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El Constitucional otorga a las Comunidades la gestión de los Parques Naturales en exclusiva

El tribunal se pronuncia contra un reforma legal hecha por el PP en 1997 que establecía una administración conjunta con el Estado

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente dos recursos presentados por los Gobiernos de Aragón y Andalucía contra una reforma legal aprobada por el Partido Popular en 1997, que establecía un sistema conjunto de gestión de los Parques Nacionales entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los jueces han dictaminado que las competencias sobre estas reservas naturales corresponden en exclusiva a los Ejecutivos autonómicos.

La Administración central mantendrá aún así ciertas atribuciones en la gestión de la Red de Parques Naturales: seguirá presente en el Consejo de la Red —que reúne a administraciones públicas y agentes sociales— y en cada uno de los Patronatos (en los que se reparte los puestos de forma paritaria con las autonomías), y será la responsable de aprobar el Plan Director de la Red.

Tras conocer la sentencia, el Ministerio de Medio Ambiente ha valorado la "nitidez" en la demarcación de competencias establecidas por el Constitucional, frente a la reforma realizada por el PP en 1997 sobre la legislación sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Aragón presentó dos recursos —uno el Gobierno regional y otro las Cortes Generales— y Andalucía otro al observar que esta reforma "usurpaba" sus competencias estatutarias en materia de medio ambiente y espacios naturales protegidos.

El Constitucional ha declarado hoy inconstitucionales varios de los artículos incluidos en la reforma del PP, aunque sí reconoce como acordes a la Ley Fundamental otros recurridos por Aragón y Andalucía relativos a la participación del Estado en diferentes órganos de Gobierno de los Parques Nacionales.

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