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TRIBUNALES

Los jueces eluden pronunciarse sobre la aplicación de la Constitución y su carácter derogatorio

Un pronunciamiento expreso a favor de la aplicación directa e inmediata de la Constitución, concretamente del titulo primero del capítulo segundo, que garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, y de la derogación de los restos de la legislación franquista todavía vigente a la luz de la disposición derogatoria tercera de la norma constitucional, fue rechazado por la mayoría de los delegados que asistieron recientemente en Madrid al congreso extraordinario de la Asociación Profesional de la Magistratura.

Esta asociación, la única organización profesional de carácter representativo existente en el ámbito judicial, agrupa a 1.195 jueces y magistrados de los 1.714 que hay en España. El debate sobre este tema se produjo al discutirse la ponencia presentada por los delegados de la sección territorial de Madrid sobre « Los jueces en el Estado de derecho erigido en la Constitución».Dicha ponencia partía de la premisa de que el acatamiento al ordenamiento constitucional y al orden de valores éticos y políticos que expresa no debe considerarse como una toma de posición política, sino simplemente como cumplimiento del deber profesional de los jueces, y por ello la Asociación Profesional de la Magistratura debía propugnar «la obligada sumisión de jueces y magistrados en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales a las normas constitucionales y a la escala de valores que las sostiene».

Como desarrollo concreto de esta premisa, la ponencia proponía a la aprobación por el congreso de los siguientes puntos:

1. La Constitución, como norma prevalente, debe inspirar la interpretación y aplicación del íntegro ordenamiento jurídico.

2. El cumplimiento del inexcusable deber de plantear la cuestión prejudicial de inconstitucionalidad prevista en el artículo 163 de la Constitución (este artículo establece que «cuando un órgano judicial considere en algún proceso que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley»).

3. El examen de las normas del derecho preconstitucional a la luz de la disposición derogatoria tercera de la Constitución.

4. La aplicación directa e inmediata de todas las normas del capítulo segundo, título primero.

5. Permitir el ejercicio efectivo de la acción popular a que se refiere el artículo 25, sin restricciones desproporcionadas a las posibilidades económicas de los ciudadanos.

6. Cumplir con particular diligencia y de forma comprensible el apartado tercero del artículo 17 de la Constitución; sobre todo, advertir a los detenidos que no tienen obligación de declarar.

7. Prestar particular atención en los supuestos de suspensión de derechos y libertades previstos en el artículo 55 de la Constitución (actuación de bandas armadas o elementos terroristas) para evitar ilegales violaciones de tales derechos y libertades.

Toma de postura colectiva

Aprobada dicha ponencia en comisión fue, sin embargo, rechazada en el Pleno del Congreso, pero no en cuanto se refiere a su filosofía, sino a sus conclusiones. La opinión de la mayoría fue que si se da por sentado que los jueces deben aplicar la Constitución es innecesario diversificar esta obligación en puntos concretos, lo que, por otra parte, podría atentar contra la libertad e independencia de cada juez particular al dictar su resolución.Una toma de postura colectiva por parte de la Asociación Profesional de la Magistratura a favor de la aplicación directa e inmediata de la parte de a Constitución que protege el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y del carácter derogatorio de la norma constitucional respecto de la legislación anterior todavía vigente, hubiera podido influir en el debate doctrinal, con inequívoco trasfondo político, que viene produciéndose sobre estos temas en el seno de la judicatura española a través de la práctica judicial y de las resoluciones de los tribunales. Una corriente doctrinal, hoy por hoy minoritaria pero que se abre camino, es favorable a la aplicación directa de la Constitución y a su carácter derogatorio, mientras que otra se resiste a sacar tales consecuencias concretas del texto constitucional.

Este tema, el más debatido del Congreso, fue acompañado de otros también muy importantes para el buen funcionamiento de la justicia, los cuales fueron aprobados, en general, por el Pleno del Congreso. Según manifestó a EL PAIS uno de los delegados en el Congreso «se ha hablado de justicia de y para el pueblo, lo cual todavía disuena en el ámbito judicial; del Estado democrático de Derecho, lo cual es un avance, Y se ha hablado también del control popular de la administración de Justicia y de la crítica a los órganos judiciales y de la publicidad de las resoluciones judiciales». Otro delegado resaltó que el Congreso ha tenido efectos positivos, aunque sólo sea en el ámbito profesional, ya que ha servicio para que «los jueces nos vayamos conociendo ».

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