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El Constitucional y los posibles vetos del PP limitan las negociaciones

La capacidad de bloqueo y de recurso de los populares condicionan los acuerdos para elegir presidente del Gobierno El Tribunal Constitucional ha fallado reiteradamente contra el referéndum en Cataluña que pide Podemos

El PP no participa en ninguna de las mesas de negociación para la investidura de presidente del Gobierno, pero está presente en todas. En todas ellas se tiene en cuenta que los populares tienen mayoría de bloqueo de cada una de las reformas constitucionales posibles y, además, que tiene capacidad de interponer recurso de inconstitucionalidad.

Incluso, su recurso contra una eventual reforma de Estatuto de Cataluña para poder facilitar la celebración de un referéndum provocaría la paralización del texto, según el cambio legal aprobado la pasada legislatura para restablecer el recurso previo para las reformas estatutarias. Es decir, el PP con el recurso de 50 diputados puede frenar la tramitación de un proyecto de Estatuto hasta que no se pronuncie sobre el fondo el Tribunal Constitucional.

Además, ese tribunal tiene una clara mayoría conservadora que muy probablemente no cambiará en toda la legislatura y, sobre todo, esa mayoría es claramente contraria a iniciativas como la consulta de autodeterminación en Cataluña, tal y como ha fallado reiteradamente.

LEY ELECTORAL

El caso más claro de asunto bordeado en las negociaciones es el sistema electoral. Su cambio profundo es una de las reivindicaciones fundamentales de Podemos, Ciudadanos e Izquierda Unida, pero en las conversaciones para la investidura se han omitido todas las peticiones que supongan cambio de la Constitución, como por ejemplo, el cambio de la circunscripción electoral de la provincia para establecer la única para toda España o la autonómica, que sí estaban en los programas electorales.

El propio plan de Podemos se limita a pedir que se modifique la distribución de escaños por provincia para mejorar la proporcionalidad, reduciendo de dos a uno los diputados con los que parte cada una de ellas, antes de la división por población. Izquierda Unida se queda en subir a 400 el número de diputados para mejorar esa proporcionalidad. Pero en todos los casos se trata de un cambio solo en la ley orgánica que puede ser aprobada aún con un eventual rechazo del PP.

Esa reforma precisaría mayoría absoluta en el Congreso y aunque el PP la vetara en el Senado, volvería a la Cámara Baja que tendría la última palabra.

NOMBRAMIENTOS

La presencia del PP o de sus mayorías en las conversaciones se manifiesta también en la elección de instituciones constitucionales. Ciudadanos ha renunciado a su propuesta de Consejo General del Poder Judicial reducido al mínimo para sortear esa fuerza del PP y buscar que no precise reforma constitucional. Y Podemos hace mención expresa en su documento a fórmulas de consenso para su designación, hasta una futura reforma constitucional.

REFERÉNDUM

La línea roja o escollo de negociación entre PSOE y Podemos está condicionada también por la capacidad del PP para frenarla, además del rechazo ideológico de los socialistas. El exjuez y ahora diputado de Podemos, Juan Pedro Yllanes, asegura a este periódico que se trata de “explorar la vía del artículo 92 de la Constitución” que habla de poder someter a referéndum consultivo asuntos relevantes.

El problema en este caso es que el Tribunal Constitucional en una docena de resoluciones ya ha señalado que esa vía no es posible, porque el 92 está previsto para todos los españoles, sin posibilidad de trocear la soberanía nacional, en ningún caso para consultas de este tipo y sin opción a reconocer un derecho a decidir o de autodeterminación que asegura que no existe en la Constitución.

Así lo ha reiterado el Tribunal desde que se pronunció sobre el llamado Plan Ibarretxe. Por ejemplo, en alguna de esas resoluciones señala que la Constitución "proclama que a soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El precepto, base de todo nuestro ordenamiento jurídico, atribuye, por tanto, con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español, unidad ideal de imputación del poder constituyente y, como tal, fundamento de la Constitución y del Ordenamiento jurídico y origen de cualquier poder político. Si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano. Un acto de este poder que afirme la condición de sujeto jurídico de soberanía como atributo del pueblo de una Comunidad Autónoma no puede dejar de suponer la simultánea negación de la soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside únicamente en el conjunto del pueblo español. Por ello, no cabe atribuir su titularidad a ninguna fracción o parte del mismo".

"El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el artículo 2 de la Constitución, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: la indisoluble unidad de la Nación española. En este sentido, este Tribunal tiene declarado que la Constitución (artículos 1 y 2) parte de la unidad de la Nación española que se constituye en Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español en el que reside la soberanía nacional. Esta unidad se traduce en una organización –el Estado– para todo el territorio nacional. A ello se contrapone, infringiendo el referido precepto constitucional, el reconocimiento a una parte del pueblo español del carácter de sujeto soberano".

El Tribunal mantendría esa mayoría conservadora y, por tanto, podría parar una hipotética consulta de ese tipo solo para Cataluña.

La vía alternativa sería la del referéndum solo en Cataluña para ratificar una reforma estatutaria que elevara su techo competencias y le diera otro estatus, pero esta también puede ser bloqueada con recurso previo por el PP.

Queda la de incluir en la Constitución el reconocimiento del derecho a decidir, pero también esta tiene el obvio escollo del PP que puede frenar que se cambie hasta una coma de la Constitución.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Es la más evidente de las líneas insalvables. Podemos incluye en su plan una fórmula alambicada que el PSOE rechaza de plano para someter a referéndum una reforma constitucional.

Según explica Yllanes, se trataría de preguntar a los ciudadanos según el artículo 92 de la Constitución antes de iniciar el proceso si son partidarios de una reforma constitucional. Se trataría de una presión política al PP para que no la frene en el Senado, pero en todo caso no se puede eliminar esa barrera. Además, es previsible que el propio PP participe en una ponencia de reforma constitucional y hasta sea partidario de abordarla, pero con propuestas muy diferentes a las del resto de partidos.

La sombra del PP y su capacidad de bloqueo se manifiesta en el hecho de que se orillen asuntos concretos en las negociaciones como la reforma del Senado que todos incluyen en sus programas electorales.

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