Así se aplica el derecho al olvido oncológico: ¿Afecta al carné de conducir? ¿Y si hay una recaída tras contratar un seguro?
En el Día Mundial contra el Cáncer el Ministerio de Sanidad publica un documento que pretende aclarar las dudas entre pacientes, profesionales de la salud y aseguradoras, generadas por la normativa, aprobada en junio de 2023
En junio de 2023 entró en vigor en España el llamado “derecho al olvido oncológico”, una medida que pretende facilitar el acceso a seguros y productos financieros a las personas que han sufrido un cáncer para evitar cualquier tipo de discriminación a la hora de, por ejemplo, firmar una hipoteca o pedir un crédito. Pero numerosas asociaciones demandaban la elaboración de un documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre la aplicación de esta normativa, para ofrecer información clara a los pacientes, a las entidades financieras y a las aseguradoras con el objetivo de consolidar este derecho y fortalecer la calidad de vida de los supervivientes y sus familiares.
Con motivo de la celebración del acto del Día Mundial contra el Cáncer, celebrado este martes, la ministra de Sanidad, Mónica García, ha anunciado la publicación del mismo tras crear un grupo de trabajo con la Dirección General de Seguros, la Agencia Española de Protección de Datos y la Dirección General de Consumo.
“Nos encantará compartirlo con las asociaciones para su revisión y ampliación, garantizando que sea un documento vivo y en constante evolución”, ha asegurado la ministra. El derecho al olvido oncológico permite a las personas que hayan padecido un cáncer no tener que declarar haberlo sufrido cuando pasen cinco años desde la finalización de su tratamiento sin recaída. De hecho, solicitar esta información puede considerarse un tratamiento ilícito de datos, pero a los afectados les surgen muchas más dudas sobre la normativa.
¿Desde cuándo se cuentan los cinco años para la aplicación del derecho al olvido oncológico?
La fecha a partir de la cual comienzan a contar los cinco años es aquella en la que se completa el “tratamiento radical”, aquel que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa. Esto incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.
¿Afecta a la renovación del carné de conducir?
Antes de esta normativa, las personas que habían tenido cáncer necesitaban renovar su permiso con mayor frecuencia, cada tres o cinco años, debido a su historial médico. Ahora, si han superado la enfermedad y cuentan con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que les corresponda por edad, igual que cualquier otro ciudadano.
¿Qué ocurre con los pacientes crónicos controlados?
El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación de por vida, pero sí a las personas libres de la enfermedad, aquellas en las que ya no existen evidencias de la misma, aunque precisen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa.
¿Qué sucede si una persona sufre una recaída después de contratar un seguro?
Si durante la vigencia del contrato el asegurado sufre una recaída, no tiene obligación de declararla. No obstante, ambas partes pueden oponerse a la prórroga del mismo. La aseguradora solo tiene que comunicarlo por escrito a la otra parte, sin tener que explicar la causa, con una antelación previa de dos meses al vencimiento del periodo del seguro en curso. El tomador deberá informar con un mes de anticipación de la misma manera.
¿El derecho al olvido oncológico afecta a cualquier tipo de seguro?
Sí, aplica a todos los seguros en los que el tomador tenga la condición de consumidor.
¿Cómo se tratan las secuelas del cáncer en la contratación de los seguros?
Las secuelas existentes, bien sean una patología o una invalidez, en el momento de contratar un seguro deben ser declaradas si el cuestionario de salud las pregunta. Si las consecuencias de la enfermedad aparecen después de la entrada en vigor del contrato, el asegurado no tiene obligación de manifestarlas.
¿Se pueden eliminar los datos médicos anteriores de las bases de datos de las empresas?
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos.
¿Es posible solicitar seguros con carácter retroactivo?
Una persona a la que se le denegó un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico puede contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo. En los seguros temporales renovables, las primas a partir de la regeneración siguiente a la aprobación de esta normativa no deben tener en cuenta el cáncer.
¿Puede anularse una hipoteca o seguro si se omitió información oncológica en el pasado?
Sí, el asegurador puede rescindir el contrato si los datos suministrados fueron inexactos, aunque en el momento actual esa patología ya no deba tenerse en cuenta.
¿Es recomendable informar sobre un cáncer superado, aunque no sea obligatorio?
Si se trata de un nuevo seguro, no es necesario. Si es un seguro temporal renovable en vigor, sí es recomendable comunicarlo para que, en su caso, se ajuste la tarificación.
¿Qué se debe hacer si se presentan dificultades para contratar un seguro?
Se recomienda presentar una consulta o demanda ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Cómo aplica la ley en caso de renovación de un seguro de vida?
Las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico no deben tener en cuenta el cáncer superado.
¿Cómo aplica la negociación sobre la cobertura de incapacidades en un seguro de vida?
El cuestionario de declaración del riesgo no debe preguntar por un cáncer cuyo tratamiento radical haya finalizado hace más de cinco años sin recaída posterior.
¿Quién puede emitir un documento que acredite que se ha superado un cáncer?
El doctor especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia, si dispone de los informes pertinentes.
¿Qué se entiende por “evolución de la evidencia científica”?
Se refiere al progreso del conocimiento científico de la enfermedad. En oncología la información está en constante evolución y es necesario consultar de forma constante las fuentes actualizadas para tomar decisiones clínicas.
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