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El Gobierno aprecia irregularidades del Supremo en el 'caso GAL' y pide que las subsane

El Gobierno ha apreciado irregularidades, procesales en la resolución de la Sala de Admisión del caso GAL, de 18 de agosto último, por la que declaró la competencia del Supremo y ordenó el. traslado a Ias partes para que soliciten lo que, les convenga. Sin embargo, según fuentes de Justicia e interior, no se ha decidido recurrir la resolución, a la espera de que tales irregularidades sean subsanadaspor el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el próximo 4 de septiembre. Mientras tanto el abogado del Estado ha pedido al juez BaItasar Garzón que le aclare qué recursos proceden contra tal resolución.

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El abogado del Estado se ha dirigido, a Garzón, titular del juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, porque, el auto de la Sala Segunda ha sido notificado al abogado del Estado no por ésta, sino por el juzgado de Garzón, a quien la sala ordenó, entre otras cosas,que notificara a las partes que le había sido. reclamada "la urgente remisión del sumario" del caso GAL. El envío -del auto de la sala por Garzón" así como la ausencia en el mismo de toda referencia a los recursos que proceden, es la primera irregularidad apreciada.El recurso de aclaración dirigido al juez Garzón cumple también la función de ganar tiempo, hasta que el pleno de la Sala Segunda del Supremo del lunes proximo, haya tenido ocasión de subsanar éstas y otras irregularidades. que afectan "al propio prestigio de la sala"; según tales fuentes. En cambio, fuentes del Supremo y del Ministerio Fiscal estima n tales irregularidades poca importantes y fácilmente subsanables.

Una irregularidad de mayor calado, según todas las fuentes, es la omisión de la designación de instructor y la asunción por la Sala de Admisión de funciones instructoras, corno el traslado a las partes para, que aleguen en "aspectos procedimentales y de fondo" . En la Secretaría de Estado de Justicia se piensa que también esta omísión es subsanable, aunque ven probable que los magistrados que tomaron dicha decisión "pueden haber quedado contaminados" para enjuiciar el asunto que, en su criterio, deberá. corresponder al pleno de la sala, excepto los tres magistrados indicados y el instructor, designado. Invocan el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que admite que formen sala "todos los, magistrados" cuando el presidente o la mayoría "lo estime necesario, para la

Declaración de imputados

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En cuánto a la posible decisión del instructor de tomar declaración como imputados al presidente del Gobierno, Felipe González a los ex ministros del Interior, José Barrionuevo, o de Defensa, Narcís Serra, o al diputado Txiki Bepegas, tales fuentes gubernamentales coinciden con quienes interpretan que es necesario el suplicatorio, si bien consideran que, antes que nada, debe tomarse declaración a quienes les han acusado.

En cambio, fuentes del Supremo insisten en que "son decenas los aforado a que han declarado como imputados sin previo suplicatorio". El diputado socialista, Manuel de la Rocha dijo ayer a Servimedia que es "imposible que el Supremo llame a declarar a González" con los datos que hay.

Por lo que se refiere a los interrogatorios a que el magistrado., instructor deberá someter, "antes de nada''. según creen, en Justicia, a Ricardo García Damborenea, Julián Sancristóbal y demás, procesados en el caso GAL que han formulado acusaciones contra los aforados, tales, fuentes añaden que en los mismos, ''además del instructor, deberá desempeñar un papel activo tanto el abogado del Estado como el fiscal, exigiendo que concreten las imputaciones que realicen". Sólo tras está primera investigación sería oportuno pedir el suplicatorio para tomar declaración al aforado, o aforados que se estime necesario.

Por su parte, el abogado Jacobo Echeverría, que ha estudiado 'los entresijos procesales de la Sala Segunda con ocasión de, ejercer la acusación popular contra el ex senador del PP Miguel Pérez Villar -uno de los últimos aforados condenado por el Supremo- considera "carente de cobertura legal la autodenominada Sala de Admisión del caso GAL ya que a partir del 1 de julió, le correspondía una composición distinta".

Echeverría se pregunta también silla no designación de instructor se debe a alguna dificultad en los turnos rotatorios de magistrados, para cumplir la exigencia legal del turno preestablecido".

Sobre el probable archivo de una de las causas de, aforados pendientes de designar instructor (ver columna de esta página), para este letrado "esta, decisión puede tener una incidencia clave en la designación del instructor del caso GAL".

Echeverría estima que el magistrado Francisco. Soto, integrante de la Sala de Admisión, estaba eximido, de los turnos por presidir la Junta Electoral Central, Fuentes del Supremo informaron que lo estuvo hasta que terminó la resolución de los recursos de los últimos

comicios". Por otra parte, José Rodríguez de la Borbolla, presidente del PSOE en Sevilla, defendió ayer la necesidad de. replantear las funciones de la Audiencia Nacional, según informa Europa Press, Rodriguez de la Borbolla asegura que la Audiencia se ha, transformado en una "contrarréplica ideologizada" del Gobierno, y reconoció que no se fia de. la instrucción del juez Garzón en el caso GAL, porque es un "saltimbanqui que va mariposeando de flor in flor".

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