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CONSUMO

La 'guerra de las palomitas'

Un juzgado de A Coruña da la razónal espectador al que le impidieron consumir comida adquirida fuera de una sala de cine

Las palomitas han llegado a los tribunales. Y el revuelo no se ha hecho esperar. Un juzgado de A Coruña ha sentenciado que impedir en un cine la ingestión de productos adquiridos fuera del local supone una limitación a los derechos de los consumidores y al de la libre competencia.Los exhibidores, que suelen redondear sus ingresos con la venta en exclusiva de chucherías y refrescos, estudian recurrir el fallo. Mientras, los consumidores aplauden la decisión judicial. La sentencia, emitida el pasado diciembre y conocida ahora, desestima casi en su totalidad el recurso de la empresa Coruña Films SL contra el Instituto Galego de Consumo. Este organismo le impuso una multa de 100.000 pesetas por impedir la ingestión de productos adquiridos fuera de la sala. Sólo da la razón al recurrente sobre la sanción, que rebaja a la mitad.

La titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña, Blanca Fernández Conde, considera que la normativa sobre el derecho de admisión no implica "carta blanca" para la empresa al establecer los requisitos de entrada. "En todo caso deben respetar y no vulnerar el contenido de otros derechos igualmente protegibles, cual es, en el supuesto de autos, el derecho de los consumidores y usuarios, así como el de la libre competencia", matiza la magistrada.

La autora del fallo resalta que los inspectores constataron la existencia de un cartel con la leyenda "se permite el consumo de productos dentro de la sala, si son adquiridos en este local". "Ello implica una evidente restricción o limitación del derecho de los consumidores, que comporta la negativa a satisfacer la demanda de dichos consumidores, conducta constitutiva de la infracción imputada", concluye la juez.

Comida molesta o peligrosa

Por su parte, un administrador de Coruña Films aseguró a este periódico que "siempre se ha admitido al público con comida o bebida del exterior a condición de que sea como la que se vende dentro". "Sólo impedimos que la gente entre con productos que nosotros no vendemos por considerarlos molestos o peligrosos, como los botes de bebida y las patatas fritas", puntualizó este portavoz, que pidió anonimato. Su empresa explota varias salas en las provincias de A Coruña y Lugo.

La sentencia es un jarro de agua fría para los exhibidores, incómodos con el revuelo suscitado. "Es un tema minúsculo. Los ambigúes siempre fueron deficitarios hasta que se rejuveneció el público de los cines", afirma el vicepresidente de la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España, Primitivo Rodríguez. Añade que la entidad sería partidaria de recurrir el fallo. Pero es imposible. Tal como se recoge en la sentencia, no cabe recurso contra ella.

Según Rodríguez, la venta de refrescos y chucherías sólo supone el 5% de los ingresos de las salas "en el mejor caso". "Ese servicio también genera gastos", añade. Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) asegura que la expedición de esos productos "puede suponer hasta el 30% del volumen de negocio de los cines". Así lo afirma su portavoz, José María Múgica.

"Quien entra en una cafetería no lleva un bocadillo", defiende la abogada Asunción Olmos, asesora jurídica de la Sociedad de Empresarios de Cine de España, vinculada a la citada federación. Pone otros ejemplos, como las discotecas o los bingos, que habitualmente prohíben entrar con bebidas del exterior. "Los exhibidores explotan dos industrias y pagan el impuesto de actividades económicas por las dos", argumenta.

"El problema de fondo es la deficiente regulación del derecho de admisión, hecha en 1982. No fija claramente las condiciones de acceso. Hay que establecer si se puede comer, o no, en los cines, lugares dedicados a la exhibición de películas. Y en caso afirmativo, cada cual debe poder comprar las chucherías donde quiera", sostiene el portavoz de la OCU. "Esa regulación es competencia de las autonomías", señalan en el Instituto Nacional de Consumo (INC).

Ese organismo dependiente del Ministerio de Sanidad ha acogido la sentencia con alegría: da la razón a sus planteamientos. El INC defiende que la reserva del derecho de admisión debe justificarse por razones objetivas. Considera que la prohibición de acceder a los cines con bebidas y alimentos es una cláusula abusiva, contraria a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuestión de precios

Sin embargo, esos argumentos no han conmovido al Tribunal de Defensa de la Competencia. Hace poco más de un año, ese tribunal económico (que sólo puede sancionar con multas) desestimó el recurso de la Unión de Consumidores de España (UCE). Esta organización había denunciado a 40 salas de cine de varias ciudades por acordar o recomendar la prohibición de consumir en los cines productos adquiridos en el exterior, que resultaban más baratos. A sus argumentos añadió el planteamiento del INC.

La guerra de las palomitas, que se libra desde hace años, ha llegado al menos en una ocasión al Tribunal Supremo. En 1988 anuló una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que había dado la razón al propietario de un establecimiento que vendía bebidas y chucherías junto a un cine. El dueño demandó a la sala, que había instalado carteles para avisar que no se permitía la entrada con productos del exterior. El Supremo dio la razón al propietario del cine. La sentencia de las palomitas gallegas no podrá volar tan alto.

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