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Un salto paracaidista aterriza en el Constitucional

La familia de un soldado que quedó tetrapléjico tras ser obligado a lanzarse desde un avión con fuerte viento recurre al alto tribunal

Miguel González
Alejandro Clemente, en el centro, antes del accidente que le dejó tetrapléjico.
Alejandro Clemente, en el centro, antes del accidente que le dejó tetrapléjico.

La vida de Alejandro Clemente y su familia se detuvo el 14 de febrero de 2007. Aquella tarde, el entonces soldado de 22 años participaba en un ejercicio del Escuadrón de Zapadores Paracaidistas del Ejército del Aire al pie de la sierra de Ricote (Murcia). Los ocho paracaidistas que saltaron resultaron heridos, pero el más grave fue Alejandro, que quedó tetrapléjico tras sufrir un fuerte golpe en la cabeza.

Los últimos diez años los ha pasado en cama, en estado vegetativo. No puede hablar ni mover las extremidades. Se alimenta con una sonda y usa pañales.

La Sala de lo Militar del Supremo absolvió en julio pasado al sargento que autorizó el lanzamiento, a pesar de que el primer salto tuvo que suspenderse por el fuerte viento, el avión realizó dos pasadas fallidas al no divisar correctamente la zona y todos los paracaidistas, que saltaron en dos tandas sucesivas, cayeron fuera del lugar señalizado.

Según la sentencia, “no ha podido acreditarse la concurrencia de errores de cálculo” por parte del sargento, hoy alférez, al estimar la velocidad del viento o el punto de suelta de los paracadidas; y tampoco omisión del “deber de cuidado” de sus subordinados que tenía como jefe.

Alejandro Clemente, durante unos ejericicios con su fisioterapeuta.
Alejandro Clemente, durante unos ejericicios con su fisioterapeuta.

Se trata de una conclusión discutible y discutida por dos de los cinco magistrados del Supremo, que suscribieron un voto particular en el que estimaban que el salto nunca debió autorizarse. Los discrepantes recuerdan que, según el relato de hechos probados, “una vez alcanzado el punto de suelta [de los paracaidistas], el avión fue derivado lateralmente a la derecha como consecuencia del fuerte viento [...] lo que obviamente alteraba cualquier cálculo efectuado”. Esta circunstancia, unida a otras, “hubiera aconsejado extremar el cuidado a la hora de realizar un ejercicio tan intrínsicamente peligroso como el lanzamiento de paracaidistas”.

“Lo primero que sorprende” a los dos magistrados del Supremo, “es que se haya perdido la hoja del cálculo del sondeo y que haya desaparecido el casco, la mochila y el paracaidas empleados por el soldado Alejandro Clemente, así como que se hayan borrado los datos de la caja negra de la aeronave desde la que se produjo el lanzamiento y que la sentencia simplemente lamente el hecho, pero no extraiga ninguna consecuencia al respecto”.

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El voto particular ha servido de base para el recurso que Antonio Clemente, padre del soldado, ha presentado ante el Tribunal Constitucional. Como reconocen expresamente los dos magistrados discrepantes, se ha “conculcado el derecho al proceso debido, a la tutela judicial efectiva y al derecho al non bis in idem”, a no ser juzgado dos veces por el mismo motivo.

Y ello porque, después de que se anulara el primer jucio sobre este caso, no solo se repitió la vista oral, como había ordenado el Supremo, sino que el tribunal permitió que se cambiasen las conclusiones provisionales; es decir, que se enmendaran errores y se pidieran nuevas pruebas, modificando la sentencia. Por si ello fuera poco, en el propio juicio se produjeron “graves e importantes conculcaciones que también conducen a la nulidad”, como la aceptación de testimonios que, según el fiscal, podrían estar manipulados.

El hecho de que ningún mando sea responsable penalmente de las lesiones irreversibles sufridas por Alejandro supone que tampoco lo es civilmente el Ministerio de Defensa. De acuerdo con la legislación vigente, el joven cobra una pensión equivalente al doble de su sueldo de soldado, la misma que si hubiera sufrido un accidente de tráfico en acto de servicio, y recibe una ayuda para sufragar la atención que requiere 24 horas al día. En total, unos 4.000 euros al mes que no llegan para cubrir, según su familia, las sesiones de un fisioterapeuta particular, los gastos de farmacia, un vehículo especial o las obras necesarias para convertir su cuarto en una habitación de hospital. Más allá del seguro suscrito por todos los militares, no ha recibido ninguna indemnización de Defensa.

Antonio Clemente no se resigna a que la tragedia que ha truncado la vida de su hijo fuera debida solo a la “mala suerte”, como alegó el tribunal. Así se lo dijo personalmente, a finales de julio, al subseretario de Defensa, Arturo Romaní, el primer alto cargo del departamento que lo ha recibido en diez años.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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