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El Supremo concede pensión de viuda a una separada que denunció maltrato

El tribunal dictamina que la denuncia interpuesta en 1995 es "un serio indicio" de violencia machista

Protesta en A Coruña de mujeres maltratadas por la falta de protección.
Protesta en A Coruña de mujeres maltratadas por la falta de protección.ÓSCAR CORRAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) que denunció a su marido por maltrato en 1995, tres años antes de separarse, y que fue absuelto al retirar ella la acusación. El fallo, del 20 de enero, se basa en los supuestos de separación o divorcio anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género. La sentencia toma en consideración el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.

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"La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido", dice el tribunal, que matiza: "Sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido". En función de estos argumentos, el tribunal estimó el recurso de la mujer, viuda desde el 31 de octubre de 2010, y condena al Instituto Social de la Marina —que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar, colectivo al que pertenecía el fallecido— al abono de la pensión solicitada, que el organismo público había recurrido.

La denuncia interpuesta ante la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa acabó en una sentencia absolutoria para el marido porque finalmente ella retiró la acusación de maltrato. En 1998, el matrimonio se separó legalmente, atribuyendo el juzgado a la mujer el use y disfrute de la vivienda familiar. Ese mismo año, la demandante volvió a denunciar a su marido, que fue condenado por una falta de amenazas en una sentencia en la que ella no fue considerada como víctima, sino un hijo de ambos.

El Supremo señala que en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, lo que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones. Por ello, la Sala anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que denegó la pensión y confirma la del Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra, que declaró su derecho a percibirla en abril de 2012.

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