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La reciprocidad de derechos políticos para marroquíes y libios, a debate en Rabat

Algunas importantes personalidades marroquíes han solicitado que se concedan derechos políticos a libios y marroquíes, indistintamente, en los dos países. El editorialista oficialista y primo del rey Hassan II Mulay Ahmed Alaui afirmaba, por ejemplo, en un editorial de su diario, Le Matin, el domingo 30 de septiembre: "¿Porqué en un futuro próximo no se habría de conceder el ejercicio recíproco de derechos políticos a los ciudadanos respectivos en los dos países?". Si el editorial en cuestión resultara anticipador del futuro inmediato, como ha ocurrido en otras ocasiones, la unión libio-marroquí, cuyo alcance ha sido oficialmente minimizado en Marruecos, probablemente ante las reacciones adversas de los aliados occidentales del rey Hassan II, podría llegar mucho más lejos de lo inicialmente previsto.

El propio rey Hassan II dijo al periódico norteamericano New York Times, hace una semana, que la unión libio-marroquí no es "ni una fusión, ni una federación, ni una confederación".

Sin embargo, la eventual concesión de derechos políticos recíprocos a los nacionales de ambos países confirmaría, si se lleva a la práctica, que Marruecos y Libia adoptan pasos concretos de unión mucho más avanzados que anteriores y fracasadas uniones interárabes auspiciadas por Líbia.

El 26 de septiembre pasado fue firmada en Fez, por el ministro libio de Justicia, Meftah Kuaiba, y el ministro marroquí del Interior, Driss Basri, una convención que inicialmente fue presentada como de simple eliminación de los visados entre los dos Estados. En realidad, la lectura de los 11 artículos hechos públicos del citado convenio demuestra que se trata de una auténtica convención de asentamiento, en verdad muy próxima a lo que podría ser una fusión.

El artículo 32 de la convención autoriza a los nacionales de ambos países a ejercer cualquier tipo de actividad en el otro país, mientras que el 42 les otorga el derecho de adquirir bienes muebles o inmuebles y a disponer libremente de ellos. El artículo 72 dispone el envío de misiones de estudio e investigación mutuas en materias como inteligencia y seguridad.

La única limitación a estos amplios derechos recíprocos radica en el artículo 69, que establece que cada país por separado tiene facultad para expulsar a los nacionales de otro país que estime necesario por "razones de seguridad interna o externa".

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Elecciones indirectas

Por otra parte, el tercio del parlamento marroquí -102 diputados- de elección indirecta será designado hoy por los representantes de los colegios electorales constituidos por los consejeros municipales, las cámaras de Agricultura, Comercio e Industria, Artesanía y representantes de los asalariados. En estas elecciones se espera que los partidos gubernamentales redondeen sus resultados de las pasadas elecciones por sufragio directo, aunque es de esperar que algunos diputados más de los 10 a elegir por los asalariados vayan a los socialistas.

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