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La Audiencia Nacional condena a fuertes penas a los autores del asesinato de Yolanda González

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el magistrado Gonzalo de la Concha, ha condenado a fuertes penas, en el caso de Emilio Hellín por encima de la petición del ministerio fiscal y de uno de los acusadores particulares, a los autores materiales del asesinato de la joven militante del Partido Socialista de los Trabajadores, Yolanda González, perpetrado en la madrugada del día 2 de enero de 1980 en un camino próximo a la carretera que une Alcorcón y San Martín de Valdeiglesias.

En concreto, el tribunal ha impuesto a los procesados Emilio Hellín, Ignacio Abad, José Ricardo Prieto y Félix Pérez Ajero, todos ellos integrantes del grupo organizado y armado Grupo 41, al policía nacional Juan Carlos Rodas, que les acompañó en su acción de interrogar a Yolanda González, y a David Martínez Loza, jefe nacional de seguridad de F uerza Nueva cuando se cometieron los hechos, y que tenía autoridad y mando fáctico sobre el jefe de dicho grupo, Emilio Hellín, la siguientes condenas:- Emilio Hellín, como autor de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, con la agravante de nocturnidad, en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y otro de detención ilegal, a la pena única, por todos ellos, de treinta años de reclusión mayor. Por un delito continuado de depósito de armas de guerra, defensa, municiones y tenencia de explosivos, a trece años de reclusión menor; por seis delitos de falsificación de documentos de identidad, a seis penas conjuntas de tres meses de arresto mayor y multa de 50.000 pesetas, y por un delito de uso público de nombre supuesto, a tres meses de arresto mayor y multa de 50.000 pesetas.

- Ignacio Abad, como autor de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, con la agravante de nocturnidad, en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y otro de detención ilegal, a veintiséis años, ocho meses y un día de reclusión mayor, y por un delito de tenencia ilícita de armas, a dos años de prisión menor.

- Félix Pérez Ajero, como autor de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con uno de detención ilegal, a la pena única, por ambos, de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 75.000 pesetas, y por un delito de tenencia ilícita de armas, a dos años de prisión menor.

- José Ricardo Prieto, por un delito de allanamiento de morada en concurso medial con uno de detención ilegal, a cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 75.000 pesetas, y como cómplice de un delito de tenencia de explosivos, a dos años de prisión menor.

Martínez Loza, más allá que el fiscal-

David Martínez Loza, como autor por inducción de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con uno de detención ilegal, a seis años de prisión menor y multa de 100.000 pesetas. Dada la gravedad de la pena impuesta y los antecedentes del procesado, que, según reconoce la propia sentencia, se sustrajo a la acción de la justicia durante los días posteriores al asesinato de Yolanda, el tribunal decidió en la noche del pasado día 1 ordenar su ingreso en la prisión de Alcalá de Henares.

En lo que se refiere a la condena de Martínez Loza, el tribunal ha ido mucho más allá del ministerio fiscal, que pedía un total de ocho meses por los delitos de coacciones y de omisión del deber de poner en conocimiento de la autoridad el asesinato de Yolanda González. El tribunal ha aceptado la calificación de los hechos propuesta por los acusa dores particulares, José Mariano Benítez de Lugo y José María Mohedano, que estimaron que los mismos constituían los delitos de allanamiento de morada y de detención ilegal.

- Juan Carlos Rodas, por un delito de allanamiento de morada en concurso medial con uno de detención ilegal, con la circunstancia reductora de la pena en dos grados de cooperación de la justicia, a tres mese de arresto mayor. De este procesado dice la sentencia que, enterado de la muerte de Yolanda González por los medios de difusión, fue a pedir explicaciones a Hellín, denunció los hechos a sus superiores jerárquicos y, gracias a su comportamiento, pudieron ser descubiertos. los autores de los mismos, que, en caso de no haber mediado su denuncia, pudieran haber quedado impunes o sin esclarecer. Respecto a los hechos, la sentencia reconoce que los procesados Emilio Hellín, Ignacio Abad, José Ricardo Prieto y Félix Pérez Ajero, que eran jefe de seguridad, jefe de núcleo, secretario y subjefe del distrito de Arganzuela (Madrid) del partido político Fuerza Nueva, respectivamente, habían constituido entre ellos, al margen de la disciplina y estructura de dicho partido, una banda organizada y armada para la realización de actos violentos e ilícitos, a la que dieron el nombre de Grupo 41.

'Grupo 41', banda organizada y armada

Sobre este punto, la sentencia añade a continuación que "David Martínez Loza, que por entonces desempeñaba el cargo de jefe nacional de seguridad de Fuerza Nueva, conocía la actividad clandestina del Grupo 41 y, no obstante ello, no sólo la toleraba, sino que en algunas ocasiones se sirvió de él, impartiendo órdenes directas de realización de acciones a Hellín, con el que se entendía directamente".

La sentencia enumera entre estas órdenes, además de la de proceder a la investigación de Yolanda, a la que creía sospechosa de estar integrada en un comando de información de ETA en Madrid, la de colocar un explosivo en la agencia Cinco-Cero, distribuidora de la revista ínterviú, como represalia por unos artículos publicados en dicha revista. Sin embargo, el tribunal descarta considerar al Grupo 41 como una asociación ilícita a efectos penales, por entender que para ello se requiere que la agrupación sea "más numerosa, y que tenga una composición estructural y organizativa más extensa y compleja, en la que existan sino todos, cuando menos los más sustanciales grados o escalones de fundadores, directores, presidentes, miembros activos, afiliados, participantes y cooperadores económicos o de otra clase".

Sobre la entrada violenta del grupo en el domicilio de Yolanda, el secuestro de la misma y su posterior asesinato por Hellín y Abad, el tribunal acepta en general el relato hecho por el ministerio fiscal y por los acusadores particulares, si bien se inclina a favor de la tesis de éstos últimos en lo que se refiere a una tipificación delictiva generalmente más grave.

Un punto muy debatido en el juicio, sobre si el disparo de Abad se produjo o no cuando Yolanda ya estaba muerta por los dos disparos que le hizo en la cabeza Hellín, ha sido resuelto por el tribunal en el sentido de que la víctima tenía todavía vida, con circulación de sangre, por lo que no existen en este caso las condiciones del delito imposible que alegó el defensor de Abad en el juicio.

Respecto a los procesados que cometieron los delitos de allanamiento de morada y de detención ilegal (todos los procesados en diverso grado), el tribunal admite la tesis del concurso medial delictivo entre uno y otro delito, ya que uno fue medio necesario para cometer el otro, lo que lleva a castigar el delito más grave con la pena máxima.

Esta misma tesis del concurso medial delictivo la aplica el tribunal al caso de Hellín y Abad, que cometieron los delitos de allanamiento de morada y detención ilegal como medio para cometer el de asesinato, lo que lleva a imponerles sólo una pena, aunque en su grado máximo, por la comisión de los tres delitos.

Otro punto que el tribunal ha dejado claro ha sido la misión de vigilancia ejecutada por los procesados Félix Pérez Ajero, José Ricardo Prieto y Juan Carlos Rodas en los alrededores del domicilio de Yolanda González, en la calle del Tembleque, de Madrid, y que sus abogados defensores pretendían reducir a la de simple acompañamiento amistoso. El tribunal especifica que los procesados concertaron previamente la acción, se distribuyeron las misiones a afectuar, consistiendo la de éstos tres procesados en permanecer vigilando para asegurar el buen fin de las acciones a realizar.

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