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La jurisprudencia británica lleva a Straw a ignorar la salida humanitaria para Pinochet

El ministro británico del Interior, Jack Straw, lleva desde el jueves 14 de octubre sin responder a la petición del Gobierno de Chile para que deje en libertad al ex general Augusto Pinochet por razones humanitarias (problemas de salud), una solicitud presuntamente reforzada con la anticipación del Gobierno español en el sentido de que no recurrirá una eventual decisión de Straw favorable a la liberación humanitaria. Fuentes solventes aseguran que Straw sigue los dictados de la jurisprudencia británica, que ha rechazado la posibilidad de intervención mientras dure el procedimiento judicial.

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El Gobierno de Eduardo Frei hizo llegar, el 14 de octubre, una carta, acompañada de certificados médicos, en la cual se le solicita a Straw la libertad de Pinochet por razones de salud. Según las autoridades chilenas, la petición se realizó en base a que el ministro puede, sostienen, intervenir en cualquier momento del proceso. Pocos días después de la entrega, el Gobierno español, a través de su ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes, hizo público que España no recurrirá un eventual fallo de Straw a favor de poner en libertad a Pinochet por su estado de salud. Matutes, como su par de Chile, también aseguró que Straw tiene facultades para intervenir en cualquier fase del proceso para interrumpir el procedimiento de extradición.

El ministro Straw se limitó a decir, antes y después de la petición, que actuará en este caso conforme a la ley. La ley de Extradición británica de 1989 concede al ministro poderes para hacer el primer filtro a una solicitud de extradición (la llamada autorización para proceder) y, después, cuando se sustancian todos los recursos, le da una amplia discreción para resolver si entrega a la persona requerida por un Estado extranjero. Esas son las dos circunstancias estipuladas por la ley, que los Gobiernos chileno y español desafían.

Fuentes jurídicas y judiciales consultadas en Londres han señalado que a la Ley de Extradición británica -que no prevé ninguna intervención del ministro durante el proceso judicial-, hay que agregar los casos resueltos y que forman la jurisprudencia, esencial en el sistema británico.

El caso relevante para conocer los alcances prácticos de la ley de extradición tuvo lugar en 1993. El Gobierno de Estados Unidoscursó una solicitud de extradición del ciudadano británico Frederick Thom, acusado de cometer fraudes en EEUU. El ministro del Interior de la época en el Reino Unido, conservador, dio una primera autorización mediante dos permisos para proceder,por distintos delitos.

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La defensa argumentó a través de dos peticiones, una ante la entonces directora de la Fiscalía Pública, Bárbara Mills, y otra ante el ministro del Interior, que su cliente tenía cerca de 85 años y mala salud, y que por ello se debía interrumpir el procedimiento. La directora de la Fiscalía Pública contestó el 12 de diciembre de 1994 que no tenía discrecionalidad para interrumpir las actuaciones. El ministro de Interior contestó el 14 de octubre de 1994: "Nuestra conclusión es que el ministro no tiene poder, en esta fase, para interrumpir el procedimiento contra el señor Thom una vez que la autorización para proceder ha sido emitida".

La defensa de Thom siguió la pelea, y decidió acudir en revisión judicial ante el Alto Tribunal contra la directora de la Fiscalía y contra el ministro del Interior. En su sentencia, mister Justice Glidewell aborda dos asuntos: primero, si la Fiscalía puede paralizar un procedimiento y, segundo, si "el ministro, que niega esa posibilidad, tiene poder para interrumpir las actuaciones en esta fase".

La sentencia afirma que la Fiscalía actúa el Reino Unido como un abogado del Gobierno que ha solicitado la extradición. Si el Gobierno, como ocurrió con el de EEUU, no da la orden expresa a la Fiscalía Pública, para interrumpir las actuaciones, ésta no puede hacerlo por su cuenta. "El punto de vista de que la directora no tiene jurisdicción [ni poder] para interrumpir las actuaciones es correcto", dice la sentencia.

El segundo punto se refiere a los poderes del ministro del Interior. La sentencia señala que el ministro ha emitido su autorización para proceder, pero no ha alcanzado la fase de decidir si bajo la sección 13 debe emitir una orden de detención para la entrega de la persona al Estado extranjero.

La sentencia señala exactamente el momento de considerar las circunstancias personales del acusado. "Cuando él [ministro del Interior] considere si ejercita su poder [entrega de la persona] bajo la sección 13, es evidente que puede, y incluso debe, basar su decisión, entre otras, en las circunstancias personales y características de las personas que son requeridas para su extradición". Y los jueces subrayan: "Ésta es la etapa en la cual el estado de salud y la edad del señor Thom son relevantes para la consideración del ministro. Esta fase todavía no ha sido alcanzada y, por ello, el ministro no tiene poder en este momento para decidir la no entrega del señor Thom, o de adoptar cualquier otra decisión que tendría el efecto de paralizar el procedimiento".

Los jueces recuerdan que tras el juicio de extradición, esto es, cuando el asunto pasa al ministro (caso de no recurrir la sentencia del magistrado de extradición), la defensa de Thom podía presentar alegaciones para la consideración del ministro, quien resolvería si entregarle o no a EE UU.

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