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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Divorcio y bendición episcopal

Los hechos históricos no se discuten. Se constatan. Y, a lo sumo, se cuestiona sobre su interpretación. Pero una vez acaecido el hecho, evidente para toda la humanidad, el hecho en sí mismo da fe de su existencia sin que el observador pue da hacer otra cosa que, subjetivamente, reaccionar en favor o en contra del hecho consumado por el devenir de la historia. Así, por ejemplo, la caída del Imperio romano, la Revolución francesa o la abolición de la esclavitud después de la guerra de Secesión norteamericana.Pues algo equivalente ocurre con ese hecho histórico de primera magnitud que representa en el desarrollo político-social de los españoles la introducción del divorcio en nuestra legislación.

Hemos entrado en la fase final del proceso histórico en virtud del cual, paralelamente a otros aspectos del desarrollo social, nuestro país dejará de ser excepción en esta y en otras materias del derecho de familia dentro del común sentir de los Estados modernos, para disponer de las mismas instituciones jurídicas que éstos, entre ellas la de la libertad para disolver el matrimonio en paridad con la libertad para contraerlo.

Carecerían de especial significación los matices y las modalidades que esta institución del divorcio llegará a adquirir entre nosotros en el momento de su introducción en nuestro ordenamiento jurídico, siempre que se cumpliera -lo que es dudoso en extremo- en esta como en las restantes materias del desarrollo de nuestra Constitución, ese principio fundamental de su artículo 14, cuando establee que «los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

A nosotras, como mujeres, nos importa destacar especialmente la no discriminación ante la ley por razón de «sexo», y como ciudadanas del Estado español nos interesa también resaltar la no discriminación ante la ley por razón de la «religión».

Pues bien, dejando para una próxima ocasión la cuestión relativa a la discriminación por razón de sexo -lo que nos ha llevado a siete organizaciones feministas a elaborar un proyecto de ley que contemple esta desigualdad-, queremos ocuparnos, en este momento, de la cuestión del divorcio en lo relativo a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin, prevalencia de unos sobre otros por razón de su respectiva religión o, simplemente, su carencia de afiliación religiosa.

Esto nos lleva a entrar inmediatamente en el análisis y la crítica de la actitud de la Iglesia mayoritaria en el país; es decir, de la Iglesia católica, como la institución confesional que agrupa al mayor número de ciudadanos del Estado por la vía histórica del «bautismo» tradicional de los recién nacidos españoles en esta religión.

Este es el hecho histórico de carácter político-legislativo. Y ahora, al cabo de varias generacio nes de desarrollo cultural de los españoles, nos encontramos con otro hecho histórico nuevo, de carácter sociopolítico, que consiste en el rechazo masivo, o al menos en el descrédito generalizado del catolicismo oficial a nivel estatal, y cuya manifestación más significativa ha sido el decrecimiento progresivo de la media de práctica religiosa (católica), que en la actualidad no llega al 30% de la población total española.

En correspondencia con este 30% escaso de practicantes católicos en el país está la cifra del 70% largo que las estadísticas más solventes suelen arrojar como media de los ciudadanos españoles que aceptaban de buen arado. o al meilos sin dificultad, la implantación del divorcio en España.

La constatación de esta realidad conrigurativa de la actual sociedad española originó dos tendencias predominantes dentro de la Conferencia Episcopal Española: la tendencia dogmática de no pocos obispos españoles que se dispusieron a combatir el hecho sociológico defendiendo a ultranza la doctrina tradicional de la Iglesia, y la actitud pragmática y oportunista de aquellos otros que, con el apoyo del presidente de la Conferencia, Tarancón, consideraron que la tolerancia, la flexibilidad y una ponderada dosis, de ánimo pactista eran las condiciones indispensables para la subsistencia de la Iglesia en una sociedad prácticamente adversa, o cuando menos indiferente, y en un Estado constitucionalmente «aconfesional».

Una de las manifestaciones más sintomáticas de esa lucha entre dogmatismo y pragmatismo dentro de la Conferencia episcopal fue la elaboración del documento llamado Matrimonio y familia, que fue finalmente aprobado en la reciente asamblea plenaria episcopal, con el debido «beneplácito» de Roma.

El contenido de este documento -cuyo texto íntegro aún no se ha publicado, aunque se conocen las líneas generales de su trazado- representa la derrota del «pragmatismo» taranconiano y, consecuentemente, la toma de posición radicalmente beligerante por lo que se refiere a la introducción del divorcio en la legislación española.

Las consecuencias de esta nueva actitud «oficial» de los obispos españoles, beligerantes frente al divorcio, no puede minimizarse. La crisis que el triunfo de la línea «dogmatizante» ha llevado al seno de la Conferencia es evidente. El fracaso de la tesis «pragmatizante» que Tarancón representaba no puede dejar de alcanzar en la práctica al plano concordatorio y al desarrollo de los acuerdos parciales suscritos entre el Estado español y la Santa Sede en el mes de enero último, puesto que dichos acuerdos se pactaron bajo la línea taranconiana de sacrificar la inflexibilidad de los principios al pragmatismo de la subsistencia.

Fue sin duda este principio político de la acomodación de los principios a la realidad adversa, lo que promocionó el «aperturismo» de los tribunales eclesiásticos (precisamente en la diócesis regida por Tarancón) en la concesión de las nulidades matrimoniales; actitud de franca acomodación con la que la Iglesia española se disponía a competir anticipadamente frente al hecho irreversible de la implantación de una ley de divorcio en España.

A nosotras -creyentes y no creyentes- nos parece que, tanto la Iglesia como cualquier otra institución española cuya finalidad y justificación excluyen por definición la acumulación de «poder -tal como reconoce la Constitución-, debían mantener con dignidad incuestionable, es decir, sin concesiones, su fidelidad a los principios ideológicos o a los fines culturales, etcétera, que constituyen su legítimo patrimonio.

Acusar a la Iglesia, como algunos hacen, de cerrazón o involucionismo porque en sus documentos doctrinales, como el de El matrimonio y la familia, se mantenga en línea de coherencia con los fines específicos que la justifican, lo consideramos tan pernicioso para el buen funcionamiento y desenvolvimiento de esta nueva etapa democrática del Estado español como pretender las bendiciones episcopales para el desarrollo de la Constitución.

El ejercicio de la política tiene sus exigencias indeclinables. Si la mayoría del pueblo español ha votado «sí» a una Constitución que erige al país en un Estado «aconfesional», nos parece poco respetuoso con el consenso popular cualquier género de pactos o condicionamientos que, so pretexto de los llamados «poderes fácticos» venga a desvirtuarnos en la práctica los deseos de esa mayoría.

Y en un Estado aconfesional lo único que puede pretender la Iglesia católica -como cualquier otra confesión religiosa- es el reconocimiento efectivo de su derecho a ejercer sus fines específicamente religiosos en libertad, a condición, naturalmente, de que ella misma, por su parte, respete la libertad de los demás ciudadanos respecto de los fines que a éstos específicamente les corresponde en el campo propio aconfesional de la política del país.

Elaborar una ley de divorcio «que sea del agrado de la Iglesia», reconocer efectividad civil solamente al matrimonio religioso de la Iglesia católica, y no a los de las demás confesiones religiosas legalmente inscritas para su reconocimiento como tales, conceder por excepción la competencia de una judicatura eclesiástica con incidencia práctica en la vida jurídica de los españoles, dando a sus sentenclas efectos civiles, etcétera, todo esto nos parece un lastre anacrónico, demasiado gravoso para un país que pretende salir indemne del duro trance histórico que representa el haber permanecido durante tanto tiempo marginado en el concurso de los Estados que llamamos peyorativamente «civilizados».

Quédese, pues, la Iglesia y sus obispos ejerciendo su misión religlosa con fidelidad a los principios que justifican su institución. Mas no piensen que remontarán la pérdida de prestigio que significa ese progresivamente decreciente 30% escaso de practicantes católicos en el país, por la vía del pragmatismo acomodaticio de otorgar su beneplácito a determinado tipo de divorcio, a cambio de una subsistencia fáctica de detentación de poderesparalelos al desarrollo constitucional del Estado.

Ana María Pérez del Campo, Asociación de Mujeres Separadas; Paloma González, Unión para la Liberación de la Mujer; Carmen Saavedra, Colectivo Feminista; Raquel Ruiz, Sindicato Unitario; Merche Comabella, Federación Provincialde Amas de Casa; Feli Martín, Asociación Democrática de la Mujer; Mercedes Coello, Movimiento Democrático de Mujeres

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