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Reforma del Código Penal

Penas para quienes se asocien ilícitamente

La Comisión de Justicia de las Cortes deliberó ayer, a última hora de la tarde, y aprobó sendos artículos, sobre las penas que se habrán de imponer a quienes participen en unas asociaciones políticas ¡lícitas, bre cuya ¡licitud le está, vetado discutir -en función de los puntos concretos aprobados por el Pleno de las Cortes- y sólo es posible, si el señor Fernández-Miranda lo autoriza, que se-cambien algunos extremos de la redacción, siempre dentro de las líneas fundamentales ya aprobadas.El máximo interés de los procuradóres se centraba en la discusión del artículo 172, lativo a la tipificación de las asociaciones ¡lícitas. El presidente de la Comisión, Licinio de la Fuente, explicó a los procuradores que no era posible debatir este artículo, cuyo contenido esencial fue aprobado por el Pleno de las Cortes el pasado día 9 (que incluyó, un poco por sorpresa, la ¡licitud de las asociaciones que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario). A la vista de las inquietudes de los procuradores, Licinio de la Fuente manifestó que consultaría de nuevo al presidente de las Cortés si era posible retocar la redacción del artículo 172. Mientras tanto, invitó a los procuradores a discutir sobre el 174 y 175, que se refieren precisamente a las penas aplicables a quienes incurran en las conductas descritas. en el 172.

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Esperabé,calificó esta situación de callejón sin salida, y abogó porque, en cualquier caso, las penas puedan ser rebajadas por el juez. Escudero, por su parte, se lamentó de unas, penas que. cabrá imponer a partidos moderadótes, como el nacionalista. vasco. Meilán calificó esta reforma de mala y tímida. En el otro extremo, Hernández Navarro, asumiendo de nuevo el papel de halcón, estimó que la ponencia reducía demasiado las penas.

En definitiva, fueron aprobados, con el voto en contra de Hernández Navarro y con cuatro abstenciones, ambos articulos, según los cuales, los fundadores, directores y presidentes de asociaciones ¡lícitas, serán objeto de penas que van desde arresto mayor a prisión menor, con inhabilitación especial y multas desde 10.000 a 250.000 pesetas; a los afiliados y Miembros activos, desde multa de 10.000 a 10.000 pesetas, hasta arresto mayor o prisión menor, y a quienes cooperen económicamente o de otra forma con tales asociaciones, multa de hasta 100.000 pesetas o arresto mayor.

Se inició seguidamente el debate sobre el artículo 251 -propaganda ¡legal-, en torno al cual hoy se reanudará la sesión a las diez y, media de la mañana.

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