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La prisión permanente revisable, una polémica ley que en dos años solo ha dejado un condenado

El pleno del Congreso rechaza las dos enmiendas a la totalidad a la Proposición de Ley que impulsa el PNV para derogar la norma

Un centenar de personas gritan pidiendo justicia al paso del furgón policial que traslada a Ana Julia Quezada, la autora confesa de la muerte del niño Gabriel Cruz.Foto: atlas | Vídeo: ATLAS / RICARDO GARCÍA (EFE)
Mónica Ceberio Belaza

El pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado este jueves las dos enmiendas a la totalidad, la del PP y Ciudadanos, a la Proposición de Ley que impulsa el PNV para derogar la prisión permanente revisable. Estas son las claves de la polémica norma, incorporada en la reforma del Código Penal de 2015:

¿Qué es?

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La prisión permanente revisable es una especie de cadena perpetua por la cual el condenado solo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilitado tras una serie de plazos (de al menos 25 años y de 28, 30 o 35 en algunos casos) y si previamente ha logrado acceder al tercer grado. Está prevista para los autores de “crímenes que causan una especial repulsa social” o “delitos de excepcional gravedad” como asesinos en serie, integrantes de bandas terroristas, los autores de la muerte de menores o personas discapacitadas, los agresores sexuales que acaben con la vida de su víctima o los responsables del homicidio del Rey o del Príncipe o Princesa de Asturias.

¿Cuándo se aprobó?

Entró en vigor el 1 de julio de 2015 junto con la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. Tras su aprobación, por primera vez desde 1978, todos los grupos parlamentarios —salvo el que sustentaba entonces al Gobierno, el Partido Popular— se unieron para llevar al Tribunal Constitucional una norma: PSOE, la extinta Convergencia i Unió, PNV, UPyD, Izquierda Plural y la mayor parte del Grupo Mixto firmaron el recurso contra el nuevo Código Penal.

¿Hubo antes cadena perpetua en España?

La cadena perpetua —aunque muy distinta de la de 2015— estuvo en vigor en España desde que en 1822 se incluyó en el Código Penal hasta que en 1928 fue suprimida por la dictadura de Primo de Rivera. No obstante, aunque durante este periodo se mantuvo la denominación de cadena perpetua, se dejó de aplicar de forma efectiva en 1870, cuando una reforma incluyó la posibilidad de indulto a los 30 años de entrar en la cárcel.

En España ya había condenas de 30 y 40 años

Antes de marzo de 2015, en España los presos podían cumplir ya condenas efectivas de hasta 30 (por un solo delito) y 40 años de cárcel (por dos o más). Los delitos más graves, especialmente cuando se cometían dos o más de ellos, eran sancionados de una forma extraordinariamente severa. Sucesivas modificaciones, llevadas a cabo muchas veces para contentar a una sociedad consternada por el terrorismo o por trágicos sucesos puntuales, lo han ido endureciendo —alargando las penas y dificultando el acceso al tercer grado y beneficios penitenciarios—.

Según los últimos datos disponibles del Consejo de Europa, a finales de 2014 el tiempo de estancia media en prisión de los reclusos en España era de los más largos de Europa (17 meses de media por cualquier tipo de delito). Duplicaba el de Alemania y Bélgica y quintuplicaba el de Holanda, por ejemplo. Y, como prueba de los sucesivos endurecimientos de la ley española, un dato: el tiempo medio de estancia en la cárcel casi se ha duplicado desde 1996.

¿Se ha aplicado alguna vez en España?

En España, hasta el momento, la prisión permanente revisable solo se ha aplicado una vez. Fue el 14 de julio de 2017, cuando la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a David Oubel, que reconoció haber degollado a sus dos hijas, de 4 y 9 años, en julio de 2015. Les hizo ingerir fármacos antes de asesinarlas con un cuchillo y una sierra eléctrica. En otros casos el fiscal o la acusación particular han pedido la aplicación de esta pena, según consta en la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, pero sin éxito: eran supuestos de delitos graves pero en los que había alguna anomalía psíquica que actuó como atenuante o el juez decidió que el condenado no era responsable de sus actos y decidió internarlo en un psiquiátrico penitenciario.

¿Qué pasa en Europa?

El Código Penal de España es uno de los más duros de Europa, aunque su índice de criminalidad es el tercero más bajo

Pese a que el índice de criminalidad de España es el tercero más bajo de Europa —solo por detrás de Portugal y Grecia— su Código Penal es uno de los más duros del continente. “En los otros países europeos con prisión permanente revisable las demás penas tienen una duración mucho menor que en España”, explica José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. “La prisión llega como mucho a los 15 o 20 años y de ahí saltan ya a la cadena perpetua revisable para los delitos más graves. En este contexto de penas de duración normal o baja, la prisión permanente puede ser un instrumento para no liberar a alguien hasta no estar seguros de su resocialización. Pero en el contexto español de penas muy elevadas, esta medida no tiene sentido, y menos en la forma en la que se ha regulado, con plazos de revisión excepcionalmente largos, de un mínimo de 25 años”.

En Alemania, por ejemplo, la condena se revisa a los 15 años. A partir de este momento el preso puede pedir la libertad condicional, y la media de cumplimiento de este tipo de condena en este país es de 21 años. En Francia se revisa a los 18 o a los 22 si se trata de un reincidente y la media está en los 23 años. En Finlandia se revisa a los 12 años. En Suecia, a los 10. Y si a los 18 no se le ha concedido la libertad condicional al recluso, este tiene derecho a conocer la duración definitiva de su condena.

¿Qué opinan los partidos políticos?

Mientras que el PP no solo pretende evitar la derogación de la prisión permanente revisable sino que intenta aumentar los supuestos en los que se aplica, el resto de partidos prefieren mayoritariamente su abolición, una postura en la que se han reafirmado tras el hallazgo del cadáver de Gabriel Cruz, el niño de ocho años asesinado en Almería. El PNV, el partido que presentó la proposición de ley para derogar la norma, ha defendido que existen “muchos argumentos” para abolirla y ha instado a no legislar en caliente. El PSOE comparte un argumento similar: “No se puede legislar en caliente, ni juzgar en caliente. Todos compartimos el dolor, pero la prisión permanente revisable no es constitucional”, ha afirmado la vicesecretaria general del PSOE, Adriana Lastra.

PNV, PSOE y Podemos apoyan derogar la ley; el PP prefiere endurecerla; Ciudadanos ha cambiado varias veces de opinión

Desde Podemos, la portavoz parlamentaria en el Congreso, Irene Montero, ha subrayado la ineficacia de la ley: “Todos compartimos el dolor de estas familias [en alusión a los asesinatos de Gabriel Cruz y Diana Quer, entre otros]. Lo que nos toca a las personas que nos dedicamos a la política institucional es ser capaces de transformar ese dolor en soluciones eficaces. La prisión permanente revisable no lo es y así lo dicen los expertos que coinciden de forma unánime en eso”.

Ciudadanos ha cambiado de opinión varias veces sobre este tema. Pactó con Pedro Sánchez la derogación inmediata de la prisión permanente revisable y mantuvo su rechazo a la misma con contundencia hasta que recientemente decidió pedir su endurecimiento a través de este trámite de enmiendas.

¿Y la sociedad?

Según un sondeo de Metroscopia para EL PAÍS en 2015, el 67% de los españoles apoyaba la prisión permanente revisable. Recientemente, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha afirmado que “la opinión pública pone de manifiesto que más del 70% o del 80% de los españoles son favorables” a esta norma, unos datos que proceden de una encuesta de GAD3 realizada para el diario ABC. Casi dos millones y medios de personas han firmado en Change.org una petición para que se paralice la derogación de la ley, impulsada por el padre de Diana Quer, la joven desaparecida en el verano de 2016 y cuyo cadáver apareció el pasado 31 de diciembre.

¿Y los expertos?

Se han movilizado mucho los penalistas contrarios a la prisión permanente revisable. Ayer mismo más de 100 catedráticos firmaron un manifiesto pidiendo su derogación.

Los penalistas entienden que la prisión permanente revisable “no disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes de hasta 30 años de prisión por un delito y hasta 40 años por la comisión de varios” y “compromete además algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática”.

Añaden, además, que "los estudios existentes muestran que este efecto preventivo sobre el delincuente lo despliegan suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopción de medidas de libertad vigilada".

En este mismo sentido, hace un mes, el Grupo de Estudios de Política Criminal consiguió también la firma de más de 200 jueces, fiscales y catedráticos que se pronunciaban en contra de la cadena perpetua revisable.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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