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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Violaciones desiguales

El País

EL TRIBUNAL Supremo ha urgido al Gobierno a que cambie la actual valoración penal de las agresiones sexuales con criterios no discriminatorios entre hombre y mujer y de acuerdo con las inquietudes que la reiteración de hechos de este tipo engendran entre la población. En concreto, estima social y penalmente desfasado considerar como violación exclusivamente la penetración por vía vaginal contra la voluntad de la mujer y sólo como abusos deshonestos el coito anal con hombre o mujer, o la felación.La consecuencia es el desigual castigo -para la violación, entre 12 y 20 años de cárcel; para los abusos deshonestos, entre seis meses y seis años-, en tanto que los daños físicos y psíquicos que dichos abusos producen en las víctimas son igualmente graves.

La concepción discriminatoria, moralista y plena de cinismo que impregna la tipificación de las agresiones sexuales en el Código Penal, consideradas como delitos contra la honestidad o el honor, en vez de contra la libertad de las personas, ha sido denunciada en más de una ocasión. La mayor protección penal que se otorga a la mujer como objeto decente y pudoroso se compagina sin dificultad, en esta concepción, con su nulo o disminuido amparo en cuanto persona. La agresión sexual, cuando se materializa en el órgano de la mujer que monopoliza, según ciertas concepciones, su papel matemal y femenino, se castiga igual que el homicidio, mientras que las agresiones del mismo tipo a otras partes de su cuerpo se contemplan con benevolencia.

También, para que nada falte, el machismo vergonzante está presente en la legislación en cuanto que considera indigno del hombre su inclusión en los mismos parámetros de protección sexual señalados para la mujer. Esto lleva a un desamparo penal del hombre frente a las agresiones sexuales dirigidas contra él y, en definitiva, a una situación de desigualdad.

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La mayor libertad de costumbres de la sociedad actual y el arrinconamiento del falso pudor y la hipocresía con que antaño se encubría este tipo de prácticas han hecho hoy surgir una fuerte conciencia social sobre los destrozos gravísímos que produce la agresión sexual en la personalidad de la víctima. De ahí la urgencia con que el Supremo plantea al Gobierno la necesidad de adaptar el Código Penal, ampliando el concepto de violación a otras agresiones distintas del tradicional yacimiento con mujer: el coito anal con hombre o mujer, o la introducción en vagina o ano de objetos capaces de producir no sólo lesiones físicas graves, sino aún más graves afecciones psíquicas.

El alto tribunal ha dado un giro copernicano en su tradicional posición. No hace mucho, una sentencia suya admitía que una mujer ha podido ser violada -es decir, ser obligada a realizar el acto sexual por la fuerza y en contra de su voluntad- y, no obstante, no haber opuesto ante el agresor un resistencia conducente al martirio o la inmolación. Terminaba así con una interpretación jurisprudencial discriminatoria para con la mujer sobre el grado de fuerza o intimidación que el Código Penal exige para que se produzca violación. Sin embargo, la tarea de unificar penalmente las agresiones sexuales contra la persona y la de fijar las penas adecuadas es una cuestión de ley, y no de interpretación jurisprudencial. La iniciativa legislativa corresponde muy principalmente al Gobierno, y ya es hora de que éste y su partido se tomen en serio un problema tan preocupante.

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