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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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Reflexiones sobre Poder y Derecho

Diputado del PSOE por Valladolid. Miembro de la ponencia constitucionalHoy una contemplación seria de los problemas de organización de la sociedad exige un tratamiento conjunto y conectado del Poder y del Derecho. Sin posible error podemos decir que el fundamento último de un ordenamiento jurídico es el Poder y esta afirmación tiene unas consecuencias teóricas y prácticas de un alcance incalculable. También rompe con todo el idealismo iusnaturalista que pretendía fundar la validez del Derecho en el Derecho Natural.

A nivel de la teoría jurídica, de la Filosofía del Derecho y del Estado, ha habido que superar dos dificultades sucesivas y contradictorias. Por una parte, la ilusión iusnaturalista que pretendía la imposible empresa de encontrar unas normas ideales, justas y válidas para todos los tiempos

que fueran el modelo platónico que legitimase al Derecho Positivo. Por otra parte, el formalismo kelseniano que pretendía construir una teoría pura del Derecho al margen de las realidades sociológicas, entre ellas las del poder. La realidad se ha acabado imponiendo y el pensamiento

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jurídico está hoy mayoritariamente de acuerdo en que la justicia posible, los valores que el Derecho positivo realiza son valores históricos, vinculados a un momento de las relaciones de producción, de la cultura de los hombres. También parece adquirido que ese Derecho positivo se fundamente en el poder político, en la fuerza que lo sostiene y que impulsa la incorporación al Derecho positivo de los valores que considera más adecuados. Así, historia, poder y Derecho son inseparables para entender a las sociedades actuales y la Filosofía del Derecho como teoría de la justicia, al tener en cuenta inexorablemente al poder tiene que ser en algún momento filosofía política.

A nivel de la teoría política, el progresivo deterioro del iusnaturalismo con el abandono a partir del siglo XIX de la creencia en un Derecho ideal justo e inmutable, producirá una progresiva atención al problema del poder para abordar un Derecho más justo. La vieja intuición de Pascal sobre la justicia que si no era fuerte obligaba a que la fuerza fuera más justa, se concretará en la historia del mundo moderno a partir del siglo XVI en la búsqueda de un poder limitado y con participación de los ciudadanos. Así se perfilará la concepción democrática del poder, iniciada con la aportación del pensamiento liberal y completada por el pensamiento socialista y que ha hecho más para la realización de un Derecho justo que todas las elucubraciones del iusnaturalismo juntas.

Un poder político democrático supone, al menos en teoría sin perjuicio de sus posibles desviaciones prácticas, una formación de la voluntad política con participación de los ciudadanos y a su vez fundamenta a un ordenamiento jurídico cuyos destinatarios son esos mismos ciudadanos, lo que, indudablemente, favorece su obediencia al Derecho, que es en algún sentido autoobediencia.

Pero las relaciones entre Derecho y poder y más en concreto la fundamentación y el apoyo que, en última instancia, realiza el poder sobre el Derecho positivo, que hace posible su validez, adquieren unas características específicas si se tiene en cuenta la identificación del poder con el Estado moderno, por la progresiva supresión de los poderes feudales, de la Iglesia y del imperio, en favor del Estado. El pluralismo de poderes de tiempos anteriores irá disminuyendo hasta llegarse a ese momento del monopolio del uso legítimo de la fuerza con que Weber caracterizó al Estado moderno.

El monopolio de todo poder político, por parte del Estado, hará, que todo ordenamiento jurídico se fundamente en última instancia en el Estado, o dicho de otra manera, que todo derecho sea estatal. Incluso el Derecho creado a nivel popular como la costumbre no es tal sin el visto bueno del Derecho Estatal, y por eso Bobbio llama a sus normas consuetudinarias normas recibidas. Por eso también el poder negocial, los contratos obligan y son ley entre las partes porque el Derecho Estatal así lo establece. Son las normas delegadas de que habla también Bobbio: El poder se concentra en el Estado y el Derecho es sólo el del Estado.

Pero no se trata aquí, con estas reflexiones, de una disquisición académica, sino de llevar estos argumentos teóricos a sus últimas consecuencias prácticas en temas que son hoy de acuciante actualidad y sobre los que no hay ideas claras. Más bien diría yo que hay mucha confusión, no siempre inocente.

Respecto al poder, lo anterior supone que no existe en el mundo moderno sino el del Estado y qué sería un gran error mantener tesis anacrónicas sobre una coexistencia de poderes, como por ejemplo se pudo desprender del discurso de monseñor Yanes en el Club Siglo XXI sobre la Constitución, o en la declaración de la Conferencia Episcopal Española. La Iglesia católica, y en general las confesiones religiosas, son comunidades que tienen derechos y que pueden desarrollar libremente sus actividades, pero no son poderes soberanos, no tienen hoy imperium ni protestas como pudieron tener en otros momentos de la historia. Emplear terminología como «son independientes en sus respectivas competencias» supone partir de la idea de que son dos poderes, lo cual no se corresponde con la realidad. La libertad religiosa, de cultos y de las comunidades o iglesias, no necesita de la tesis del poder de la Iglesia para su pleno desarrollo en la sociedad actual.

Respecto al Derecho, su condición estatal supone el monopolio de la capacidad creadora y en todo caso el monopolio de delegar competencias creadoras y de recibir normas creadas por otros grupos sociales. Y esto también tiene consecuencias muy próximas a las ya señaladas en relación con el poder. Ningún grupo social tiene capacidad originaria propia para crear normas jurídicas. Sólo la tiene el Estado. Desde este prisma aparece asimismo como anacrónico el tema del valor interno del Derecho Canónico, por ejemplo en el Derecho Español, en temas como el matrimonial, y por supuesto la idea de las materias mixtas.

El proceso de secularización ha acelerado esta pérdida de poder y de capacidad normativa creadora por parte de las iglesias y ha confirmado el monopolio estatal.

La garantía para la Iglesia, para las confesiones, como para cualquier ciudadano o grupo es la común democracia y libertad garantizada por igual para todos. Las instituciones democráticas, las libertades, y muy especialmente la libertad religiosa, llevada lo más lejos posible, es el camino para el desarrollo de las actividades religiosas de las personas y de las comunidades. No se trata de resucitar, o de mantener, porque en España nunca se perdieron, la tesis del poder soberano de la Iglesia o de su competencia creadora de normas. Con estas tesis, estarían, como dicen los franceses, trabajando para el rey de Prusia. La realidad va por otros derroteros y todo pensamiento tiene, para ser posible, que ajustarse a la realidad.

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