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La Audiencia Nacional reconoce la prostitución como actividad legal

La sentencia anula una decisión de la Dirección General de Trabajo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la asociación de empresarios Mesalina, destinada a la gestión de establecimientos hosteleros para la prestación por terceras personas de servicios sexuales de alterne y prostitución por cuenta propia. La sentencia estima tal actividad como legal y anula la decisión de la Dirección General de Trabajo, que denegó la inscripción de la citada asociación.

La sentencia, recurrible ante el Supremo, fue dictada el 23 de diciembre y notificada el 14 de enero. El fallo responde a la impugnación que la Asociación Nacional de Empresarios Mesalina (Asnem) contra la decisión de la Dirección General de Trabajo de no admitir sus estatutos por incluir en su ámbito de actividad la prostitución que terceras personas y por cuenta ajena ejercieran en sus dependencias.

El planteamiento de Asnem equivalía a incluir en la serie de servicios que distinguen a los establecimientos asociados el de proveedores de servicios sexuales, desvinculados y ajenos a la empresa. Tal como explicó ayer el abogado de Asnem, Cristóbal Fernández, es similar a un servicio de planchado del que se puede o no disponer en un hotel, pero que no depende de él sino de una empresa independiente.

Trabajo rechazó esa formulación, por incluir el término prostitución. Asnem explicó el alcance de la referencia a la prostitución, como actividad económica independiente avalada por el Tribunal Europeo de Justicia de la UE, pero Trabajo insistió en el rechazo, porque, según dijo, "en nuestro ordenamiento jurídico esta actividad no se encuentra regulada, estando sólo tolerada.

La Administración rechazó la aplicación de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE de 2001, por entender que se refería a un supuesto distinto.

La sentencia europea

Por el contrario, la Audiencia Nacional argumenta que "no se trata realmente de un supuesto distinto, sino del mismo supuesto, desde otra perspectiva". La sentencia recuerda que el razonamiento del Tribunal de la UE sobre la prostitución, incorporado por la asociación a sus estatutos, "es perfectamente aplicable a un ordenamiento jurídico que, como el nuestro, no prohíbe expresamente tal actividad económica".

La Audiencia Nacional considera que "la petición de la supresión del término prostitución por cuenta propia roza el cuestionamiento de la actividad empresarial", y coincide con Asnem al valorar como "extrajurídica" la calificación de "actividad tolerada" que empleó Trabajo porque "presupone una jerarquía axiológica, propia de un Estado que, en fusión espiritual con una específica moral religiosa o partidista, se cree legitimado para adoptar una postura despegada respecto a los otros ámbitos éticos divergentes existentes en la sociedad, metafísica que repugna la de nuestro vigente Estado Constitucional aconfesional".

La sala recuerda que "tampoco tiene sentido condicionar el ejercicio de una actividad económica a que esté regulada; la Constitución reconoce la libertad de empresa sin hacerla depender de la mayor o menor diligencia reguladora de los poderes públicos".

La sentencia, de la que ha sido ponente José Ramón Fernández Otero, reprocha a los poderes públicos su falta de regulación, ya que, según dice, "desde la perspectiva del Estado social de Derecho podemos identificar una falta de previsión legislativa, una carencia de sensibilidad normativa (...) que plantea la realidad social de la prostitución". Y añade que la asociación demandante es "ajena a esta responsabilidad".

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