El Supremo rebaja la condena al ex alcalde que acosó a Nevenka
El Tribunal sostiene que Ismael Álvarez no cometió "abuso de autoridad"
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha estimado que el ex alcalde de Ponferrada Ismael Álvarez, del PP, no incurrió en la conducta agravada de abuso de autoridad cuando cometió el delito de acoso sexual a la concejal de su mismo partido, Nevenka Fernández, por lo que le ha reducido la pena de multa de 5.780 a 2.160 euros (360.000 pesetas). El Supremo mantiene la indemnización de 12.000 euros a la edil acosada.
La sentencia, a la que han formulado sendos votos particulares dos de los cinco magistrados del tribunal, ha estimado que no existe una "relación jerárquica propiamente dicha" entre el alcalde y los concejales del Ayuntamiento, al surgir todos ellos de la soberanía popular, fruto de las elecciones municipales. No existiendo esa relación de jerarquía, no es posible apreciar la variante agravada del delito de acoso sexual, por lo que la condena debe limitarse al delito básico del delito de acoso, descrito en el artículo 184.1 del Código Penal.
En consecuencia, la pena de multa de nueves meses, a 24 euros diarios, que impuso el Tribunal Superior de Castilla y León al ex alcalde de Ponferrada Ismael Álvarez Rodríguez por el acoso sexual a Nevenka Fernández, el Supremo la reduce a tres meses de multa, lo que totaliza 2.160 euros (360.000 pesetas).
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, analiza la conducta del ex alcalde de Ponferrada y llega a la conclusión de que concurren todos los elementos del delito de acoso sexual, al haber solicitado Ismael Fernández favores de naturaleza sexual a la concejal de su grupo Nevenka Fernández.
Humillación y descrédito
El tribunal aprecia un relato "coherente" de Nevenka y siempre en la misma línea: al concluir sus relaciones sentimentales con Ismael Álvarez, éste no se conformó y en el ámbito de unas relaciones profesionales, como concejal y alcalde, el acusado continuó solicitando favores de naturaleza sexual, que por su negativa "se trabaron en una serie de episodios de humillación o descrédito". La declaración de la víctima fue corroborada por informes periciales que pusieron de manifiesto que Nevenka Fernández no fingía.
El Supremo mantiene la condena de acoso sexual al apreciar que a partir de la negativa de Nevenka a continuar las relaciones sexuales con Ismael Álvarez, éste la desacreditó públicamente en un pleno municipal celebrado en mayo de 2000, acusándola de "no llevar bien preparada la sesión", y le tiró los papeles al suelo diciendo: "Esto es una mierda"; después le revocó determinadas atribuciones delegadas, la desplazó de su despacho a otro de un edificio colindante; desconvocó una reunión que Nevenka había anunciado para desacreditarla y le redujo los emolumentos cuando pidió una baja laboral, todo lo cual provocó a causa del acoso sexual, "una situación gravemente humillante" en la víctima.
Respecto al recurso de Nevenka Fernández, que pidió que se le reconociesen las "lesiones psíquicas" producidas por el acoso, el Supremo desestima su pretensión por considerar que no ha quedado claramente acreditado si Nevenka tuvo necesidad de algún tipo de tratamiento médico para su curación ni tampoco en que consistió éste. No obstante, mantiene los 12.000 euros de indemnización por las secuelas (2 millones de pesetas).
El magistrado José Manuel Maza ha formulado un voto particular disidente en el que considera que, pese al "trato hostil" de Ismael Álvarez, éste debería haber sido absuelto de acoso sexual al no existir "solicitud de favores sexuales". Pero debió ser condenado por lesiones a una pena de entre seis meses y tres años.
Por su parte, el magistrado Diego Ramos estimó que además del delito de acoso sexual, el ex alcalde de Ponferrada debería haber sido condenado adicionalmente a un año de prisión por el delito de lesiones psíquicas.
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