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El Supremo absuelve a un hombre condenado por violar a una menor

El tribunal considera que no había pruebas contra el acusado, trabajador de un centro de acogida

Reyes Rincón
La fachada del Tribunal Supremo.
La fachada del Tribunal Supremo.ULY MARTÍN

El Tribunal Supremo ha anulado la condena a 12 años de cárcel impuesta a un hombre por la violación de una joven acogida en un centro de la Junta de Andalucía. La Sala de lo Penal ha absuelto al acusado, que cuando ocurrieron los hechos trabajaba en el centro de acogida como técnico auxiliar. El tribunal advierte de que el hombre fue condenado solo con el testimonio de la chica, que no resultó avalado por ninguna otra prueba, y critica la actitud de la Junta, que tardó un año y medio en denunciar en el juzgado los hechos.

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Los jueces del Supremo han anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que en enero de este año condenó a R. G. A. por un delito de agresión sexual. Según los hechos que la Audiencia consideró probados, la menor vivía desde 2010 en un centro de acogida de Mairena del Aljarafe (Sevilla), tras haber sido declarada en desamparo. Durante sus primeros meses en el centro, la menor se fugó varias veces y, en una de estas fugas, entre marzo y mayo de 2013, el trabajador acusado contactó con ella por teléfono y la recogió en su coche, donde presuntamente la violó. La joven, que entonces tenía 15 años, denunció los hechos meses después, el 12 de julio de 2011, un día después, según declaró el acusado, de que este la hubiera realizado una “reducción física” en el centro por indicación de un educador. La Junta de Andalucía no denunció el caso hasta enero de 2013.

El Supremo indica que se trata de un supuesto de “crisis máxima de acusación”, en cuanto que el testimonio de la presunta víctima es la única prueba de cargo, no solo de la autoría del acusado, sino de la misma existencia del delito, “no existiendo un solo dato objetivo que avale tal testimonio”. En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, la Sala de lo Penal carga tanto contra la Administración andaluza como contra el tribunal de la Audiencia provincial que condenó al trabajador. “Puede pues concluirse, que una tardía denuncia por parte de la Administración, produjo una casi inexistente instrucción, y ello conllevó una acusación aventurada, la formulación de una proposición de débiles elementos probatorios de cargo de los hechos imputados, y una insuficiente expresión de los de convicción tomados en cuenta por el tribunal para entender desvirtuada la presunción de inocencia, que amparaba al acusado”.

La Junta de Andalucía alegó que entre que la joven contó los hechos a un educador, en julio de 2011, y se presentó la denuncia en los tribunales, en enero de 2013, la Administración hizo una investigación interna para intentar aclarar si los hechos eran ciertos y denunciables. El Supremo admite que la Junta hizo “verificaciones del testimonio de la menor al objeto de comprobar si tienen la entidad suficiente para fundar una denuncia penal, ya que la consecuencia laboral del despido del recurrente se produjo al día siguiente de la denuncia y esas actuaciones administrativas son posteriores, sí que produjeron un retraso en la judicialización del hecho que debió haberse evitado”. Con todo, considera que tardó “mucho” en judicializar los hechos “hasta el punto de que formulando la denuncia podría pensarse que se esperaba el acceso a la mayoría de edad de la presunta víctima, para hacerlo”. La tardanza de la Junta, concluye el Supremo, dificultó la instrucción del caso.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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