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Los obispos portugueses critican la Constitución

La conferencia permanente del episcopado portugués considera inaceptables algunas de las disposiciones de la Constitución. En un documento divulgado el pasado miércoles, la jerarquía católica portuguesa se pronuncia, por primera vez, acerca de los principios que deben, en su opinión, orientar la próxima revisión de la ley fundamental del país.

Las principales exigencias de los obispos se vuelcan sobre la familia, que debe, según ellos, «ser reconocida y defendida como célula básica de la sociedad». Una familia, naturalmente, basada en el «matrimonio uno e indisoluble». Sin atacar frontalmente el divorcio, autorizado desde 1975, después de negociaciones con el Vaticano para la revisión del concordato, la jerarquía católica se pronuncia contra algunas disposiciones de la Constitución portuguesa que establecen la igualdad entre las uniones libres y los matrimonios jurídicos y entre los hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio, por considerar que ambas disposiciones, «atentan contra el prestigio del matrimonio».El documento de la conferencia episcopal condena «tajantemente el aborto y la eutanasía», y no admite otro modo de regulación de los nacimientos que no sean «los puramente naturales», atacando de paso los centros oficiales de planificación familiar, por utilizar «métodos contrarios a la sana moral».

Exige el episcopado un tratamiento de plena igualdad entre ensenanza privada y estatal y una «mayor colaboración entre la Iglesia y el Estado», sin perjuicio de la libertad reconocida a las otras confesiones, ya que «el cristianismo es la gran fuerza espiritual» de Portugal.

Más discreto en el plano político, el documento de los obispos se limita a recordar que el cristiano no puede abrazar «la doctrina marxista ni el materialismo ateo, ni la dialéctica de la violencia ( ... ), pero tampoco el liberalismo que no admite limitaciones a la libertad individual». Este último motivo es la razón, por la cual la Iglesia, aunque defensora de la propiedad privada, admite la «apropiación de los bienes por la autoridad legítima, en provecho de la comunidad y mediante compensación equitativa».

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