El juicio por la violación grupal de Sanfermines será a puerta cerrada
El tribunal considera que la exposición mediática del proceso puede perjudicar la intimidad de la víctima y los acusados
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que juzgará a partir del 13 de noviembre el caso de la violación grupal sufrida por una joven madrileña durante los Sanfermines de 2016, ha decidido que todas las sesiones de la vista oral se realicen a puerta cerrada. Atiende así la solicitud de la víctima, una chica que en el momento de los hechos tenía 18 años, y de 2 de los 5 acusados, que solicitaban esa medida para proteger su intimidad. El tribunal añade la prohibición de divulgar las actas de declaración que sí se entregarán a las partes. Además, la joven denunciante acudirá a su declaración protegida por la Policía Foral y entrará en las instalaciones de la Audiencia , de manera que se evite cualquier contacto visual con los medios de comunicación.
El caso de la violación grupal del 7 de julio de 2016 ha estado sometido desde su inicio a una fuerte presión mediática. Fiscalía y acusaciones solicitan para cada uno de los 5 acusados 22 años de cárcel por los delitos de agresión sexual continuada, robo y contra la intimidad. Acusan al grupo de 5 jóvenes sevillanos de haber violado de forma grupal a la chica en un portal del centro de Pamplona, tras haberse conocido durante la madrugada del 7 de julio. El suceso fue grabado por ellos con un teléfono móvil y difundido posteriormente en un chat de whatsapp conocido como “La Manada”. Precisamente ese vídeo fue una de los documentos más codiciados por algunos medios de comunicación, por lo que el juez que instruía el caso prohibió que la grabación se facilitara a ninguno de los abogados de las partes para proteger la intimidad de la chica. El magistrado decretó que la visualización de esta prueba, considerada clave en la instrucción, se realizara únicamente en su despacho.
Sí trascendieron algunos fotogramas de las cámaras de seguridad de la zona cercana al suceso, que fueron exhibidos en algunas televisiones dentro de programas en los que tanto abogados de los acusados como familiares defendían la versión de que se trató de una relación consentida por la joven, de la que en ningún momento ha trascendido ningún dato, más allá de su lugar de residencia y edad. Los peritos citados por la fiscalía en su escrito de acusación consideraron que no se podrían evaluar las consecuencias psicológicas sufridas por la chica hasta pasados al menos dos años del suceso. Por ello, la Sección Segunda mantiene la restricción en torno a la identidad de la víctima mediante la prohibición de la difusión de las actas del juicio.
En el auto emitido hoy por la sala, los 3 magistrados justifican que por encima de la publicidad del juicio oral, recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está el derecho a la intimidad personal consagrado en el artículo 18 de la Constitución. La fiscalía y 3 de los procesados consideraban suficiente que tanto la declaración de la denunciante como el visionado del vídeo grabado por los acusados fueran a puerta cerrada. No obstante, el tribunal considera que, además de las dificultades técnicas de desalojo de la sala de vistas y protección de la acusadora, hay que añadir evitar “la indeseable exposición pública de aspectos relativos a la intimidad corporal y sexual” que, a juicio de los magistrados, “deben ser objeto de una protección cualificada”.
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