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La acusación particular recurre el auto del 'caso de la construcción" de Burgos

Los abogados que representan la acusación particular en el caso de la construcción de Burgos han interpuesto un recurso contra el auto dictado el pasado día 21 por el juez Adolfo Mallo en el que se decretaba la apertura de juicio oral contra el alcalde, José María Peña, y otras ocho personas por los presuntos delitos de prevaricación, falsedad en documento público y estafa. El motivo del recurso estriba en que el auto, según los abogados, resulta "defectuoso, incongruente, confuso y restrictivo de la tutela judicial".

Según los abogados, el auto resulta defectuoso por cuanto no precisa los hechos sobre los que se declara la apertura del juicio oral. Además, el juez acuerda el sobreseimiento libre para seis de los acusados, entre ellos el delegado de la Junta de Castilla y León, José Carracedo, y el letrado del Ayuntamiento, Santiago Dalmau, personas que a juicio de la acusación tuvieron un papel importante en los hechos denunciados. Para los abogados esa absolución no pertenece a la esfera de las competencias del juez instructor y debiera haber sido el tribunal quien tendría que haber evaluado la participación de los seis acusados en los hechos delictivos encausados.La acusación basa también su recurso en las fianzas impuestas por el juez a los principales acusados: 50 millones de pesetas para el constructor Méndez Pozo y 10 millones para el alcalde y los dos primeros tenientes de alcalde. Según los abogados, las fianzas para cubrir las responsabilidades civiles deben ser adecuadas a los daños y perjuicios que se prevén como posibles consecuencias de los hechos imputados, lo que no se da en las fianzas impuestas por el juez.

Estos daños fueron estimados por la acusación en cerca de 5.000 millones de pesetas y de 311 millones por el fiscal, cantidades muy superiores a las solicitadas por el juez.

Los abogados estiman contraria a derecho la disposición del juez de decretar libertad provisional sin fianza para los nueve procesados. Según los recurrentes en casos como el del alcalde y el constructor Méndez Pozo, para los que el fiscal solicita penas de siete y ocho años de prisión mayor respectivamente, lo habitual es decretar la prisión provisional. "Las cárceles españolas", dicen, "están llenas de presos preventivos acusados de delitos castigados con penas iguales o inferiores". En todo caso, señalan los abogados, "aun sosteniendo criterios de máxima benevolencia los dos principales acusados, el alcalde y el citado constructor, sólo pueden beneficiarse de la libertad provisional mediante el depósito de una fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad criminal que se les exige".

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