“Así es como se prepara un porro”
El Supremo absuelve a cinco guardias civiles de Ibiza que fueron filmados mientras liaban cigarrillos
No siempre blanco y en botella es leche. Al menos, no para un tribunal que debe evaluar si existen pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia. El abogado del Estado recurrió la sentencia del Tribunal Militar Central que anuló la sanción disciplinaria impuesta a cinco guardias civiles que fueron grabados en el puerto de Ibiza, entre el 22 de junio y el 8 de agosto de 2012, mientras liaban cigarrillos, estando de servicio y vistiendo el uniforme.
El abogado del Estado no se esforzó mucho en su recurso. Acusó al tribunal de haber realizado una “valoración ilógica, arbitraria o no razonable” de la prueba ya que, en su opinión, del visionado de la grabación se desprendía que el consumo de estupefacientes por parte de los guardias era un hecho notorio y no necesitado de prueba, “porque así es como se prepara un porro”. Además, los test de droga realizados a los agentes dieron positivo al cannabis, por lo que el abogado del Estado mostraba su “perplejidad” ante la aplicación del principio de presunción de inocencia a quienes, “de modo manifiesto e incontestable, han consumido hachís”.
Más perplejo habrá quedado el abogado del Estado al leer la sentencia dictada el pasado 20 de junio por la Sala de lo Militar del Supremo. Entiende el tribunal que nada de lo instruido “permite alcanzar la conclusión inequívoca de que lo que se observa manipular junto con el tabaco a los guardias, a algunos con una reiteración y contumacia altamente llamativas, fueran realmente sustancias estupefacientes, tóxicas o psicotrópicas”.
Recuerda la sentencia que no se intervino ningún vestigio material de dichos cigarrillos que permitiera analizarlos y agrega que, “incluso admitiendo la hipótesis, solo planteada a efectos dialécticos, de que los cigarros contuvieran alguna sustancia estupefaciente, tóxica o psicotrópica, lo cierto es que en ninguna de las grabaciones examinadas por el tribunal se observa el consumo del cigarro correspondiente, sino solo su preparación”. Eso sí, “altamente minuciosa en muchos casos”.
Es decir, “incluso dando por supuesto que los respectivos cigarros contuvieran alguna sustancia psicotrópica, no puede determinarse con la certeza exigible cuándo se produjo su consumo, ni por tanto si este tuvo lugar dentro de los horarios de servicio de control del puerto de Ibiza”. Lo mismo cabe alegar, agrega la sentencia, de los test de drogas que se hicieron a los agentes: “Del resultado de las analíticas de detección de consumo de tóxicos cuyos resultados obran en el expediente no cabe deducir, en el caso de las positivas a cannabis, que no son todas, cuándo se produjeron los respectivos consumos de dicha sustancia”. Y ello porque los análisis de orina pueden detectar el rastro de cannabis semanas después de haberlo consumido.
Puede parecer que el Supremo se muestra tolerante con el consumo de drogas, pero no es así. Simplemente, comprobó si los agentes habían incurrido en una falta muy grave prevista en el artículo 7 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas durante el servicio”. Nada se dice en ese artículo de preparar porros durante el servicio o consumirlos fuera del mismo.
La sanción que impuso la dirección de la Guardia Civil a los agentes no era menor: uno de ellos fue castigado con un año de suspensión de empleo y otros tres, con seis meses. A los cuatro se les impuso la pérdida de su destino y la imposibilidad de obtener otro en la misma unidad durante dos años.
El quinto agente fue exonerado por existir “dudas más que razonables” de que fuera quien aparecía en las grabaciones, ordenadas por el Juzgado de Instrucción 3 de Ibiza, en el marco de la denominada Operación Customs.
El letrado Antonio Suárez-Valdés, defensor de los agentes, se muestra satisfecho de que el Supremo haya rechazado los argumentos del abogado del Estado y reconocido a los guardias civiles el mismo derecho a la presunción de inocencia del que disfrutan todos los ciudadanos, concluyendo que la valoración de la prueba que hizo el tribunal militar no fue ilógica y arbitraria, sino razonable y ponderada.
La dirección de la Guardia Civil deberá reponer a los agentes en el destino que ocupaban cuando fueron expedientados y compensarles por las retribuciones que han dejado de percibir, así como borrar de su documentación militar toda referencia a la sanción. Incluso en la Guardia Civil, blanco y en botella puede ser horchata.
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