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El tribunal militar archiva las torturas en Irak obligado por la fiscalía

El Tribunal Central Militar cierra la causa pese a que existen "indicios claros" de hechos delictivos

Grabación en la que soldados golpean a detenidos en Diwaniya en 2004.
Miguel González

El Tribunal Militar Central ha dictado el sobreseimiento provisional del caso de las torturas en Irak, que se abrió a raíz de la difusión por EL PAÍS, el 17 de marzo de 2013, de un vídeo en el que varios legionarios pateaban a dos detenidos en el centro de detención de Base España, en Diwaniya (Irak), durante la ocupación del país. El tribunal ve indicios de delito, pero archiva la causa porque el fiscal así lo pide y no hay ninguna otra acusación.

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En el vídeo de 40 segundos difundido por EL PAÍS se observa cómo cinco soldados españoles entran en la celda. Tres la emprenden a patadas con los dos prisioneros, mientras otros dos contemplan desde la puerta y un sexto graba la escena. Uno de ellos los patea con especial saña. En dos ocasiones parece a punto de marcharse, pero se vuelve para descargar toda la fuerza de su bota sobre los indefensos detenidos. “¡Jo! A este se lo han cargado ya”, se escucha decir a uno de los que miran.

El juzgado togado militar número 12 abrió diligencias por un presunto delito de malos tratos a prisioneros. El ascenso de uno de los militares imputados, legionarios o exlegionarios del Tercio de Ronda (Málaga) destinados en Irak en 2004, pasó la causa al juzgado militar central 2. Tras ocho meses de instrucción, el juez pidió el archivo del caso, pese a calificar los hechos de “infames, execrables e ignominiosos”, con el argumento de que no se había podido identificar a los maltratadores ni a sus víctimas.

La fiscalía jurídico militar fue aún más lejos, al asegurar que “de la instrucción surgen serias dudas tanto de la existencia del hecho en sí mismo considerado como de su autoría”. Sostiene el fiscal que “el único soporte probatorio de la hipotética violencia sobre las personas consiste en una grabación que pudiera dar constancia del supuesto maltrato”, pero que “no se puede considerar prueba directa” sino solo un indicio “que precisa de la corroboración soportada en otros indicios”. Argumenta que el único testigo directo, el legionario J. M. de los Ríos, se desdijo de su declaración inicial —en la que identificó a los cinco imputados— y que “no hay manera de acreditar los hechos ni de buscar medios de prueba que ayuden a su esclarecimiento”.

En un auto dictado el pasado 29 de septiembre, pero no conocido hasta ahora, el Tribunal Militar Central archiva la causa tal como le pedía el fiscal porque, recuerda, el tribunal no puede acusar a nadie si ninguna parte lo hace y en esta causa no hay acusación particular porque los prisioneros no han sido identificados ni han podido personarse y porque en la jurisdicción militar no se permite la acción popular.

Naturaleza delictiva

Sin embargo, el tribunal se desmarca del fiscal al señalar que “no es de aplicación la causa de sobreseimiento a la que este alude”; lo dice en referencia a sus dudas sobre “la existencia del hecho en sí mismo”. Según el tribunal, “de lo actuado resultan indicios claros de la existencia de hechos de naturaleza delictiva”, por lo que archiva basándose en las razones del juez instructor, quien expresó su “frustración” por no haber podido identificar a los culpables de “comportamientos graves y tan ajenos a los que deben ser los de las tropas españolas”.

Es por esta razón por la que el tribunal dicta el sobreseimiento provisional y no el definitivo. Pero el instructor ya advirtió de que es muy difícil que se pueda reabrir el procedimiento.

La impunidad de los autores es consecuencia, en gran medida, de la retractación de J. M. de los Ríos, que fue quien grabó el vídeo. Tras haber reconocido los hechos ante la primera juez instructora e identificado a los protagonistas, el militar se desdijo alegando que confesó porque estaba en prisión preventiva y “su situación era tan mala que hubiese contado lo que fuese”. El sumario incluye indicios de que este legionario, que sigue destinado en Ronda, fue presionado por mandos de la Legión para que no delatase a sus compañeros.

Respecto a las víctimas, no fue posible identificarlas porque el Estado Mayor del Ejército alegó que había perdido el libro de registro de detenidos.

Órdenes directas del ministro

La impunidad de los responsables de las torturas en el centro de detención de la Base España en Diwaniya (Irak) plantea de lleno las limitaciones de la jurisdicción castrense, según el letrado Mariano Casado. El hecho de que no se permitiera la acción popular, que en este caso intentó ejercer sin éxito la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), dejó el monopolio de la acusación en manos de la fiscalía, que no es idependiente.

El fiscal togado no solo depende jerárquicamente del fiscal general del Estado, como el ordinario, sino que, según la ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, puede recibir “órdenes e instrucciones” del ministro de Defensa.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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