La discreta influencia política del Rey
Los expertos destacan la necesidad de reserva para que el Monarca ejerza eficazmente la competencia de árbitro y moderador que le otorga la Constitución
La intención declarada por Albert Rivera de pedirle al Rey que convenza a Pedro Sánchez de que el PSOE se abstenga para permitir que Mariano Rajoy sea investido presidente del Gobierno y evitar así unas terceras elecciones generales ha levantado una ola de críticas hacia el líder de Ciudadanos. Desde diversos frentes políticos y académicos se le acusa de ignorar cuáles son las funciones y los límites de la autoridad del Monarca en la Constitución.
La catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga Maria Luisa Balaguer considera que la idea lanzada por Rivera "es una barbaridad muy grande", que "compromete a una institución que debe ser garante de la imparcialidad". Balaguer afirma que el Rey "no puede entrar en el campo político" y que la mera sugerencia al líder de un partido sobre cuál debe ser el sentido de su voto "podría suponer cargarse la Corona en cinco minutos".
La próxima semana, el Rey iniciará la ronda con los partidos para proponer un candidato a presidente. Distintos expertos constitucionalistas han enmarcado en el pasado las entrevistas del Monarca con los líderes políticos —tanto para la investidura como para otros asuntos— como parte de la función de "árbitro y moderador" de las instituciones que la Constitución otorga al Jefe del Estado. En estos encuentros —y en otras manifestaciones, como los discursos reales o los viajes de Estado— el Rey ejerce sus capacidades de influencia política, no por la vía de la imposición, sino del consejo y la persuasión, señalan. Para que esta autoridad moral sea eficaz los expertos recomiendan, sin embargo, que se ejerza de forma discreta.
El catedrático de Constitucional de la UNED Antonio Torres del Moral considera que las palabras de Rivera son una "indiscreción" propia de estos tiempos en los que "todo se radia al instante". "Al Rey no se le puede marcar una conducta pública, es hacerle tomar partido, lo que en absoluto le corresponde", afirma. El Monarca, afirma, puede hacer comentarios, sugerencias y advertencias a los líderes políticos, pero "sin pasar de la discreción de una conversación privada".
Torres del Moral, uno de los mayores expertos españoles en la monarquía constitucional, opina que la decisión de Rivera de decir públicamente que piensa pedirle al Rey que apoye la abstención del PSOE es una "barbaridad contraproducente" que lastra o limita el papel moderador de Felipe VI. "Todo depende de la discreción, en la conversación inteligente de dos personas que saben que lo que se diga no va a ser público cabe esa libertad del Rey de decir, sugerir u opinar lo que crea más conveniente. Si eso no se asume de manera garante, la consulta a los líderes políticos queda en una mera toma de contacto", afirma.
En 2001, el Congreso de los Diputados dedicó sus Jornadas de Derecho Parlamentario a la institución de la monarquía parlamentaria. José María Gil-Robles, expresidente del Parlamento Europeo y letrado de las Cortes, se encargó de analizar el alcance de la expresión "arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones" que la Constitución reserva al Rey en el artículo 56.1. Gil-Robles señaló que la función de arbitrar "se produce siempre que el Rey ejercita las potestades típicas de un monarca parlamentario", que el politólogo y economista liberal inglés del siglo XIX Walter Bagehot sintetizó en "ser consultado [informado por el Gobierno], aconsejar y estimular". El Monarca, sostenía, tiene el "deber" de "discurrir y disponer" —en el marco de sus facultades— lo necesario para que funcionen bien las instituciones.
Moderar, en el contexto constitucional, según Gil-Robles, no supone decidir en los conflictos entre las instituciones, algo que reside en los jueces, sino el de evitarlos y prevenirlos "mediante sus advertencias, consejos y sugerencias". El jurista afirmaba que corresponde al Rey "velar por que los engranajes constitucionales no chirríen, aceitándolos o lubricándolos por vía de persuasión, que no de imposición".
"El ejercicio de esos poderes no requiere refrendo, ni siquiera es siempre público —aunque lo sea en determinados mensajes o discursos—, pero conlleva una eficacia directamente proporcional a la autoridad del titular de la Corona y, generalmente, tanto más grande cuanto más discreto sea ese ejercicio", señalaba Gil-Robles. "La práctica evidencia que el Monarca ha hecho amplio uso de esos medios", añadía.
En el mismo foro del Congreso, el entonces catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Aragón sostenía que la merma del poder del Rey en la actual Carta Magna respecto a la monarquía española tradicional "se complementa con sus capacidades de influencia política, con sus funciones clásicas de animar, advertir y ser consultado". Según él, de la auctoritas del Rey se desprende una "importantísima función política".
Miguel Herrero de Miñón, letrado mayor del Consejo de Estado, señalaba en 1997 que la función moderadora del Rey "supone ejercer una influencia, una auctoritas, y no un poder de decisión". "El Rey aconseja, no ordena, pero su posición da al consejo un peso muy superior al que tendría cualquier otra persona", escribió en una monografía sobre el artículo 56 de la Constitución. Esta labor de moderación se realiza tanto entre las instituciones como en los "conflictos interpartidos". El Rey puede, afirmaba, "utilizar su prestigio para disminuir la virulencia de las tensiones y los conflictos" entre las formaciones políticas.
En el caso de la investidura de un presidente del Gobierno en ausencia de mayorías absolutas, el arbitraje y la mediación del Rey "es clave en las relaciones entre los grupos que expresa o tácitamente permiten la gobernabilidad del Estado", sostenía Herrero de Miñón, que también incidía en la necesidad de discreción. "La índole misma de la función moderadora en una monarquía parlamentaria hace que deba pasar inadvertida desde el exterior. Las relaciones entre el Rey y el Gobierno han de ser confidenciales", señalaba.
Frente a los autores que consideran que la función de árbitro y moderador es una competencia efectiva del Rey, aunque de un alcance no precisado, el catedrático de la Universidad de Sevilla Javier Pérez Royo consideraba en las jornadas del Congreso de 2001 que el artículo 56.1 de la Constitución es "simbólico, literario y no normativo". "La Corona no es que no intervenga como lo hizo la monarquía tradicional en el pasado, sino que no debe poder intervenir en el proceso político por imperativo constitucional", afirmaba.
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