La extranjería y el fútbol en España, a cuenta de la "ley Maradona"
El Grupo parlamentario Centrista ha logrado comprometer al Gobierno con una proposición no de ley, «para que en un plazo razonable dicte las normas oportunas que sustituyan la normativa actual sobre deportistas y técnicos extranjeros», con el fin de racionalizar la presente situación y evitar la salida del país de sumas cuantiosas de divisas, según se justificaba en la exposición de motivos. El hecho pone de manifiesto el confusionismo existente en todo lo que rodea al deporte profesional, al extremo de que, aunque la mayoría de los diputados españoles está constituida por juristas de la mayor solvencia, ha podido prosperar tal proposición. En todo caso, no hace sino contribuir a que el ordenamiento deportivo se parezca cada vez más a una selva jurídica. De ahí que, por sí todavía fuera posible evitarlo, me permita esbozar unas breves ideas, con ánimo de contribuir a lograr los mismos fines en forma adecuada y con un mínimo de respeto a la vigente legalidad española.Quizá lo primero a advertir es que la sustitución que se propone es de todo punto imposible, por la sencilla razón de que la normativa a que se alude, no existe desde un punto de vista jurídico formal. No es éste el momento de exponer toda la teoría de la norma jurídica, pero sí el de decir, como lo han reiterado los más altos tribunales de la nación, que el ordenamiento deportivo, compuesto por circulares y reglamentos internos, carece de toda validez jurídica, por faltarle los requisitos formales mínimamente exigibles al respecto, entre ellos, como más importante, el de su publicación. Ninguna de esas seudonormas, a las que sin duda se refiere la proposición como «normativa actual», es clasificable en el esquema de las fuentes del Derecho establecido en el artículo 23 de la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. En concreto, se refiere a la circular por la que la Real Federación Española de Fútbol impone a los clubes una determinada limitación para alinear jugadores extranjeros en las competiciones oficiales. En consecuencia, mal puede sustituirse, si se contempla con rigor jurídico, lo inexistente, esa normativa actual, que, según parece, es la causante de la sangría de divisas que supone para el país la contratación de deportistas extranjeros.
En cuanto al fondo de la cuestión, el tema es importante por cuanto alude nada menos que a una de las más viejas aspiraciones del ser humano, la libertad de movimiento y elección de residencia y establecimiento para realizar un trabajo por cuenta propia o ajena. Pero esta aspiración recogida, en forma romántica y literaria si se quiere, en declaraciones de grandes principios, a escala internacional y nacional, ha chocado siempre en su aplicación práctica con la realidad de cada país, regulada en función de las circunstancias demográficas y laborales de cada momento. Son las cortapisas a las inmigraciones, por lo normal tasadas y sujetas al cumplimiento de determinados requisitos, que hacen que aquellos principios resulten luego muy o relativamente atenuados, según los casos. En España, esta regulación se contiene en el decreto 1.870/68, de 27 de julio, sobre contratación, empleo, régimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España, según reza su título. En esta norma podrían encontrarse mecanismos suficientes para conseguir los fines que la proposición del Grupo parlamentario Centrista dice perseguir. Si así no fuere, sería ésta la normativa a sustituir, y como, realmente, no hay una referencia expresa, puede aprovecharse la ocasión, aun cogiéndola por los pelos, para que aquélla pueda ser entendida como hecha al decreto antecitado y no a las normas federativas.
En cualquier caso, y por otro lado, lo que no admite duda es que, en nuestro entorno cultural, ningún ordenamiento jurídico impide la salida de los nacionales a la búsqueda de mejores oportunidades de trabajo, a menos que estén sujetos a responsabilidades de otra índole. La libertad de emigración se configura como un derecho ciudadano y así está reconocido en el artículo 3 de la ley de Emigración, de 21 de julio de 1971, con la superior protección del artículo 19 de la vigente Constitución, en el que se recoge en este aspecto la tradición liberal instaurada con la Constitución de las Cortes de Cádiz. La libertad de emigración para trabajar debe ser respetada a todo ciudadano libre, aunque otra cosa sea la posibilidad de ejercitarla, por causa de las normas reguladoras de la inmigración 1 de extranjeros en cada país. Todo esto viene a cuento del tan traído y llevado «caso Maradona», convertido por mor del fútbol en objetivada gloria nacional, en el sentido de que, de ser sujeto libre, ha pasado a ser objeto patrimonial de la nación argentina, al que se le impide salir del país. En este sentido, se me ocurre, ante tamaña arbitrariedad, que el caso debe llevarse a sus últimas consecuencias y, al amparo de la legislación sobre el patrimonio histórico-artístico, que supongo debe existir en aquel país, declararse al pobre chico objeto museable. Evidentemente, si hay alguien capaz de poner en práctica semejante medida, por bárbara que parezca, este alguien es el actual Gobierno de Argentina. Siempre, este tipo de medida le resultará políticamente más rentable que incluirlo en las listas de desaparecidos, lo que, por otro lado, resolvería definitivamente el problema.
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