El Constitucional avala la obligación de los abogados de sumarse a la asistencia jurídica gratuita
El tribunal rechaza el recurso presentado por Unidos Podemos, que consideraba que suponía una discriminación frente a otros sectores


El pleno del Tribunal del Constitucional ha avalado de forma unánime la reforma legislativa que obliga a los abogados a formar parte del servicio de asistencia jurídica gratuita. A través de una sentencia fechada el pasado 4 de octubre, los magistrados rechazan el recurso presentado por Unidos Podemos que consideraba que esta norma violaba seis artículos de la Ley de Leyes. Entre otros preceptos, la coalición de izquierdas consideraba que se vulneraba "el derecho a la negociación colectiva de las condiciones en que se coopera en la prestación de un servicio público impuesto unilateralmente y el derecho a la libertad de empresa".
"Imponer a un grupo de españoles la obligación de realizar un servicio público supone una discriminación frente al resto de los españoles. El derecho constitucional a la defensa y a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de medios no puede servir de excusa para imponer a un determinado colectivo de ciudadanos la obligación de prestar ese servicio, estén conformes o no con la contraprestación que el Estado les ofrece", exponía también Unidos Podemos en su recurso, donde añadía que el servicio de asistencia jurídica gratuita "solo debe ser obligatorio para el Estado y, [si acaso], para los Colegios Profesionales, a condición de que estos hayan sido previamente dotados de la adecuada y necesaria asignación presupuestaria". "Desde la supresión del servicio militar obligatorio el 1 de enero de 2002, no existe en España ninguna prestación obligatoria para ningún ciudadano o ciudadana", añadía la coalición.
Pero el TC ha rechazado toda su argumentación. Los magistrados consideran que la Constitución obliga a garantizar la asistencia jurídica gratuita y que, por tanto, la obligatoriedad impuesta por el Parlamento se deriva de ello. "El contenido y condiciones [para lograrlo] le corresponde delimitarlo al legislador, atendiendo a los intereses públicos y a las disponibilidades presupuestarias", afirma la sentencia del tribunal.
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