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Análisis:Regulación de la interrupción del embarazo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Pendiente otra vez del Constitucional

La primera Ley del aborto de 1983 hubo de esperar a que el Tribunal Constitucional dictara su sentencia de 16 de abril de 1985 en el recurso previo de inconstitucionalidad planteado por diputados de Alianza Popular encabezados por don José María Ruiz Gallardón, padre del actual alcalde de Madrid. Dicha sentencia afirmó la constitucionalidad de la ley, pero exigió que se formularan determinados dictámenes médicos previos a la interrupción del embarazo. Así pudo ya promulgarse la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.

Recordemos que aquella primera ley fue simplemente despenalizadora del aborto en tres supuestos o indicaciones y con los preceptivos dictámenes médicos: 1) en las 12 primeras semanas en caso de embarazo consecuencia de violación; 2) en las 22 primeras semanas en caso de graves taras físicas y psíquicas para el feto y 3) sin plazo en los casos de grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre.

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Aquella ley tuvo una gran trascendencia política, sociológica y jurídica. Supuso una ruptura total con el régimen represivo penal anterior, permitiendo la ausencia de pena en algunos supuestos. Hay que situarse en la España del final de la Transición para comprender la valentía y el valor de esa primera ley. Por otra parte, ante la realidad de que solo las mujeres de familias bien con dinero pudieran abortar en el extranjero, permitió a las mujeres de clases sociales sin recursos poder interrumpir sus embarazos en casos de relevante gravedad. Desde el punto de vista jurídico, aquella ley se inscribía en el marco de una nueva y más igualitaria legislación de familia, matrimonio y divorcio, que transformaba toda la realidad legal española. En la elaboración de aquella ley lo menos que tuvimos que soportar quienes participamos, entre ellos mi inolvidable amigo Félix Pons, fue el piropo de asesinos. A la vista de lo que hoy gritan los mismos con su corifeo clerical, poco han cambiado cosas. Pero, ladran, luego cabalgamos.

Creo sinceramente que la aplicación de aquella primera ley, que se encuadraba en el sistema generalmente aceptado entonces en nuestro entorno europeo, ha resuelto mayoritariamente los principales problemas que se planteaban en el autoritario y solo represivo sistema anterior. Pero también es cierto que, tras más de 25 años, bien merecía una adaptación. La nueva ley mejora el sentido de la antigua, pues se enmarca en un objetivo más ambicioso de salud y educación sexual con la finalidad de mayor protección a la mujer. En todo ello supera la anterior legislación.

Ahora bien, habrá que esperar a la nueva resolución de Tribunal Constitucional, en especial me preocupa el supuesto de prácticamente libre interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas previa información especializada a la embarazada, pues este nuevo supuesto de simple plazo recibirá el estudio con lupa del tribunal. Y, todo sea dicho con los debidos respetos, no confío mucho en la tesis definitiva de un Tribunal Constitucional mucho más conservador y de mucha menor altura jurídica en sus sentencias que el que se pronunció sobre la ley anterior.

Antonio Sotillo Martí era diputado socialista y fue ponente de la Ley del Aborto de 1983.

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