El Supremo permite que una abuela visite a sus nietas después de denunciar a su yerno por abuso sexual
La denuncia se archivó, pero el tribunal cree que las visitas de la mujer benefician a los niños
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una abuela a visitar a sus dos nietas pese a la oposición de su hija y de su yerno, a quien había denunciado por supuestos abusos sexuales a las menores. La denuncia fue finalmente archivada, pero supuso que se rompieran las relaciones de la abuela con su hija y su yerno y que estos no le dejaran ver a los nietos.
La abuela presentó una demanda contra su hija en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos —dos niñas y un niño— y un juzgado de primera instancia rechazó establecer un régimen de visitas debido al enfrentamiento existente entre las partes, a la "rotunda oposición" de los padres, a la posibilidad de que la demandante siguiera creyendo que fueron ciertos los abusos que denunció y al hecho de que los niños llevaban cuatro años sin tener relación con su abuela.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia declaró que la abuela podría ver a sus nietos los primeros sábados de cada mes, durante dos horas, en el Punto de Encuentro Familiar e instó a que se realizara un informe sobre la conveniencia de continuar con las visitas seis meses después del comienzo de las mismas. Esta es la sentencia que ahora ha confirmado el Supremo.
La Audiencia de Valencia se basó en un informe del equipo psicosocial según el cual los encuentros eran beneficiosos para los niños por la existencia de un vínculo emocional entre abuela y nietos y la inexistencia en la abuela de "síntomas psicopatológicos" que pudieran repercutir de forma negativa en la relación con los menores. El tribunal advirtió, además, que su actuación al denunciar fue la correcta, aunque luego acabara archivándose.
En el recurso contra esta sentencia, los padres —la hija y el yerno de la mujer— alegaban que el origen del conflicto no obedeció a simples desavenencias familiares por motivos ordinarios sino a la denuncia que presentó la abuela. La denuncia dio lugar a que se sometiera a exámenes psicológicos y físicos tanto a los progenitores como a los hijos, se solicitaran informes al colegio de los niños y se exteriorizó a todos los ámbitos una sospecha de la abuela que se convirtió en "la peor de las pesadilla para la totalidad de la unidad familiar".
En contra de estos argumentos, el Supremo considera que difícilmente puede sostenerse —como mantiene el recurso— que la solución adoptada por la Audiencia Provincial de Valencia al permitir los encuentros vaya contra los intereses de los menores. El Supremo añade que el Código Civil permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.
Para el Tribunal Supremo, en este caso no puede impedirse que se vean pues "en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos —dos horas al mes en el punto de encuentro— pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario".
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