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El Estado deberá pagar a un inmigrante el salario que perdió por denegarle el permiso de trabajo

El Supremo tacha de "arbitraria" la decisión de no dejar a un magrebí con el resto de la documentación en regla participar en la recolección de la naranja en Castellón

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar a un inmigrante magrebí el salario de cinco meses que dejó de percibir en 1995, debido a que la Administración le denegó de forma improcedente el permiso de trabajo para participar en la recolección de la naranja en Castellón, según una sentencia hecha pública hoy.

El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que condenó a la Administración a estimar la solicitud de empleo de Abderrazak Idchfi, así como a indemnizarle mediante el pago de los salarios de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1995, que no cobró por culpa de la decisión injusta de la Dirección Provincial de Trabajo de Castellón, que no le concedió el permiso.

El alto tribunal desestima el recurso de casación formulado por el abogado del Estado, que defendía la legalidad de la denegación del permiso de trabajo, o, de forma subsidiaria, que la Administración no debía indemnizar al peticionario.

El Supremo establece que la Administración goza de una cierta discrecionalidad para conceder o no el permiso de trabajo a los extranjeros no comunitarios, pero que en ningún caso puede actuar de forma arbitraria.

En este caso, la Dirección Provincial de Trabajo de Castellón denegó la petición argumentando que se trataba de una "oferta de trabajo inviable por ser para tareas agrícolas en campaña de próxima finalización".

El Supremo destaca que ese motivo estaba "desprovisto de fundamento", ya que la solicitud de trabajo se hizo en diciembre de 1994, y la recolección de mandarinas y naranjas, a la que se refería la oferta de trabajo, finalizaba en marzo y junio de 1995, respectivamente. La empresa ofertante era Citrias S.L.

Además, el alto tribunal indica que el permiso de trabajo no está condicionado por una determinada duración mínima, y que, en el caso de Abderrazak, la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Policía emitió un informe favorable.

El Supremo también respalda la condena a la Administración para que indemnice al trabajador, al apreciar "un daño efectivo derivado de la imposibilidad del extranjero de trabajar como consecuencia de la improcedente denegación del permiso".

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