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Un juez reconoce la pensión a una viuda que se casó por el 'rito gitano'

El Juzgado de lo Social de Mieres ha fallado a favor de una mujer gitana que demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le había denegado la pensión de viudedad por haberse casado por el llamado rito gitano y considerar dicho matrimonio como 'irregular'. Según esta sentencia, la mujer podrá percibir su correspondiente pensión de viudedad, ya que a efectos de Seguridad Social se considera totalmente probado y válido el matrimonio que contrajo por el rito gitano, aunque a efectos civiles no lo sea por no estar inscrito en el Registro Civil español.

La beneficiaria había perdido a su marido y a uno de sus hijos en un accidente de tráfico en septiembre de 2000. Su cónyuge percibía en ese momento el subsidio de desempleo y el tribunal reconoce el derecho de la mujer a percibir una pensión vitalicia equivalente al 45% del mismo.

La sentencia se produce después de que la mujer agotase la vía administrativa para solicitar su correspondiente pensión. En este caso, el tribunal ha basado su fallo en otras sentencias dictadas previamente por los tribunales superiores de justicia de Valencia y de Andalucía, que en casos similares asumieron como válidos los matrimonios pese a carecer de la correspondiente inscripción en el Registro Civil.

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