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Regulados los delitos de reunión y manifestación ilícita

La sesión matinal de la Comisión de Justicia de las Cortes ofreció el resultado de la aprobación del nuevo artículo 166 del Código Penal, y el interés de polarizar, una vez más, las actitudes políticas progresivas y regresivas en relación, esta vez, con el delito de reunión y manifestación. La votación fue de 28 votos a favor, siete en contra y tres abstenciones. El artículo 171, complementario del anterior, se aprobó por la tarde con sólo dos votos en contra.

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Se trataba de iniciar la deliberación sobre el proyecto de ley de reforma del Código Penal, que el Pleno de las Cortes, aprobó en sus líneas generales el pasado día 9, y sobre el que la Comisión de Justicia debía emitir un dictamen —que de nuevo se elevará al Pleno para su aprobación definitiva— por el procedimiento de urgencia.

El trasfondo político del tema radicaba en que el Gobierno había experimentado en aquel Pleno el primer revés serio en su programa reformista, y ahora se pretendía solucionarlo mediante el trámite urgente en la Comisión. Quienes impulsaron aquel tropiezo —ejemplo típico, el señor Díaz-Llanos— continuarían ahora su labor. Quienes habrían preferido que la reforma del Código Penal quedase solucionada en el mismo Pleno que aprobó la ley de partidos, mostraban su prisa para que la obstrucción no se repitiese. Alberto Cercós, por ejemplo, lamentaba que el Gobierno se arrugara en aquel Pleno y no se atreviera a someter a votación la totalidad de la ley, que en su opinión, habría resultado aprobada, aunque con muchos votos en contra.

Controversia reglamentaria

La primera ocasión para expresar reticencias y tomar posiciones sobre el debate la proporcionó la interpretación reglamentaria del propio cometido que correspondía a la Comisión. El informe que la ponencia había presentado al Pleno no habla llegado a aprobarse. En cambio, se habían aprobado las líneas fundamentales del proyecto de ley, que afectaban a puntos concretos del mismo no exactamente coincidentes con el informe inicial de la ponencia, estimado demasiado progresista y al que el Pleno colocó el corsé de las líneas fundamentales.

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En definitiva, « ¿hay ponencia o no ha ponencia?»; « ¿se discute sobre el informe de la ponencia, sobre las líneas generales aprobadas en el Pleno, o sobre qué?», se preguntaban Díaz-Llanos y Segovia Moreno. Y se les unía Hernández Navarro, para declarar lo difícil que le resultaba cumplir con rigor su obligación.

Al comienzo de la sesión, Licinio de la Fuente, que debutaba como presidente de la Comisión, cordó a sus antecesores en el puesto —Raimundo Fernández-Cuesta y Fernando Herrero-Tejedor— y ofreció su deseo de ejercer su función con prudencia, flexibilidad y firmeza.

Se refirió a la necesidad de comprensión y tolerancia en los momentos actuales y la conciencia clara de que hemos de colaborar con el Rey, «en su propósito de consolidar una Monarquía democrática, que sea a la vez representación de la convivencia y participación de todos los españoles».

Señaló que era importante acertar en la armonización de las reformas políticas y jurídico-penales y que en caso de duda, había que aplicar siempre el principio de in dubio pro reo. «En caso de duda —dijo— pensemos que es mejor correr el riesgo de que pueda ser absuelto un culpable que condenado un inocente, y que es mejor una ley que pueda ser aplicada con rigor que una ley que, por su rigor, no pueda ser aplicada».

El primer artículo a reformar del Código Penal vigente era el 166, que alude a las reuniones o manifestaciones que no son pacificas. La ponencia estimó más correcto declararlas ilícitas.

Pero el debate se centró en el contenido de tal ilicitud. A parte de otros retoques de menor entidad, algunos de los cuales fueron aceptados, el caballo de batalla de la discusión radicó en la restricción del derecho que intentaron, además del señor Díaz-Llanos —opuesto en bloque a la filosofía y sistemática de la regulación del derecho de reunión—, los señores Hernández Navarro, Segovia y Palomino, quienes pretendían nada menos que mantener la ilicitud actualmente vigente en el Código para las reuniones y manifestaciones que se celebren con infracción de las disposiciones de policía establecidas con carácter general, en el lugar en que la reunión o manifestación tenga efecto.

La ponencia, en cuyo nombre habló Escrivá de Romaní, se mostró contraria a volver al texto que se pretende reformar. Ofreció garantías de que la desobediencia a la autoridad será castigada, pero no mediante el delito de manifestación ilícita, sino a través del vigente artículo 170, que no se reforma. Aceptó la sugerencia del señor Oña de aludir a los artefactos explosivos y rechazó la petición del señor Hernández Navarro de tipificar penalmente las reuniones o manifestaciones contrarias al orden público.

El texto aprobado como nuevo artículo 166 del Código Penal, con el resultado señalado, es el siguiente: «Son reuniones o manifestaciones ilícitas:

Primero. Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública.

Segundo. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

Tercero. Las que se celebren con alguno de los fines previstos en el número 3 del artículo 172.

Cuarto. Aquellas a las que concurra un número considerable de personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier modo peligrosos».

La enmienda de Hernández Navarro, mediante la que pretendía que se tipificaran también las celebradas sin la autorización de la autoridad competente, fue rechazada con seis votos a favor, y la de Palomino —que intentaba añadir al vigente número 1 del artículo 166 «... y produzcan alteraciones de orden público o que de algún modo afecten a la paz ciudadana»— obtuvo asimismo sólo cinco votos.

En cambio, Rivas Guadilla, que propugnaba la vuelta al texto del proyecto del Gobierno, obtuvo 12 votos, por lo que su enmienda, aunque fue rechazada, podrá ser defendida en el Pleno de las Cortes (se exige un mínimo de diez votos a favor en la Comisión).

La enmienda de Díaz-Llanos debió traspapelarse y no fue sometida a votación antes de cerrar el debate sobre el artículo. El procurador se enfadó e incluso cuando Licinio de la Fuente le ofreció excusas y la oportunidad de someterla a destiempo, renunció, con aire muy ofendido, a pasar por la prueba de los votos...

El presidente de la Comisión le aseguró que no hacía discriminaciones entre los procuradores. Algunos aplaudieron y el propio Díaz-Llanos se sumó irónicamente al aplauso.

Halcones y palomas

Antes de suspenderse la sesión para almorzar, se inició el debate sobre el artículo 171 del Código Penal, que sanciona la conducta de quienes concurran en reuniones o manifestaciones con objetos peligrosos.

A las cinco de la tarde se reanudó el debate sobre este tema y de nuevo se polarizaron las posiciones. La pena de prisión menor (de seis meses a seis años) pareció excesiva a unos y escasa a otros. Entre los palomas se agruparon Esperabé, Escudero, Hernández Claumarchirant, Cabanillas, Meilán. Entre los halcones, Díaz-Llanos y Hernández Navarro.

El más eficaz, legislativamente hablando, fue Hernández Claumarchirant, cuya propuesta de que los tribunales pudieran rebajar en ciertos casos la pena fue aceptada en parte por la ponencia, en nombre de la cual intervino Fernández Nieto. El texto del artículo 171 fue aprobado —con tos en contra de Hernández Navarro y Botija— con la siguiente redacción: «Los que concurrieren a reuniones o manifestaciones llevando armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier modo peligrosos serán castigados con la perla de prisión menor.

Los Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada en el párrafo anterior».

La enmienda de Botija, por la que pretendía que resultaran igualmente penados quienes se introdujeran en manifestaciones licitas y produjeran deterioros, fue rechazada y sólo obtuvo cinco votos a favor.

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