Hacia una mayor liberalización del sector eléctrico
El autor defiende la compensación a las eléctricas por la apertura del mercado y subraya los efectos de la liberalización
A lo largo de las últimas semanas venimos asistiendo a un intenso debate público sobre la bondad o perversidad, en especial esto último, de una eventual titulización de los Costes de Transición a la Competencia (CTC"s) del sector eléctrico y de su pago por la afectación de un 4,5% de la tarifa eléctrica. Sin embargo, en este debate se han aislado estas circunstancias, desconociendo, no sabemos si intencionadamente, cuál es el origen de estos costes, el encaje de la medida en la liberalización del sector eléctrico y, sobre todo, su verdadero alcance y significado.Respecto al origen de los Costes de Transición a la Competencia (CTC"s), aunque no creo que sea el momento de reproducir exhaustivamente lo que tantas veces se ha explicado tanto en medios de comunicación como a lo largo de los debates parlamentarios, sí que conviene hacer una breve referencia. Y es que los CTC"s no surgen de la nada, sino que nacen del cálculo de la retribución que, de acuerdo con la legislación anterior, hubiera correspondido percibir a las empresas eléctricas por las inversiones realizadas en activos de generación que les vinieron impuestas por la planificación llevada a cabo por el Gobierno. En consecuencia, el reconocimiento de unos CTC"s se fundamenta en el principio que los juristas denominan de "confianza legítima", haciendo obligado que el profundo cambio regulatorio que suponía el paso de un sistema de intervención administrativa a un sistema de competencia fuese realizado tomando en consideración los compromisos económicos adquiridos con el sector eléctrico por Gobiernos anteriores.
Creo que, en tal contexto, es fácil entender la necesidad de llegar a un acuerdo con el sector sobre cómo llevar a cabo la transición de un sistema a otro y con qué coste, acuerdo que se plasmó en el Protocolo suscrito en diciembre de 1996 en el cual figura por vez primera la cifra de 1,9 billones de pesetas, resultado de una negociación en la que se decide rebajar en un 32,5% la cantidad total que, de acuerdo con rigurosos cálculos realizados, hubieran cobrado estas empresas con la legislación anterior, configurándola como compensación, estableciendo un determinado mecanismo de recuperación.
Finalmente, esta cifra se recogió en la disposición transitoria sexta de la Ley del Sector Eléctrico y se atribuyó al Gobierno la determinación de la cantidad que de estos costes se debían recuperar cada año durante los diez siguientes desde la puesta en marcha de la competencia.
Por tanto, el debate actual no es la existencia de los CTC"s, ni su justificación y cuantificación, pues todo ello se estableció en la ley hoy vigente, sino si debemos incrementar la liberalización de este sector. La segunda cuestión que considero necesario abordar es el cómo se ubica en la liberalización del sector eléctrico el cambio de mecanismo de recuperación de los CTC"s que se recoge en la tan traída y llevada enmienda de modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley del Sector Eléctrico. Para ello, es necesario tener en cuenta el contexto y los motivos que conducen a la propuesta de modificación que ahora se debate.
La aprobación de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico representó un cambio profundo en la concepción del suministro eléctrico. Este cambio suponía, esencialmente, pasar de un mecanismo de determinación administrativa del coste de generación de electricidad a un procedimiento de mercado en que el precio de la electricidad se fija en base a las ofertas de los productores de energía, pero también en base a la demanda de dicha energía.
Puesto en marcha el mercado desde hace prácticamente un año, se ha observado una cierta falta de dinamismo en los mecanismos de determinación de precios como consecuencia de la rigidez en el número de demandantes de electricidad que vienen a identificarse esencialmente con las distribuidoras, actividad ejercida esencialmente por las mismas cuatro empresas eléctricas generadoras de electricidad ante la falta de atractivo que el mercado ha presentado para los actuales consumidores cualificados.
En consecuencia, en la convicción de que la competencia en el sector eléctrico vendrá esencialmente condicionada por una numerosa presencia de demandantes en el mercado mayorista, se han planteado una serie de medidas tendentes a conseguir este objetivo.
En primer lugar, se baja el umbral del consumo anual exigido para ser considerado consumidor cualificado, acelerándolo sobre los plazos inicialmente previstos en la ley (año 2004) y, por supuesto, muy por delante de las exigencias comunitarias. Se propone que en octubre de 1999 sea consumidor cualificado aquél cuyo consumo super 1 Gwh anual, lo que representa aproximadamente el 50% del consumo total y más de 8.000 consumidores, masa crítica que se considera suficiente tanto para dinamizar el mercado como para fomentar el despegue de la actividad de comercialización y de los contratos bilaterales físicos.
Sin embargo, para facilitar el resultado perseguido con la medida anterior, ésta se completa con otras tendentes a abaratar el coste del suministro eléctrico para los consumidores cualificados.
La primera consiste en rebajar el coste asociado a la adquisición de energía eléctrica a través del concepto de garantía de potencia, que pasa a ser para comercializadores y consumidores cualificados de 0,3 pesetas kilowatio, frente a la media de 1,3 pesetas kilowatio que hasta ahora venía repercutiéndose.
La segunda medida no incide sobre el ámbito de la producción de electricidad, sino sobre el coste de transmisión por las redes de esta energía. En este sentido, se propone rebajar en una media de un 25% las "tarifas de peaje" (tarifas por utilización de las redes de transporte y distribución) para los consumidores cualificados que deben pagar separadamente este concepto. La rebaja se formula frente a las tarifas de acceso a la red recogidas en el último Real Decreto por el que se aprobó la tarifa eléctrica para el año 1998.
En definitiva, como se señalaba más arriba, se trata de tres medidas que persiguen liberalizar el mercado y conseguir que la demanda se convierta en el motor de la competencia en el sector.
Por otra parte, es deseable continuar con una política que ha mantenido este Gobierno en los últimos ejercicios, rebajando la tarifa eléctrica de aquellos consumidores que no alcanzan por consumo la condición de cualificados y así se ha planteado bajar la tarifa para estos consumidores en un 2,5% para 1999.
Como se puede constatar fácilmente, se trata de un paquete de medidas que pretenden asegurar que el modelo de mercado competitivo de electricidad puesto en marcha por la Ley del Sector Eléctrico se consolide, sin perder la baza de apoyo a los consumidores a tarifa.
Sin embargo, todas estas medidas suponen reducir los ingresos del sistema eléctrico a futuro y, por ello, se entró a valorar su importe y buscar un procedimiento que, sin menoscabo de los consumidores, aliviara las previsibles tensiones económicas derivadas de que los mejores clientes eléctricos abandonasen el sistema de tarifas de que se redujeran los ingresos del sistema y de la nueva rebaja de la tarifa eléctrica.
Para ello se propuso al grupo parlamentario popular la introducción en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de una enmienda que, modificando la disposición transitoria sexta de la Ley del Sector Eléctrico, cambia el procedimiento de recuperación de una parte de los CTC"s una vez negociado, que en contrapartida las empresas eléctricas renunciaban a 250.000 millones de la cifra original de 1,9 billones de pesetas consagrada en la ley.
En qué consiste y con qué alcance se modifica la citada disposición transitoria sexta.
La modificación supone diferenciar dentro de la cuantía total a compensar por CTC"s dos bloques distintos. El primer bloque, de unos 600.000 millones de pesetas, de los cuales la mitad corresponden al carbón, continúa liquidándose por el sistema establecido en la vigente ley y el billón restante pasa a ser recuperado mediante la afectación de un 4,5% de la tarifa a su recuperación. Durante el año 1998, en aplicación de la legislación vigente, se liquidaron con cargo a lo pagado en la factura eléctrica por todos los consumidores nacionales, CTC"s por aproximadamente un 11%, es decir, algo más de 200.000 millones de pesetas. ¿Es relevante este dato?
Lo es desde el momento en que se vierten públicamente afirmaciones que sin más justificación dicen que afectar un 4,5% de la tarifa eléctrica al pago de los CTC"s es una carga que arbitrariamente impone el Gobierno a los consumidores, llegándose incluso a decir que es un impuesto. Y es que el pago de los CTC"s es una carga que todos los consumidores venían asumiendo en su factura eléctrica aún sin la certeza del porcentaje que correspondía a su recuperación, al igual que la factura eléctrica atiende muchos otros gastos del sistema, tales como la moratoria nuclear ya titulizada, pero también la retribución especial para las energías renovables y la cogeneración o la retribución a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, conceptos todos ellos que, en definitiva, se detraen de lo pagado por los consumidores aún cuando no se hace explícito en la factura que se recibe.
En todo caso, una vez demostrada, como creo que queda, la vocación del Gobierno de que el mercado eléctrico funcione y lo haga en las mejores condiciones de competencia, el nuevo mecanismo de recuperación de CTC"s se completa con un sistema de control de lo recibido por el sector eléctrico, de manera que éste tendrá que devolver todo aquello que esté por encima de la cantidad máxima que les corresponde percibir, sea cual sea su mecanismo de recuperación, en el caso de que el precio de mercado del kilowatio suba por encima de las 6 pesetas.
Con ello se pretende garantizar que no habrá una escalada de precios como consecuencia de la recuperación de ese billón de pesetas, equilibrando así la posición y los intereses tanto de consumidores y empresas eléctricas como del Gobierno en su apoyo a la competitividad de la economía española.
En definitiva, con todas las medidas expuestas anteriormente, se incrementa la liberalización del sector eléctrico, liberalización que se efectúa en beneficio del consumidor, aumentando el número de clientes cualificados que pueden elegir libremente su suministrador de energía eléctrica, adelantando cinco años el periodo de apertura, reduciendo los peajes en un 25%, reduciendo la garantía de potencia de 1,3 a 0,3 pesetas por kilowatio (2,5% en 1999), reduciendo los CTC"s fijados en 1997 en 250.000 millones de pesetas y permitiendo que se pueda titulizar un billón (de los casi dos billones reconocidos en la Ley del Sector Eléctrico) mediante la afectación del 4,5% frente al casi 11% actual.
En conclusión, seguimos incrementando la liberalización del sector eléctrico que permite la reducción de la tarifa eléctrica y de los costes energéticos de las empresas como factor de competitividad, situándose nuestro país como uno de los más abiertos en el ámbito comunitario.
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