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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La familia , en el impuesto sobre la renta / 1

Si se examinan los impuestos de esta naturaleza vigentes en los países occidentales se observa que existen dos modos distintos en la consideración de esta capacidad económica. Por un lado, una. concepción netamente individualista contempla exclusivamente a la persona perceptora de los rendimientos, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares. Por otro lado, otra postura, reconociendo que la familia es el modo de organización social más común, cuantifica la capacidad de pago acumulando las rentas que obtienen las personas que la componen. Ambos planteamientos son defendidos con argumentos contrapuestos.A favor de la consideración conjunta de la familia, se aduce que la capacidad de pago resulta, altera da al pertenecer a ella, porque generalmente se pone en común par te de la renta o toda ella; porque en muchos' casos existe unidad de decisión en lo que se refiere a la conducta económica de la familia Y porque respecto de, los gastos: de consumo pueden darse ahorros como consecuencia de las economías de escala. Los autores que defienden el gravamen individual de las personas lo fundamentan sobre las consecuencias que se derivan del gravamen conjunto de la familia, ya que éste conduce inevitablemente a recompensas o pena lizaciones según cual sea el estado civil de los contribuyentes y, además, en el caso de que exista penalización, Se discrimina al cónyuge trabajador secundario.

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La polémica sobre cuál de los dos modelos de tributación es más adecuado., tiene, como referencia normalmente la regulación concreta de. cada país y se impregna con las posiciones ideológicas sobre el papel de la familia y el grado de protección del Estado. No obstante, es preciso resaltar que, objetivamente, la consideración conjunta de la familia, a pesar de la acumulación de los rendimientos obtenidos por sus miembros, no implica necesariamente, un tratamiento fiscal desfavorable, sino que el gravamen, soportado depende del sistema elegido para paliar la progresividad de la tarifa, pudiendo llegarse. a situaciones idénticas a la tributación individual o incluso más favorables.

Acumulación de rendimientos

En la actualidad, en nuestro país, el impuesto sobre la renta de las personas físicas considera conjuntamente a la familia acumulando los rendimientos de sus miembros e introduciendo unas deducciones fijas para paliar los efectos de la progresividad, cuya cuantía se gradúa en función del número de personas que obtienen rentas. El análisis riguroso de este sistema debe realizarse contemplando al menos dos perspectivas. Por un lado, los niveles de carga fiscal que deben soportar las unidades familiares en comparación con las que les correspondería si no existiese acumulación. Por otro lado, el incremento de la recaudación de¡ IRPF derivado de tal acumulación de rentas.

Los niveles de renta

Respecto al primer punto, el tratamiento de la familia en el IRPF no siempre supone una penalización de aquélla. En efecto, dependiendo de cuáles sean los niveles de renta obtenidos por cada uno de los componentes de la unidad contribuyente, puede darse un gravamen inferior, superior o igual al que hubiera correspondido si no existiese acumulación. Estas situaciones pueden representarse gráficamente. (Ver gráfico y cuadro adjunto).

De lo anterior se desprende que no es posible realizar afirmaciones tajantes respecto al tratamiento fiscal de la familia, si bien parece que los niveles de renta a partir de los cuales se discrimina en contra de1a familia son muy bajos, ya que puede producirse para remuneraciones situadas a partir de 384.000 pesetas, siendo el sueldo bruto medio en 1979, según, estadísticas oficiales, de 850.00 pesetas.

Respecto del segundo punto la inexistencia de datos sobre las combinaciones de renta aportadas por cada uno de los miembros de las unidades familiares que declararon acumulando las rentas de sus miembros en 1979 hace imposible conocer con exactitud cuál ha sido, el incremento de recaudación en el impuesto sobre la renta de la! personas físicas como consecuencia: del gravamen conjunto de sus rentas.

Comparación

No obstante, tomando los datos disponibles se puede estimar cuál ha sido como máximo la recaudación obtenida por la acumulación comparando la recaudación efectiva con la que sé hubiese obtenido si todos los miembros de, cada unidad familiar hubiesen percibido rentas idénticas.

Operando de esta forma se puede estimar. que en 1919 el aumento de los ingresos fiscales como consecuencia de la acumulación de las rentas de las unidades familiares fue, como máximo, de 9.200 millones de pesetas, cifra poco significativa si se compara con los 461.020 millones de pesetas de cuota correspondiente a la recaudación total del impuesto sobre la renta, de las personas físicas en 1979.

Los datos anteriores ponen de manifiesto que el IRPF da lugar, en muchos casos, a un mayor gravamen de las unidades familiares en las que más de un miembro obtenga rentas si se compara con la cuantía que le correspondería pagar si no estuvieren sujetos a la acumulación de rendimientos. Este exceso de gravamen comienza para rentas relativamente bajas y crece más que proporcionalmente con la renta, lo que introduce un elemento nuevo fiscal que puede influir en las conductas privadas de los contribuyentes, sin que los motivos recaudatorios justifiquen por sí mismos la imposibilidad de la modificación del sistema. Esta situación avala la conveniencia de una reforma del tratamiento de la familia.

Fernando Peña Álvarez es inspector financiero y tributario.

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