Barcelona, obligada a remitir los pleitos a los procuradores de Madrid
Un magistrado impone al Colegio catalán enviar los asuntos a profesionales de otras regiones
Un juez ha anulado cuatro sanciones impuestas por el Colegio de Procuradores de Barcelona a un procurador de Madrid por no ir a recoger personalmente distintas resoluciones judiciales en las que era parte. Y obliga al Colegio a que en lo sucesivo le notifique los asuntos por vía telemática, como establece la ley. Este procurador, Miguel Torres, está inscrito en el Colegio de Madrid y, según la sentencia, puede actuar en cualquier juzgado de España al igual que el resto de procuradores, con independencia del colegio al que estén adscritos. El Colegio barcelonés ha impuesto en los últimos años a Torres medio centenar de sanciones que suman unos 50.000 euros.
Torres sostiene que no tiene “el don de la ubicuidad” y que tales sanciones vulneran la legislación española y están encaminadas a que “procuradores de otras partes de España no podamos ejercer allí; de hecho”, señala Torres, “el de Barcelona es el único que sanciona por estos hechos”. Esta es la primera sentencia que dicta un juez sobre este asunto, y además es firme. Las otras sanciones impuestas a Torres están recurridas en distintos juzgados, algunos de Barcelona y pendientes de ser resueltas. Esta es la primera, y quita la razón al colegio catalán.
El Colegio de Barcelona empezó hace varios años a imponerle sanciones económicas (1.001 euros cada una de ellas) cada vez que no acudía a recoger una resolución. Torres argumenta sus recursos en la ley que obliga a los colegios de procuradores de toda a España a remitir vía telemática las resoluciones judiciales si el procurador tiene su despacho fuera de esa comunidad. Y asegura que esta obligación rige al menos desde el pasado 1 de enero merced a la reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil 42/2015, que "Barcelona no aplica".
“Detrás de estas sanciones, lo que subyace es impedir que procuradores de otras zonas de España puedan trabajar en Barcelona”, señala Torres.
El Colegio de Procuradores de Barcelona se basa, para no enviar a Torres tales comunicaciones, en su propia normativa interna, que obliga a los colegiados, vivan donde vivan, a recoger in situ las comunicaciones judiciales y establece sanciones a quien no lo haga. Desde el pasado 1 de enero todos los juzgados tienen la obligación de aplicar el programa LexNet, creado por el Ministerio de Justicia y que favorece las comunicaciones seguras entre los juzgados y demás organismos judiciales y obliga a los colegios a remitir las resoluciones judiciales por el mecanismo que estimen más conveniente, pero que se haga. Dado que las sanciones son anteriores al nacimiento de la citada ley, Torres expuso al juez que el Colegio de Barcelona debía remitirle igualmente las comunicaciones en virtud de la normativa europea.
Torres elevó este asunto (y las consiguientes y periódicas sanciones que recibía) a los tribunales. Cuatro de ellas recayeron en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, cuyo titular es Ángel Rubio del Río. El abogado del Colegio de Procuradores pidió al magistrado que se inhibiese del asunto en favor de los juzgados de Barcelona, pero el juez lo rechazó. “Detrás de estas sanciones lo que subyace es impedir que procuradores de otras zonas de España puedan trabajar en los juzgados de Barcelona”, señala Torres, “muy satisfecho con la resolución”.
Torres pidió la anulación de las sanciones basándose en la Ley 42/2015, que reforma la Ley 1/200 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y que establece que “a partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia (…) estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal”. Señala el juez que la ley obliga a “los colegios de procuradores” a habilitar “los medios necesarios” en este sentido y “a colaborar con la Administración de Justicia para garantizar la recepción por medios telemáticos de las comunicaciones” y el “traslado de copias de escritos y documentos por todos sus profesionales en cualquier parte del territorio nacional, independientemente del Colegio de Procuradores al que pertenezcan”.
Para anular las sanciones anteriores al 1 de enero de este año, el juez entiende que la nueva normativa ha derogado “tácitamente los artículos 65.4 del Estatuto de los Procuradores de España y el 103.b de los Estatutos del Colegio de Barcelona”. Y que cabe aplicar en este caso la retroactividad de la ley dado que el hecho punible, no recoger personalmente una resolución judicial, desaparece con la nueva normativa al estar obligado los colegios a enviar las resoluciones a los procuradores de otras comunidades.
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