El Supremo “vacía” el derecho de manifestación en la Guardia Civil
Dos magistrados emiten votos discrepantes contra una sentencia de la mayoría conservadora del tribunal que condena a 15 días de empleo y sueldo a un miembro de la AUGC por una protesta en Badajoz contra "los recortes"
La mayoría conservadora de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que prácticamente vacía de contenido el derecho a manifestarse de los alrededor de 74.000 guardias civiles que hay en España. Seis de los ocho magistrados que componen el pleno de la Sala Quinta de lo Militar han impuesto 15 días de empleo y sueldo a un miembro de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Juan Ruiz Sierra, por promover una manifestación “en contra de los recortes “ y en favor “de la seguridad pública” en la mañana del 12 de octubre de 2012 frente a la comandancia de la Guardia Civil de Badajoz, coincidiendo con la celebración en este acuartelamiento del día del Pilar, patrona del instituto armado.
La Sala, que preside Ángel Calderón y con mayoría de magistrados considerados del sector conservador, entiende que los guardias no pueden realizar actos de protesta reivindicativos y menos vestidos con camisetas en las que figuraba la caricatura de un guardia civil. Dos miembros de esta sala, Fernando Pignatelli y Jacobo López Barja, han emitido un voto particular en el que consideran que este fallo vacía de contenido los derechos constitucionales a la libertad de expresión y de manifestación de los agentes de la guardia civil.
La sanción solo se centra en el guardia civil de la AUGC Juan Ruiz, el único denunciado por sus mandos, si bien la sentencia señala que en la citada manifestación intervinieron otros seis agentes, dos de ellos en situación de reserva y sin destino. Ruiz fue quien pidió permiso en nombre de la AUGC (y lo obtuvo) a la Delegación del Gobierno en Extremadura para desarrollar una acción de protesta contra “los recortes”, “en defensa de una seguridad pública de calidad”. A los transeúntes, según la sentencia, les dieron folletos con el anagrama de la AUGC indicando en ellos que la manifestación era, además, en defensa de “los derechos laborales, sociales y económicos de los guardias civiles y contra el trato recibido por los diferentes gobiernos”.
“Con la fundamentación de la mayoría del pleno de la Sala [Militar], el derecho de manifestación [de los guardias civiles] se torna de imposible ejercicio, lo que implica, de facto, su desaparición, y lo que no resistiría, a nuestro entender, un juicio de constitucionalidad”, zanjan los magistrados discrepantes.
También esgrimían que el colectivo se hallaba en “situación de desamparo” y que desde la cúpula se querían “acallar las voces de los representantes”, alegando que en los dos últimos años del Gobierno socialista habían sido objeto de “más de 200 expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves por hacer uso de la libertad de expresión”. Y aludían a “seis casos de suicidios” de guardias civiles en esa época y a la existencia de vehículos oficiales “con más de 400.000 kilómetros sin presupuesto para repararlos”; también a cuarteles “con grietas y humedades” y a “dinerales malgastados” en ellos porque “a los cuatro días volvían a aparecer las humedades”. Asimismo, denunciaban los regalos que entraban en la comandancia de Badajoz procedentes de “empresas y particulares” que, opinaban, “comprometían la arbitrariedad y firmeza de todas las escalas” de mando. Además, en un cartel denunciaban: "El PP y su gaviota creen que somos idiotas". Un alto mando de la Guardia Civil abrió a Ruiz expediente disciplinario y le impuso la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días, que avaló el Tribunal Central Militar y que ahora ratifica el pleno de la Sala de lo Militar del Supremo. La Ley prohíbe a los guardias efectuar reivindicaciones vestidos de uniforme.
“Más de 200 expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves por hacer uso de la libertad de expresión”
Para la sanción de 15 días de empleo y sueldo, la mayoría del tribunal expone como argumento la acreditación del "carácter reivindicativo de la manifestación, la forma en que esta se desarrolló [los agentes vestían una camisa en la figuraba la caricatura de un guardia civil] y la participación en ella de Ruiz”. El tribunal destaca que durante la misma "se profirieron gritos" a la entrada a la comandancia del delegado del Gobierno y otras autoridades. Entiende el Supremo que en este caso no es de aplicación “el derecho constitucional a la libertad de expresión en relación con el derecho fundamental de asociación, que tienen los miembros de la Guardia Civil en los términos que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica 11/2007, que regula los derechos y deberes de los mismos”.
La mayoría conservadora del Tribunal señala que estos derechos, en el caso de los guardias civiles, “tienen limitaciones”, y añade: “No se trata, pues, de reducir al silencio, en este caso a los miembros de la Guardia Civil, ni de dejar los aludidos derechos fundamentales a la puerta de los acuartelamientos; sino, tan solo, de evitar que un ejercicio irrestricto de tales derechos lesiones la observancia de la disciplina, así como los deberes de neutralidad política y sindical (…)”.
El guardia Juan Ruiz pidió permiso en nombre de la AUGC (y lo obtuvo) a la Delegación del Gobierno en Extremadura para realizar la protesta
Los firmantes del voto particular sostienen que esta sentencia vacía de contenido el derecho a manifestarse de los guardias civiles y anula su libertad de expresión, y hacen hincapié en que la acción de protesta dispuso de autorización por parte de la Delegación del Gobierno. Los magistrados señalan que no hubo un “carácter reivindicativo en la manifestación”, puesto que el eslogan principal de la pancarta era “contra los recortes y en defensa de una seguridad pública de calidad” y que los hechos que se denunciaron se engloban entre los posibles cometidos de la AUGC; es decir, la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados”. “Posicionarse contra unos recortes que, en buena medida han afectado a todos los sectores de la sociedad española, y en la defensa de la seguridad pública de calidad, puede ser oportuno o no, acertado o no, compartido o no, pero es algo que entra, de lleno, en lo que constituyen los fines de una asociación profesional de guardias civiles”. Ambos jueces distinguen esos eslóganes de las otras denuncias expuestas (por ejemplo, la llegada de regalos a las comandancia), que “pueden ser ciertas o no” e incluso “desafortunadas”, lo cual, en su caso, puede ser una infracción disciplinaria, pero “no tienen en absoluto un contenido reivindicativo”.
Los magistrados entienden que llevar una camiseta con la caricatura de un guardia civil no significa que porten el uniforme. “Inferir que se hace uso de la condición de guardia civil por el hecho de llevar una determinada vestimenta” implica una interpretación extensiva de la prohibición legal de utilizar el uniforme oficial en estos actos. Entienden que si los guardias tienen un derecho constitucional a manifestarse y se les dice, en los términos que establece esta sentencia, que no pueden hacer uso de su condición de guardias civiles, e incluso se les sanciona por ello, queda claro que se vacía ese derecho.Recuerdan ambos magistrados la época en que eran los familiares de los guardias los que se manifestaban por ellos, y exponen la contradicción y el absurdo que, para la defensa constitucional de sus intereses, se vistiesen, por ejemplo, con la bata blanca de médicos. “Con la fundamentación de la mayoría del pleno de la Sala [militar], el derecho de manifestación [de los guardias civiles] se torna de imposible ejercicio, lo que implica, de facto, su desaparición, lo que no resistiría, a nuestro entender, un juicio de constitucionalidad”, zanjan los magistrados discrepantes.
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