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Las acusaciones insisten ante el juez en que el crimen de Laffage fue un asesinato

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra dejó ayer vistos para sentencia los seis recursos presentados por todas las partes, salvo por el fiscal, contra el fallo que condenó a José Diego Yllanes a 12 años y medio de prisión por la muerte de la joven de Irún Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008. La acusación particular volvió a solicitar que el crimen sea considerado asesinato y no homicidio, ya que "Nagore sufrió una brutal y violenta paliza", de la que "no pudo defenderse".

Durante la vista, en la que no estuvo presente el acusado, tanto el letrado de la familia como las acusaciones populares ?ejercidas por los ayuntamientos de Pamplona, Irún, el Instituto Navarro para la Igualdad y las Juntas Generales de Guipúzcoa? se mostraron contrarios a la polémica decisión del jurado popular, que el pasado mes de noviembre consideró homicidio el crimen. En la sentencia se consideró el agravante de superioridad y las atenuantes de reparación del daño y embriaguez leve.

El Superior de Navarra deja vistos para sentencia los seis recursos

En concreto, la acusación particular hizo hincapié en que sí hubo alevosía por parte del acusado, ya que los jóvenes se conocían al trabajar ambos en la Clínica Universidad de Navarra y su relación "era de médico a estudiante". A juicio del abogado, este hecho es "relevante", ya que José Diego "se aprovechó de la confianza de Nagore".

Afirmó que en un momento dado Nagore se negó a continuar con esa relación, lo que "desencadenó una respuesta violenta" de José Diego, quien le propinó "35 golpes" y la estranguló con una mano. Asimismo, el letrado defendió que sí hubo profanación de cadáver, porque "intentó descuartizarla, envolvió el cuerpo en bolsas de basura y lo ocultó".

Por su parte, la defensa del acusado pidió desestimar todas las apelaciones y censuró la actitud de las acusaciones por "revisar los hechos ya probados", por defender ahora la existencia de asesinato cuando en su día todos, menos el Ayuntamiento de Irún, pidieron al jurado como pena alternativa contemplar el delito de homicidio.

Además, recalcó que no hubo profanación del cadáver, porque "no hubo intención de ofenderlo" y defendió que la embriaguez por ser leve "no deja de considerarse atenuante". En referencia a la reparación del daño, recordó que el acusado pidió varias veces perdón e indemnizó a la familia antes del juicio oral. Por último, centró gran parte de la defensa de su recurso en argumentar la "indebidamente aplicada" agravante de abuso de superioridad porque "no está demostrado" que el estrangulamiento fuera "cuando la víctima ya no se podía defender".

El fiscal no presentó recurso alguno al sostener que la pena es "absolutamente correcta". El fallo se conocerá en los próximos 10 o 15 días.

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