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El Constitucional anula el acuerdo para tramitar las leyes de ruptura de Cataluña

El tribunal también anula parte de la ley catalana de acción exterior y de relaciones con la UE

Junqueras, Puigdemont y un secretario del Tribunal Superior de Cataluña.
Junqueras, Puigdemont y un secretario del Tribunal Superior de Cataluña.A. D. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha anulado hoy diversos artículos de la ley catalana de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, al considerar que invade las competencias exclusivas que tiene el Estado en las relaciones internacionales. Otra sentencia del mismo tribunal revoca también el acuerdo de la Mesa del Parlament que sirvió para crear las tres ponencias que elaboraron las proposiciones de ley de “desconexión” de Cataluña del resto de España.

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La sentencia que anula parcialmente la ley de la diplomacia catalana —aprobada hace ahora dos años— señala que las comunidades autónomas pueden realizar actividades de proyección exterior, pero siempre y cuando no vulneren el artículo 149.1.3 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en las relaciones internacionales.

La resolución declara inconstitucional y anula el apartado de la ley catalana que otorgaba a la Generalitat la competencia para “apoyar procesos de independencia de otros Estados”. El Constitucional entiende que solo el Estado español puede realizar este reconocimiento, de acuerdo con el Derecho internacional público. También queda anulado el artículo de la ley por el que la Generalitat podía establecer “relaciones bilaterales” con otros países a través de los consulados establecidos en Cataluña. El Constitucional razona que ese artículo implicaría dar a la Generalitat una función representativa internacional que no le corresponde y supondría “un menoscabo para la política exterior del Estado español”.

Del mismo modo, la sentencia anula varios apartados del artículo de la ley que configuran la llamada “diplomacia pública” como una actuación de la Generalitat, porque no forma parte de las competencias que le reconoce el Estatuto de autonomía. “No siendo Cataluña sujeto de Derecho internacional, no cabe pretender que esta comunidad autónoma se arrogue la capacidad de establecer relaciones diplomáticas, reservadas al Estado”, se dice en la sentencia, de la que ha sido ponente Andrés Ollero, exdiputado del PP. La resolución contiene un voto particular concurrente (que comparte el fallo pero no plenamente la argumentación) de tres magistrados.

Tres leyes

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 El Constitucional también anuló el acuerdo del Parlament por el que se crearon las ponencias de las tres leyes de “desconexión”: dos ya están redactadas pero no aprobadas (la de la hacienda catalana y la de la seguridad social catalana) y otra sigue sus trabajos. Se trata de la ley de transitoriedad jurídica, con la que las fuerzas soberanistas pretenden definir el marco legal en el período de transición de la autonomía a la hipotética independencia.

Las tres ponencias se crearon con el voto a favor de Junts pel Sí y la CUP y la oposición del resto de grupos: Catalunya Sí que es Pot, Ciudadanos, PSC y PP. Estas tres últimas formaciones recurrieron separadamente por considerar que tramitar esas ponencias vulneró derechos de sus diputados —porque las ponencias se crearon, por primera vez, sin que hubiera unanimidad de los grupos, de modo que la oposición quedó excluida de ellas—, y ahora el Constitucional les da la razón. La sentencia anula las ponencias y toda tramitación posterior que se derive; es decir, anularía así las tres leyes de desconexión, aunque estas están aún en fase de elaboración.

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