El Estado sí puede enseñar valores
La jurisprudencia internacional acepta la existencia de materias como Educación para la Ciudadanía que recogen todos los principios morales de la sociedad
Respeto al pluralismo. Un Estado puede implantar asignaturas obligatorias sobre contenidos morales e ideológicos, siempre y cuando garantice "la imparcialidad y neutralidad del Estado".
En este principio se han basado las dos últimas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que acabará casi con toda seguridad (tras pasar por el Constitucional) la polémica suscitada en España por la asignatura de Educación para la Ciudadanía. El Tribunal de Estrasburgo no aceptó que en Turquía sólo se enseñara en la asignatura de religión la obediencia sumita dentro del Islam y se eludiera, por ejemplo (sobre lo que iba el caso) la corriente aleví (minoritaria en el país), argumentado que debía enseñarse la pluralidad. Y tampoco aceptó que en Noruega se diera más protagonismo al cristianismo que a las otras confesiones en la materia también de religión.
El Constitucional alemán no aceptó la objeción en un caso similar sobre Ética
El Tribunal Supremo español pondrá en claro mañana cuál es la doctrina jurídica que se debe seguir en España respecto a la asistencia a la clase de Educación para la Ciudadanía, una materia en la que se enseñan valores morales y constitucionales. Aunque es una asignatura obligatoria por ley -la Ley Orgánica de Educación (LOE)-, se han presentado alrededor de 500 recursos contra ella (según el recuento del Gobierno) en los tribunales por parte de familias. Argumentan básicamente que sus hijos tienen derecho a la objeción de conciencia a la hora de que enseñen a sus hijos que existen valores morales e ideologías que esos padres no comparten.
Los tribunales superiores de justicia de siete comunidades autónomas se han pronunciado ya en centenar de ocasiones en el último año, utilizando argumentos que se contradicen entre sí. El Supremo debe ahora poner orden en este caos.
Porque el lío es monumental. No se sabe el número de alumnos que no están asistiendo este curso y el pasado a Ciudadanía en España. Ni siquiera lo conocen las Administraciones porque hay familias que se declaran objetoras pero van a clase de Ciudadanía y otras que no están yendo, pero no hay datos centralizados sobre ello. El Foro de Familia, que promueve la objeción de conciencia a la asignatura, afirma que hay 50.000 objetores en España, aunque los tribunales tienen constancia de que se han presentado 115 recursos, según fuentes judiciales.
La trifulca tiene un alto componente político. Los obispos, el Foro de la Familia y el Partido Popular piden que se elimine esta asignatura. Detrás de su protesta, el tema clave es su oposición a la ley, promovida por Zapatero en la pasada legislatura, que reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo. Esos colectivos opinan que no debería llamarse "matrimonio" a esas uniones y no quieren que se enseñe a todos los alumnos esta regulación, que es únicamente lo que especifica la LOE que se debe explicar.
Pero la jurisprudencia internacional no acepta discriminaciones. No admite ni que se omitan unos puntos de vista ni los contrarios al regular cuestiones éticas y religiosas. En ello ha insistido también el Tribunal Constitucional alemán, en una sentencia de 2006. El caso es relevante, por su parecido al de Educación para la Ciudadanía: la oposición a que Ética sea una materia obligatoria.
Este tribunal afirma lo siguiente a favor de que la asignatura de Ética sea obligatoria en el Estado federal de Berlín: "Si el Estado concentra la transmisión de valores establecidos de la convivencia en sociedad y los de distintas religiones e ideologías en una asignatura, siempre que se observe la neutralidad en los contenidos de la clase, no vulnera de este modo los derechos fundamentales de loa alumnos y de sus padres". Unos padres pusieron en cuestión que Ética fuera obligatoria porque expone a los alumnos los valores diferentes que existen, algunos de los cuales esa familia no compartía. "El Estado puede fijar objetivos educativos propios con independencia de los padres, aunque debe practicar la neutralidad y la tolerancia con respecto a las ideas educativas de los padres", sentenció ese tribunal.
Argumentos del abogado del Estado y el fiscal
- El Abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, dio instrucciones de recurrir la sentencia de TSJ de Andalucía.
El recurso lo firma Belén Triana Reyes: "La Constitución no ha reconocido un derecho genérico a la objeción de conciencia frente a los deberes constitucionales y legales. No es posible fundar en el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto un derecho a la objeción de conciencia en sentido genera". Destaca que "no es una clase de religión, ni impone ninguna creencia religiosa o ideológica. Enseña principios de convivencia, constitucionales y derechos fundamentales, con independencia de las creencias o ideologías que se profesen". Si se acepta esta objeción "podría admitirse frente a la biología y las ciencias naturales o la filosofía".
- El fiscal de la Sala de lo Contencioso, Antonio Narváez, se muestra contrario a la objeción de conciencia de la asignatura.
Argumenta que "según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el límite que no pueden sobrepasar los Estados al establecer planes educativos es el de que los contenidos persigan una finalidad de adoctrinamiento" que pueda atentar contra las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Niega la "afirmación de que las autoridades educativas no han suministrado la información necesaria sobre la asignatura a los padres", y añade que la sentencia "guarda un absoluto mutismo" y elude "todo desarrollo argumentativo" sobre las razones por las que entiende que los conceptos están impregnados de "adoctrinamiento"
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