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El Consejo de Estado niega que una hija extramatrimonial pueda ser marquesa

Por 6 votos a 4 atribuye el título a un sobrino del marqués fallecido

La discriminación jurídica en el campo de la sucesión nobiliaria ha avanzado un nuevo peldaño, en forma de un dictamen del Consejo de Estado que niega a la hija primogénita del marqués de Vega Inclán, fallecido en 1994, su derecho a heredar el marquesado, por ser hija extramatrimonial. La comisión permanente del Consejo de Estado ha dictaminado, por seis votos a cuatro, y de acuerdo con el criterio de la Diputación de la Grandeza y el Ministerio de Justicia, que el título debe expedirse a favor de un sobrino nieto del marqués fallecido.

El origen de este dictamen fue el fallecimiento de Juan de Arteaga Piet, último poseedor legal del título de Marqués de Vega Inclán. En 1995, Berta de Arteaga Palacios, la mayor de sus hijas, como hija y heredera, pidió la sucesión, que se anunció en el Boletín Oficial del Estado . A tal petición se opuso un nieto de la hermana del padre del último marqúes de Vega Inclán, Luis Díaz-Aguado Neyra, quien alegó que la solicitante es hija no matrimonial del fallecido marqués.Sometida la cuestión al Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo del Gobierno dictamina que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Vega Inclán a favor de Luis Díaz-Aguado Neyra. Los seis juristas que formaron la mayoría de la comisión permanente -el presidente del Consejo de Estado, Íñigo Cavero; los consejeros Miguel Rodríguez-Piñero, Fernando de Mateo, José Luis Manzanares y Antonio Pérez-Tenessa, y el secretario general, José María Martín Oviedo- estimaron que la solicitante, «hija consanguínea, pero no matrimonial del último poseedor (del título), carece de capacidad para suceder en la dignidad en disputa, ya que el título se rige por el orden de suceder regular, uno de cuyos principios elementales es la descendencia legítima o matrimonial entre el fundador y los siguientes poseedores».

Votaron en contra los consejeros permanentes de Estado Landelino Lavilla, Jerónimo Arozamena, Antonio Sánchez del Corral y Miguel Vizcaino Márquez.

El dictamen recuerda que el título fue concedido el 7 de marzo de 1878 a Miguel de la Vega Inclán «para sí, sus hijos y sucesores legítimos». La Constitución aprobada un siglo después garantiza que los hijos son iguales «ante la ley con independencia de su filiación». El Consejo de Estado reconoce que, de acuerdo con dicho precepto constitucional, la modificación del Código Civil realizada en 1981 estableció que «la filiación matrimonial y la no matrimonial (...) surten los mismos efectos».

Igualdad constitucional

Sin embargo, la mayoría de la comisión permanente ha seguido el criterio de que tal igualdad constitucional entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales «no afecta al orden sucesorio de los títulos nobiliarios». Así se dice en el informe de la Diputación Permanente de la Grandeza, que preside Enrique Falcó Carrión, quien sustituyó en diciembre de 1997 a Álvaro Fernández-Villaverde, actual presidente del Patrimonio Nacional.El dictamen del Consejo de Estado invoca también la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997, muy bien acogida por la Diputación de la Grandeza, presidida entonces por Fernández-Villaverde. En dicha resolución, el Alto Tribunal, además de avalar la preferencia del varón en la sucesión nobiliaria, estimó que los títulos de nobleza «se adquieren hoy por vía sucesoria tal y como son», esto es, «los otorgados en el Antiguo Régimen, tal y como han sido configurados en el pasado histórico».

Isabel Hoyos Martínez de Irujo, marquesa de Isasi, una de las mujeres que se ha expresado con mayor energía contra esta modalidad de discriminación femenina, ofreció ayer para EL PAÍS una interpretación del nuevo criterio de exclusión en el derecho sucesorio: «Creo que, como la Diputación de la Grandeza quiere justificar la discriminación de la mujer, se agarra por encima de todo al derecho histórico, hasta el punto de hacerlo prevalecer sobre la Constitución, en este caso en perjuicio de los hijos extramatrimoniales».

En contraste con el dictamen del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, en el informe anual que ha remitido al Parlamento, declara que «no puede permanecer impasible ante las numerosas quejas recibidas en relación con esta cuestión», según las cuales «no existe razón alguna que pueda hacer justificable la discriminación que establecen» las normas históricas.

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