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El anteproyecto de ley del impuesto de sucesiones eleva el actual mínimo exento de 10.000 pesetas a más de un millón

La futura ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contribuirá a la redistribución de la riqueza "siguiendo la pauta que marca el artículo 31 de la Constitución", según la exposición de motivos del anteproyecto elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda y sometido a consulta de las comunidades autónomas. Entre otras novedades figura la ampliación del mínimo exento desde las 10.000 pesetas actuales hasta de uno a cuatro millones de pesetas y la fijación de una tarifa única -frente a las siete existentes- que establece la progresividad -según la edad, grado de parentesco y patrimonio preexistente del heredero.

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Transmisiones lucrativas

El anteproyecto de ley, que consta de 40 artículos, cinco disposiciones finales, tres transitorias y dos adicionales, opta por la función redistributiva del impuesto, de acuerdo con la filosofía constitucional que propugna "un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad". Para ello, la nueva regulación se fundamentará en la cuantía de la adquisición patrimonial y en el grado de parentesco entre transmitente y adquirente, pero este último dato se combinará con el patrimomo preexistente del heredero o donatario cuando la cuantía de lo adquirido exceda de 50 millones de pesetas.Los primeros 10 escalones de la tarifa única están constituidos por tramos de base de un millón de pesetas cada uno, a los que se aplican tipos que crecen muy moderadamente, "lo que beneficiará", explica Economía y Hacienda, "a los sujetos pasivos que adquieran bienes o patrimonios de menor cuantía económica". La progresividad resultante se corrige con unos coeficientes en función del grado de parentesco y sólo cuando el patrimonio preexistente del adquirente es de cierta importancia, el coeficiente se incrementa ligeramente.

Herencia o donación

El impuesto, en su nueva configuración, gravará las adquisiciones por herencia, legado o donación sólo a favor de personas físicas, e incorpora explícitamente las resultantes de pólizas de seguros de vida, que sólo implícitamente son ahora objeto del impuesto. Las adquisiciones en favor de personas jurídicas, que actualmente son también objeto del impuesto, quedan sujetas al impuesto de sociedades. Con ello se pretende coordinar este tributo con el impuesto sobre la renta de las personas fisicas, de modo que determinadas adquisiciones gratuitas, en lugar de tributar por este último, lo hagan por el de sucesiones.En las adquisiciones producidas por causa de muerte la futura ley introduce una importante novedad en cuanto al mínimo exento.

En la actualidad, la base imponible se reduce en 10.000 pesetas, siempre y cuando se den las dos condiciones de que las adquisiciones sean a favor de descendientes, ascendientes y cónyuges y que la participación individual no exceda de 100.000 pesetas. Con la nueva regulación la base imponible se reduce en cantidades que varían entre un mínimo, de un millón de pesetas y un máximo de cuatro millones de pesetas, según el grado de parentesco y la edad (en el caso de descendientes directos).

Para obtener el mínimo exento en este tipo de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las que figuran en los grupos siguientes: adquisiciones en favor de descendientes menores de 21 años, dos millones de pesetas, más un 25% por cada año menos de 21 años que tenga el causahabiente, hasta llegar a 17 años; adquisiciones en favor de descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes, dos millones de pesetas; adquisiciones en favor de colaterales de segundo y tercer grado, 1.500.000 pesetas, y adquisiciones en favor de colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, un millón.

En las adquisiciones en favor de subnormales profundos o inválidos absolutos permanentes se aplicarán las reducciones de los dos primeros casos, según la edad y prescindiendo del grado de parentesco. En las adquisiciones en favor de hijos adoptados en adopción plena se aplicará la misma reducción prevista para los descendientes. Por lo demás, la futura ley equipara, "como es obvio", dice, las diversas especies de filiación, con independencia de que los hijos hayan sido tenidos dentro o fuera del matrimonio.

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