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ARTISTAS Y FRAUDE FISCAL

La Audiencia absuelve a Lola Flores, aunque considera que intentó engañar a Hacienda

JOSÉ YOLDI La Audiencia Provincial de Madrid ha aducido la existencia de un vacío legal en lo relativo a la declaración de la renta de los matrimonios para absolver a la cantante Lola Flores de los delitos fiscales y contra la Hacienda pública de los que estaba acusada, y por los que el fiscal pedía dos años y un mes de cárcel para ella. La sentencia recoge que la artista tuvo intención de engañar a Hacienda, y que de hecho defraudó al fisco al no presentar las declaraciones de impuestos correspondientes a los años 1982 a 1985, pero que no se la puede condenar porque es imposible establecer con exactitud la cuantía del fraude.

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La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Purificación Martínez, establece que la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 que declaró inconstitucional, y por tanto nula, la acumulación de rentas en la tributación de los matrimonios "ha provocado un vacío normativo que impide a este tribunal determinar la cuota defraudada", y por tanto, al no poder aplicar unos preceptos declarados inconstitucionales para determinarla, procede absolver la cantante.El texto judicial puntualiza que el Tribunal Constitucional expresamente impedía el extender a los matrimonios el régimen establecido para los contribuyen tes solteros, y precisaba que él legislador debía llevar a cabo las modificaciones y adaptaciones correspondientes. La sentencia recuerda que hasta que estas adaptaciones no se produzcan, jurídicamente es imposible aplicar el régimen del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El tribunal señala que la propia Administración, ante la imposibilidad de determinar las cuotas en otros casos, tras acatar la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, ha dictado nuevas normas para poder continuar con su actuación, pero absteniéndose de hacer propuestas de liquidación en los expedientes, de practicar liquidaciones provisionales o definitivas y de resolver recursos.

Fraude

A pesar de la absolución, el tribunal declara probado que Lola Flores obtuvo en 1982 unos ingresos brutos de 28 millones de pesetas; de ' 32 millones, en 1983; de 47 millones, en 1984, y de 64 millones, en 1985.

Evidentemente, estas cifras rebasan con creces la cantidad mínima exenta de declarar, y la sentencia especifica que la omisión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando existe ese deber, constituye un engaño porque puede llegar a inducir a error a la Administración.

Lola Flores, según la sentencia, conocía su deber de declarar y que era deudora de la Hacienda pública, pues ya había sido sometida a inspección por no haber realizado la declaración de los años 1979 a 1981. Ya en esas fechas, la artista adujo que desconocía la importancia de los hechos, como ha manifestado en el juicio, y a pesar de conocer entonces su trascendencia, continuó sin presentar las declaraciones de 1982 a 1985.

También ha quedado sobradamente acreditada, agrega la sentencia, la actitud obstaculizadora de la labor de la inspección por la cantante, que ha llegado a manifestar que sus ingresos eran muy inferiores a los realmente percibidos. Por ello, Lola Flores conocía perfectamente "la antijuridicidad de su comportamiento y que lo llevó a cabo con el único fin de eludir el pago del impuesto al que venía obligada".

El teniente fiscal de la Audiencia de Madrid, Antolín Herrero, calificó ayer de "opinable" y "discutible" la sentencia que absuelve a Lola Flores. Herrero, que dijo haber leído la resolución por encima y que necesitaba realizar una nueva lectura más reposada, aseguré que la opinión del tribunal no es compartida por la fiscalía y anunció su intención de recurrir al Tribunal Supremo.

Artículos inconstitucionales

"Evidentemente, vamos a recurrir", aseguró el teniente fiscal. "La calificación elaborada por el fiscal Luis Jordana de Pozas, en la que se acusaba a Lola Flores de dos delitos fiscales y otros dos contra la Hacienda Pública, no recogía ninguno de los artículos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, y, por tanto, no es cierto que exista el vacío legal que indica la sentencia", añadió.

El fiscal Antolín Herrero, que anunció para hoy una conferencia de prensa o comunicado, precisó que los magistrados indican que Lola Flores cometió fraude, aunque no pueden precisar la cuantía.

Lo más lógico, según el fiscal, es que hubieran explicado en la sentencia que el fraude fiscal había superado los límites mínimos del delito y que, por tanto, había que condenarla, aunque fuera a la pena prevista como mínima en el Código Penal.

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