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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Por una ley democrática para la información

Directivo de la Unión de PeriodistasDurante algún tiempo ha venido circulando como la mejor moneda en el mejor de los mundos posibles un eslogan nada original, acuñado en Gran Bretaña, y que meses atrás repetía solemnemente el entonces secretario de Estado para la Información, Manuel Ortiz: «En un sistema de libertades pluralistas, la mejor ley de prensa es ninguna ley de prensa.» Y, curiosamente, o bien mirado, no tan curiosamente, esta proclamación de liberalismo de viejo cuño había llegado a calar en algunas cabezas -si no relevantes, al menos figurantes- de la misma oposición parlamentaria.

Quienes mantenían antes y mantienen aún hoy tan «excelente» teoría -en sociedades como la nuestra, en las que el poder se disemina a través de infinidad de medios, incluidos los de comunicación, como señala Michel Foucault- desconocían o pretendían hacer desconocer al resto de los mortales dos datos de esencial importancia para abordar el problema de la información en una sociedad democrática. El primero, de carácter jurídico-formal, concierne al necesario desarrollo de la misma Constitución; concretamente, al desarrollo del artículo 20, en el que se reconoce y protege la libertad de expresión y el derecho a la información. El segundo, de carácter real, remite a la creciente concentracíón de los medios de comunicación en menos manos y zonas; en suma, pues, a quienes detentan la propiedad de los mass media y, en consecuencia, están en disposición real de ejercer la libertad de expresión...

Es decir, de un lado, y como quiera que sea, dentro de unos meses los españolitos vamos a tener una o varias leyes sobre-la información. El mandato constitucional está bien claro y ahí está también el calendario legislativo que el Gobierno Suárez ha planteado hace algunos meses. De otro, la situación española en materia de información no es otra sino la que refleja con tanta nítidez un estudio sobre la empresa periodística. elaborado por el actual rector de la Universidad de Navarra, Alfonso Nieto, y en el que se dice que « más de la mitad de la difusión de los diarios privados españoles está controlada por tres cadenas, treinta personas y seis bancos». Y si ignorar el primero de los datos resulta, sencillamente, ridículo, intentar aplicar tan liberal esquema sería tanto como dejar el contenido del artículo 20 al «libre juego de los intereses económicos» y perpetuar un proceso que se dirige inexorablemente contra uno de los « valores superiores» de nuestro ordenamiento jurídico-constitucional: el pluralismo.

Proyectos distintos

No es por ello nada extraño que la elaboración de una ley sobre la información esté en el orden del día de los «estados mayores» de las diversas instancias profesionales, sindicales y políticas. Y así, desde hace algunos meses, la Unión de Períodistas se ha integrado en una mesa negociadora con la Asociación de Licenciados en Ciencias de la Información (rarna Porodismo) y los sindicatos de infermación de UGT y CCOO, con el objetivo de alcanzar puntos básicos de acuerdo sobre una futura legislación, que sería planteado al conjunto de los profesionales a través de un amplio debate -la urgencia de un congreso estatal de periodistas aparece, pues, como apremiante- y, posteriormente, a los grupos parlamentarios. Así, también, la Federación de Asociaciones de la Prensa ha acordado formar una comisión ad hoc con el mismo fin, tras haber echado por tierra un anteptoyecto diseñado por el equipo del trilateral Luis María Ansón. Y, así, en fin, al mismo tiempo que algunas formaciones políticas están debatiendo sus proyectos en torno al tema, el actual secretario de Estado para la Información, Josep Meliá, ha celebrado, semanas atrás, una primera reunión con un grupo de especialistas.

Vale decir, pues, que el eslogan mencionado máss arriba está encontrando -eso parece, al menos- menos eco del que, desde determinadas posiciones, se auguraba. Y que, por el contrario, son más los que convienen en la necesidad de que el artículo 20 tenga un desarrollo coherente a través de un único cuerpo legal. Aunque, claro está, no todos coinciden sobre qué tipo de ley será la más adecuada.

El quid de la cuestión estriba, pues, en que el Parlamento, una vez que los profesionales se pronuncien, dote al país de una ley de información democrática. Y ese objetivo pasa, en primer lugar, por reformular la naturaleza de la actividad informativa y comenzar a considerarla como un servicio público o, cuando menos, como una actividad de interés público.

Los grandes bloques

Desde esta perspectiva, una ley sobre la información tendría que contemplar, fundamentalmente, algunos grandes bloques de cuestiones. Para comenzar, el referido a lo que podríamos denominar «principios generales de la información en una sociedad democrática», tal como se reflejan en el artículo 20 de la Constitución. Y en ese apartado entrarían, por ejemplo, la reafi rmación de que la libertad de expresión y el derecho a la información no tendrán otras limitaciones que las establecidas en el apartado cuarto del artículo 20 del texto constitucional; la garantía de que no existirá ningún tipo de censura; la determinación de que la única jurisdicción competente para entender en materia de información es la ordinaria.

Otro gran bloque tendría que referirse a las empresas periodísticas, tanto privadas como públicas. Y en este sentido tendría que abordar cuestiones como la exigibilidad de transparencia del capital de dichas empresas, del carácter nominativo de las acciones; la prohibición de que su capital sea propiedad de extranjeros; la publicidad periódica de los órganos directivos; la simplificación de los trámites de inscripción en el registro correspondiente y la imposibilidad de que la Administración pueda intervenir en setitido negativo, tal como ha venido sucediendo hasta ahora, como una forma más de control sobre los medíos de comunicación y la libertad de expresión.

Estrechamente relacionado con lo anterior se encontraría el tema de la «ayuda estatal a la información», como medio para que se mantenga el pluralismo en el que se basa la propia Constitución. Por esta razón, una ley democrática de información tendría que partir de planteamientos radicalmente distintos a los que han venido rigiendo hasta ahora y que se han traducido, sin más, en el contrasentido de que «los diarios que más ayuda han recibido son los de mayor difusión, más publicidad, mayor número de páginas y más favorable cuenta de explotación», tal como ha demostrado el profesor García Labrado en un estudio sobre el tema.

Estatuto de la profesión

Un cuarto bloque, en fin, seria el relativo a los propios profesionales de la información, de quienes el profesor Vicente Romano denomina «intermediarios de la cultura». Y, obviamente, en él se tendrían que determinar las formas de acceso a la profesión, considerando como vía normal la universitaria, pero sin cerrar las puertas a la denominada vía de la práctica; se tendría que definir el secreto profesional, en los términos en que se pronuncia el Consejo de Europa, es decir, como «el deber de no revelar públicamente las informaciones recibidas en confidencia y el derecho a negarse a facilitar la identidad del autor o autores de la información a las empresas penodísticas, a terceros o a las autoridades públicas o judiciales»; la llamada «cláusula de concíencia», del mismo modo que se reconoce desde 1935 en la legislación francesa, esto es como el derecho de los periodistas a rescindir su contrato y exigir una indemnización por despido improcedente en el supuesto de un cambio en la orientación ideológica del medio en el que trabaje; o, en fin, la creación de los «consejos de redacción», a los que competería la determínación de la línea del medio y la intervención, con capacidad de veto, ante la adopción por parte de la empresa de medidas importantes en relación con el futuro económico de aquél, la designación de los diversos cargos del equipo redaccional y la misma contratación de nuevos profesionales, sin que ello suponga una colisión con las competencias atribuidas a los comités sindicales de empresa...

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