Una sentencia anula las tarifas por la música en las bodas
Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha declarado nulas las tarifas que la entidad de gestión Agedi exige a los empresarios por el uso de música en los banquetes. Estas cuotas fueron impugnadas por dos asociaciones -La Viña-Asociación Empresarial de Hostelería de Madrid y el Gremio de Restauración de Barcelona- en las que están integrados unos 7.000 empresarios del sector.
Ambas asociaciones solicitaron la nulidad de la tarifa en 2006 al considerar ilegal que Agedi cobrara a los salones de boda y banquetes por el uso de música grabada en los bailes de estos eventos, en forma de cuota fija mensual calculada según el aforo del local. Según los demandantes, la entidad cobraba siempre como si los salones estuviesen con aforo completo, los 365 días del año y celebrando banquetes siempre con música. El juez asegura en la sentencia que el derecho de cobro de Agedi sólo se devenga si el empresario usa música grabada en un banquete y no por el hecho de disponer de salones en los que celebrar bailes de boda.
El juzgado declara nula la tarifa para todas las empresas pertenecientes a las asociaciones denunciantes e impone que Agedi negocie con cada empresario la cantidad a pagar por el uso del derecho de los productores fonográficos.
Los empresarios que no estén asociados a estas dos organizaciones pueden recurrir la tasa en los tribunales. "Si la tarifa ha sido declarada ilegal para un gran colectivo de empresarios, Agedi no debería exigirla para otros", asegura en un comunicado Javier Zamora, abogado de La Viña.
Babelia
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