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PULSO ELECTORAL
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Una persona, un voto?

El sistema electoral, pensado para no marginar a las zonas rurales, beneficia a los dos grandes partidos

En unas elecciones, proceso en el que se puede ejercer el derecho fundamental de sufragio protegido por la Constitución, existen varias premisas ineludibles: el voto deber ser universal, libre, igual, directo y secreto. Sin embargo, la singularidad del sistema electoral español, que es el que se encarga, entre otras cosas, de establecer los procedimientos y criterios que deben regir antes, durante y después de las elecciones, produce algunos desequilibrios. Por ejemplo, se da la paradoja de que la normativa electoral es igualitaria pero no equitativa, es decir, el derecho de voto es igual para todos pero el valor cuantitativo real de cada voto acaba no siendo el mismo, sino que puede variar a lo largo y ancho del territorio nacional. Para conseguir un escaño, dos más dos votos no siempre suman cuatro, sino a veces tres y otras ocho. No es una broma, sino una situación pretendida y, además, con justificación.

Hoy por hoy, quizás más que nunca, urge un debate profundo y riguroso sobre qué podría hacerse para repensar la situación, sobre todo a sabiendas de que casi el 80% de la ciudadanía demanda una reforma del sistema electoral, según datos de Metroscopia recogidos en 2016. Hay algunas propuestas recientes interesantes, como la de Alberto Penadés y José Manuel Pavía en La reforma electoral perfecta (2016). No obstante, la mayoría de la población parece tenerlo claro: debe haber mayor proporcionalidad entre votos y escaños, incluso aunque esto haga más difícil la formación de Gobierno.

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La premisa teórica “una persona, un voto” en realidad se cumple, por lo que, a priori, un escaño debería costar lo mismo en cualquier parte de España. Sin embargo, conseguir los mismos votos no garantiza obtener los mismos escaños. De acuerdo a los resultados del 20-D y teniendo en cuenta la participación electoral, el precio justo de un escaño debió ser exactamente 72.367 votos —resultado del cociente entre el número total de votos emitidos (25,3 millones) y el número total de escaños a repartir (350)—. Pero fueron apenas una decena de provincias las que los repartieron de manera equitativa, entre las que destaca Cádiz, donde los nueve representantes costaron a los partidos 72.246 votos cada uno. En el resto de circunscripciones, el precio fue mayor o menor, hasta el extremo de Madrid y Soria: un escaño madrileño costó 100.748 votos y uno soriano 25.986.

¿Puede entonces justificarse que los votos de Soria valgan casi cuatro veces más que los de Madrid para traducirse en escaños, como sucede hoy?

Los “elementos esenciales” del sistema electoral en España nacen con el Decreto-Ley de 1977 —norma que cubrió la etapa electoral de la Transición política—, y se mantuvieron en la Ley Electoral (LOREG) de 1985, aún vigente. La justificación navega sobre la genérica definición de uno de los pilares del sistema: la representación proporcional. Según una sentencia del Tribunal Constitucional en 1985, existe la “voluntad de procurar” que el número de votos que un partido logra en las elecciones se corresponda con el número de escaños en el Parlamento. De ahí que la proporcionalidad se entienda más como “una orientación o criterio tendencial” que como una estricta regla matemática. Quien legisle dispone de flexibilidad para concretar el grado específico de tal proporcionalidad.

La decisión que se tomó a finales de los años 70 y que perdura hasta nuestros días es la de buscar un equilibrio territorial a la representación para “suavizar los efectos de la irregular demografía”. Para no marginar las zonas rurales y permitir que el grueso de la representación no cayera en manos de las grandes zonas urbanas, la Constitución Española optó por adoptar las que probablemente son las tres grandes restricciones a la proporcionalidad: 1) otorgar a la provincia el rango de circunscripción electoral; 2) atribuir indefectiblemente un mínimo inicial de dos escaños a cada provincia —excepto a Ceuta y Melilla—; y 3) limitar la composición del Congreso de los Diputados a un intervalo de 300-400 representantes. Reforzando el peso de Huesca y Guadalajara y disminuyendo el de Madrid y Barcelona, por ejemplo, se conseguía equilibrar la desproporción demográfica en España en términos de representación.

Con lo cual, el sistema electoral es igualitario porque otorga los mismos derechos electorales y, además, redistribuye los pesos de los votos casi como el impuesto sobre la renta, al dotar proporcional y progresivamente de más peso a las provincias que menos tienen. Pero no es equitativo pues, obviamente, ganar un escaño en una circunscripción pequeña es más barato en términos de votos que en una circunscripción grande.

Los efectos directos de esta dualidad son bien conocidos: la disminución de la fragmentación política de la Cámara y la preeminencia de las dos listas políticas más votadas. Según el Tribunal Constitucional, con el vigente criterio de proporcionalidad se buscaba garantizar el valor supremo del pluralismo de la sociedad española, evitar la atomización de partidos en el Congreso y, a la vez, mediante “ventajas relativas” a los dos grandes partidos, la organización y actuación efectiva de los poderes públicos, o sea, la estabilidad política. Y se consiguió, pero a costa de consolidar la ya aludida paradoja de dar más a los que más tienen: los dos partidos más votados son los más beneficiados en términos de escaños gracias a que se sobredimensionan las provincias pequeñas en detrimento de las grandes. Es cierto que esta prima que obtienen del sistema no es tan opulenta como en otros países —en Grecia, el sistema electoral concede 50 diputados al que queda primero en las elecciones—. Pero en España parece cada vez más complicado legitimar este tipo de regalos, cuando el sistema de partidos ha cambiado y no son ya dos sino cuatro las candidaturas que, con un alto grado de competitividad, se reparten el 85% de los votos —y ninguno de ellos con más del 30% ni con menos del 10% de los mismos—.

En última instancia, debe insistirse en que no es el método D’hondt el responsable de la desproporcionalidad, sino su aplicación a la asimétrica distribución de los escaños entre las 52 circunscripciones electorales españolas. Puede ser aceptable e incluso conveniente cierto grado de elasticidad para establecer el criterio de proporcionalidad pero, eso sí, con la condición de que se potencie una mejor conjugación de la igualdad y la equidad.

Francisco Camas García es analista de Metroscopia.

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