El tribunal superior condena a Raquel Gago por el asesinato de Isabel Carrasco
La nueva sentencia se ajusta al veredicto del jurado que fue modificado por el presidente de la Audiencia de León
La policía local Raquel Gago ha sido finalmente condenada a 12 años de cárcel como cómplice del asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, cometido el 12 de mayo de 2014. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revisado la sentencia de la Audiencia provincial leonesa, que el pasado marzo absolvió a la agente del crimen, y la ha ajustado al veredicto del jurado popular, que la consideró colaboradora no esencial de las autoras del asesinato, Montserrat González y su hija, Triana Martínez.
El pasado 11 de marzo, el magistrado Carlos Álvarez, presidente del tribunal del jurado que enjuició el crimen de Isabel Carrasco en la Audiencia Provincial de León, sorprendió a todos con una sentencia que se apartaba del veredicto que había emitido el jurado tres semanas antes. El juez profesional condenaba a 22 años de cárcel por asesinato a Montserrat González, autora confesa de los tres disparos por la espalda que acabaron con la vida de la política; e imponía una pena de 20 años a su hija, Triana Martínez, con la que planeó y ejecutó el crimen. Esas condenas encajaban con el criterio del jurado popular.
Sin embargo, en el caso de Raquel Gago, el magistrado Álvarez corrigió el veredicto. El tribunal ciudadano había considerado que la policía local, amiga de Triana, “aceptó formar parte del plan” y mantuvo oculto en su coche durante 26 horas el revólver con el que se ejecutó el crimen. El jurado entendió, no obstante, que la participación de Gago en el crimen fue “no esencial”, es decir que madre e hija podrían haberlo cometido sin su concurso. Una de las 84 cuestiones que formaban el objeto del veredicto preguntaba al jurado si la agente era “culpable” o “no culpable” de un “delito de asesinato”. El jurado la consideró “culpable” por complicidad.
El magistrado, para asombro de abogados y juristas, decidió absolver a Gago como cómplice del asesinato y condenarla a cinco años de cárcel por encubrimiento y tenencia de armas. El juez admitió la culpa del cambio: según expuso en la sentencia no debió haber preguntado al jurado sobre la calificación jurídica (el asesinato), algo que sólo le incumbe al juez profesional, sino solo por los hechos y conductas que pueden llevar a esa conclusión penal.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la decisión del juez Carlos Álvarez y vuelto a atender el fallo del jurado popular. La sala anula la condena a Gago solo por el encubrimiento —que el jurado había desechado en su día— y le ha impuesto la pena de 12 años de prisión por complicidad en el de asesinato. El alto tribunal regional absuelve también a la agente del delito de tenencia ilícita de armas.
La Sala de lo Civil y Penal del tribunal considera en su sentencia que la posible nulidad del juicio por “la inoportuna presencia de los términos jurídicos” en el objeto del veredicto “queda disipada” porque el jurado ha declarado la culpabilidad de cada acusada por unos “hechos concretos y específicos” incluidos en el mismo cuestionario.
Raquel Gago, de momento, no entrará en prisión. Sobre la sentencia conocida este miércoles cabe recurso ante el Tribunal Supremo y el tribunal regional no resolverá sobre si modifica su libertad provisional hasta que la agente apele a la máxima instancia judicial española.
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