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Los enfermos podrán decidir su "destino" en casos irreversibles

El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó ayer el proyecto de ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, a través del que, entre otras cosas, los enfermos andaluces tendrán derecho a a decidir libre y anticipadamente sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos médicos que desean recibir en casos límites e irreversibles. El consejero de Salud, Francisco Vallejo, explicó ayer que la nueva norma -remitida al Parlamento para su aprobación definitiva- aborda el debate del derecho a morir dignamente y la autonomía de los ciudadanos a decidir "en momentos críticos el destino de su propia vida" lo más lejos que permite el actual ordenamiento jurídico.

Vallejo destacó que se trata de una de las normas "más modernas" de Europa: el paciente podrá optar sobre opciones como la de vivir más tiempo con dolor o vivir menos tiempo pero con más calidad de vida, de forma que se adapte la enfermedad terminal a la concepción que cada persona tenga de lo que supone "una muerte digna". El consejero dijo también que es una "alivio" para los m,edicos, que hasta ahora tenían que decidir sin conocer la opinión del paciente.

El proyecto de ley define la voluntad vital anticipada como la manifestación escrita hecha por una persona capaz de expresar, consciente y libremente, las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicarse personalmente. En esta declaración, que se realizará ante funcionarios de la delegación de salud correspondiente, el paciente también podrá designar a un representante que lo sustituya ante la necesidad de prestar el consentimiento informado previo a una intervención sanitaria, así como, eventualmente, decidir todo lo relativo a la donación de órganos para trasplantes.

Registro

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada podrá emitir su declaración de voluntad vital, que quedará inscrita en un registro oficial dependiente de la Consejería de Salud. Todos los profesionales sanitarios responsables de la atención de un enfermo que no pueda decidir por sí mismo estarán obligados a consultar este registro, a fin de comprobar si el paciente ha dejado constancia de sus instrucciones y opciones al respecto.

No obstante, matizó Vallejo, el procemiento de esta fórmula (Registro de Voluntades Vitales Anticipadas) se establecerá cuando se desarrolle el reglamento de la futura ley, con la seguridad de la confidencialidad de los datos.

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El Consejo de Gobierno aprobó por otra parte un decreto que regula las condiciones higiénico-sanitarias de los tatuajes y perforaciones cutáneas (piercings). La norma determina, por primera vez en Andalucía, los requisitos de formación del personal que aplica estas técnicas y las directrices de las condiciones sanitarias. También el régimen de autorización y control de los establecimientos.

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