El caso Gómez de la Serna
Casi como prólogo a la constitución del Parlamento y comienzo de la XI legislatura, el juez José de la Mata, en funciones de guardia, ha dictado el 12 de enero auto de admisión a trámite de la querella criminal de la Fiscalía Anticorrupción contra 15 personas, entre las que se encuentran el diputado Pedro Gómez de la Serna y el exdiputado y exembajador en la India, Gustavo de Arístegui, y ha dictado la orden urgente de entrada y registro en el domicilio de la sociedad Scardovi, situada en la calle Fernando el Santo 27 de Madrid, dirección del bufete privado del diputado.
El juez explica que siendo Gómez de la Serna (en la foto aparece cuando se dirige a la tribuna en la sesión de constitución del Parlamento, junto a Mariano Rajoy) vocal suplente de la Diputación Permanente desde la disolución del Parlamento, el pasado 27 de octubre, hasta la constitución del nuevo Parlamento, en el día de hoy, ya gozaba de fuero al que le da derecho el estatuto parlamentario, fuero que ha renovado, por así decir, al constituirse las nuevas Cortes.
En la orden de entrada y registro urgente se puntualiza que Gómez de la Serna, diputado, goza de la inviolabilidad parlamentaria y que, por tanto, no se autoriza la inspección de su despacho personal. La orden recae, pues, sobre la sociedad Scardovi, objeto también de la investigación. El juez, pues, ha tenido cuidado con no cruzar las líneas rojas.
Pero el auto invoca el artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual, al igual que ocurre con personas no aforadas, se informará inmediatamente a un diputado o un senador cuando se admita a trámite una denuncia o querella, los cuales podrán ejercitar su defensa "sin perjuicio en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución Española".
Esto es: 71.2) durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, 71.3) no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva y en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Según el auto "no se fija la competencia del Tribunal Supremo más que cuando se comprueba que existen indicios sólidos de responsabilidad frente a un aforado. No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades más o menos cercanas, o las alusiones indirectas".
El juez valora la denuncia de una serie de hechos e indicios contra las 15 personas e individualiza las actividades de Gómez de la Serna y de la sociedad de la que es administrador único, Scardovi, implicada en el cobro de comisiones (presuntos delitos de corrupción, cohecho, blanqueo de capitales y organización criminal).
El auto señala que la instrucción debe intentar, incluso, recibir declaración a la persona aforada si ella voluntariamente se presta a ella, aparte de darle traslado de las actuaciones a efectos de que si así lo desea se persone en ellas.
La decisión del juez De la Mata se apoya en diferentes sentencias del Tribunal Supremo en las que la justicia ordinaria podría investigar inicialmente las conductas presuntamente delictivas de un aforado antes de elevar una exposición razonada al Supremo.
Recientemente, la juez Mercedes Alaya, planteó, en 2013, una actuación similar, aunque no idéntica, en relación a personas aforadas en el caso de los ERE de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán. La Fiscalía Anticorrupción recurrió la decisión con el argumento de que no se delimitaban las conductas delictivas y que la competencia era del Tribunal Supremo. La Audiencia de Sevilla anuló el auto de la juez Alaya el 13 de diciembre de 2013.
¿Fin de la historia?
Las diferencia entre el auto de la juez Alaya y el del juez De la Mata es que mientras en el primero "no se explica ni siquiera someramente qué hechos concretos haya podido cometer cada uno de los aforados que pudieran ser constitutivos de delito", según fallaba la Audiencia de Sevilla, el juez De la Mata ha admitido una querella de la Fiscalía Anticorrupción y ha individualizado la conducta presuntamente delictiva de Gómez de la Serna.
En otros términos, la Fiscalía Anticorrupción y el juez atribuyen al diputado de forma inequívoca y directa haber cometido o estar implicado en un hecho o varias actividades presuntamente delictivas.
"La conclusión" escribe De la Mata, "es que debe agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de racionalidad penal sino de los que pueda haber de participación en ella de la persona aforada. Para ello deben depurarse en el juzgado de instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos...".
La interpretación del artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal no es pacífica. De la Mata se apoya en sentencias del Tribunal Supremo.
Pero el artículo en cuestión ha sido concebido para que la instrucción de una causa contra un aforado en el Supremo permitiera tomar declaración a un diputado o senador de manera voluntaria en calidad de imputado o imputado provisional antes de solicitar el suplicatorio a las Cámaras precisamente para adoptar la decisión o no de hacerlo.
Habrá que ver, pues, la reacción de la defensa de Gómez de la Serna. Si quiere aclarar los hechos, bien podría acogerse al derecho de defensa que le ofrece el juez De la Mata....
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