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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El secreto profesional de los periodistas es una garantía, no un privilegio

El derecho fundamental a difundir información veraz consiste en poder transmitir hechos de relevancia pública, lo cual está conectado con el pluralismo

Protesta frente al Tribunal Supremo de Madrid contra el ataque a la libertad de prensa.
Protesta frente al Tribunal Supremo de Madrid contra el ataque a la libertad de prensa.ANDREA COMAS

La libertad de información es un cimiento básico de toda sociedad democrática. El derecho fundamental a difundir información veraz consiste en poder transmitir hechos de relevancia pública para que sean conocidos por la ciudadanía. Se trata de una libertad conectada necesariamente con el pluralismo. En una dictadura existe un monopolio estatal sobre lo que se puede divulgar y sobre lo que se puede saber, que se ejerce a menudo a través de mecanismos como la censura previa, tan presente en España en el régimen anterior. Cualquier restricción injustificada del derecho a informar supone un retroceso del sistema democrático.

El secreto profesional de los periodistas está protegido constitucionalmente, lo cual garantiza la confidencialidad de las fuentes. No se trata de un privilegio de los profesionales de los medios, sino de una garantía que opera funcionalmente para preservar la libertad de prensa propia de una sociedad democrática. La seguridad del periodista de que no se le forzará a desvelar sus fuentes facilita el derecho de la sociedad a ser informada en el presente y también en el futuro. Por ello, la reciente requisa de ordenadores y teléfonos móviles de dos periodistas en Palma de Mallorca, tras filtrarse documentación secreta de un sumario, ha provocado comprensibles reflexiones sobre los límites de la actuación judicial y del secreto profesional.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado de forma reiterada que la libertad de información representa un bien jurídico preferente en una sociedad democrática. También ha señalado que la salvaguarda del secreto profesional resulta esencial en ese ámbito, pues la ausencia de protección de las fuentes las disuadiría a realizar aportaciones a los medios. Esa perspectiva jurisprudencial ha llevado a numerosas resoluciones del tribunal de Estrasburgo en las que se condena a diversos Estados por registros en las sedes de medios de comunicación, así como por la incautación de dispositivos de periodistas con el propósito de averiguar sus fuentes.

La jurisdicción europea ha remarcado que resulta irrelevante que la filtración inicial pueda ser ilegal, pues el periodista cumple su función si se limita a difundir información veraz. Como se señala en el caso Ernst y otros contra Bélgica (STEDH de 15 de julio de 2003), en un supuesto similar al del caso Cursach, los registros para la obtención de datos de los periodistas, con la finalidad de descubrir sus fuentes y el origen de la filtración de datos judiciales, suponen una vulneración de la libertad de información. El tribunal europeo ha considerado que la protección del secreto profesional puede estar sujeta a límites basados en el principio de proporcionalidad, como lo serían razones de interés público de especial gravedad, pero entre ellas no se encontrarían las meras actuaciones para descubrir el origen de una filtración.

Si nos fijamos en lo sucedido en el caso Cursach, se han adoptado medidas de enorme injerencia en los derechos fundamentales de los periodistas. La requisa de sus dispositivos, con todos los datos de su actividad profesional, implica una intromisión estatal en el ejercicio ordinario de su libertad de información. Obviamente, la medida también afecta al secreto profesional y a la confidencialidad de sus fuentes. Además, se invade su intimidad y el secreto de sus comunicaciones. Estos derechos constitucionales de enorme relevancia solo pueden ser sacrificados si concurre un interés superior.

Y aquí entraría el juicio de proporcionalidad, en la línea de la jurisprudencia europea y del propio artículo 588 bis a) de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, que también proclama dicho criterio de ponderación. El sacrificio de los derechos fundamentales de los periodistas y del derecho de la sociedad a recibir información veraz puede imponerse en supuestos de especial gravedad. Por ejemplo, si se trata de evitar una muerte o quizás en una investigación por asesinato cuando el registro afecta a un imputado. Pero debemos recordar que en este caso los periodistas eran terceros no investigados como autores de la filtración. Y, fundamentalmente, ha de valorarse la escasa gravedad del delito investigado.

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La revelación de secretos está castigada en su tipo básico con multa de entre 12 y 18 meses, por lo que se acerca más a las infracciones leves que a las penas por delitos graves. En consecuencia, parece que la medida puede ser desproporcionada y que no existiría justificación constitucional suficiente para la injerencia en los citados derechos fundamentales. La filtración habría de investigarse en el ámbito de los presuntos autores, pero no a través de la apropiación de datos de los periodistas.

Debemos añadir que el análisis judicial está dificultado por la ausencia de la ley prevista constitucionalmente para regular el secreto profesional. La discrepancia con los registros no habría de solventarse a través de una querella por prevaricación, ante una cuestión opinable jurídicamente, sino mediante los recursos correspondientes. En todo caso, sería deseable que la práctica jurisdiccional se orientara al fortalecimiento de los valores que definen una sociedad democrática, en un contexto generalizado de recortes en los últimos años de derechos, libertades y garantías. La judicatura debe ejercer como última trinchera del Estado de derecho en tiempos revueltos que están erosionando los principios constitucionales.

Joaquim Bosch es juez.

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