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El juez de guardia pone en libertad a dos extranjeras detenidas 10 días en Barajas

El magistrado Ramón Sáez Valcárcel, en funciones de juez de guardia, ordenó el pasado 27 de septiembre la puesta en libertad de dos extranjeras que llevaban 10 días "recluidas en la sala de rechazados" del aeropuerto de Barajas. La decisión se produjo tras la negativa a admitir la solicitud de asilo de ambas por parte de Interior, con la conformidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y por estimar el juez que no existía cobertura legal para privarlas de libertad.

Se trata de los dos primeros habeas corpus [juicio rápido sobre la regularidad de una detención] concedidos contra la aplicación de la Ley de Asilo, reformada en mayo de 1994, recurrida tres meses después por Margarita Retuerto, titular en funciones del Defensor del Pueblo, a petición 4 organizaciones humanitarias. La orden de poner "inmediatamente en libertad" a Josephine Tai y Blessing Jim -"al parecer, de origen liberiano", según la resolución judicial-, fue notificada a las interesadas, al ministerio fiscal y al comisario jefe de Barajas, con la indicación de que contra ella sólo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.Según relata el magistrado, Tai y Jim formularon el 17 de septiembre solicitud de asilo, que dos días después fue inadmitida a trámite por el ministro de Justicia e Interior. El día 20 pidieron que fuera reexaminada la petición, que les fue denegada el día 22. El magistrado, tras tomar declaración a las dos mujeres, preguntó a ACNUR, que contestó que estaba conforme con la inadmisión a trámite. Por su parte, el comisario declaró que no podían ser rechazadas, porque se ignoraba su nacionalidad o su país de origen, ya que se encontraban indocumentadas.

"Decisión que no llega"

El juez considera legal que ambas extranjeras permanecieran en la sala de rechazados del aeropuerto mientras se tramitaba la solicitud, pero no que continuaran después, hasta el día 27, "a la espera de una decisión que no llega", vigiladas por empleados de seguridad y sin que conste que "se les haya facilitado asistencia letrada ni que hayan sido examinadas por un médico en todo ese tiempo".La situación de ambas extranjeras es definida por el magistrado como de "privación de libertad", ya que, según el Tribunal Constitucional, "no existen zonas intermedias entre la libertad y la detención" y "carece de libertad quien no puede determinar por su propia voluntad el lugar donde quiere estar".

La resolución judicial razona que "no hay precepto en el ordenamiento de extranjería ni en el de asilo ( ... ) que permita a la autoridad gubernativa privar de libertad a un ciudadano al que, una vez inadmitida a trámite su solicitud de asilo, se encuentre en la frontera pendiente de ser admitido al interior del territorio o rechazado". A la vista de ese "vacío legal, en un Estado de derecho debe prevalecer la libertad del ciudadano", argumenta el juez, para quien "la decisión gubernativa de aislar y privar de libertad a las interesadas vulnera su derecho a la libertad", por lo que ordena la inmediata puesta en libertad.

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